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Resolución Nº 040-2017-OS ─ Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN

颁布于 2017-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Mineral resources
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, energy conservation/energy production, non-governmental entity, offences/penalties, governance, mining
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 15.- Subsanación voluntaria de la infracción 4.2 Empresas Supervisoras

  2. Artículo 16.- Informe de instrucción Las definidas en la Directiva para la Selección y

  3. Artículo 17.- Archivo de la instrucción Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD, o la que la modifique o TÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO sustituya. ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 4.3 Función supervisora

  4. Artículo 18.- Inicio de Procedimiento Administrativo Comprende la facultad de verificar el cumplimiento Sancionador por parte del Agente Supervisado de las obligaciones

  5. Artículo 19.- Presentación de descargos al inicio del contenidas en la normativa, en los contratos de concesión procedimiento o en los contratos derivados de los procesos de promoción

  6. Artículo 20.-Informe final de instrucción de la inversión privada, así como en disposiciones

  7. Artículo 21.- Presentación de descargos al informe administrativas, bajo competencia de Osinergmin, en final de instrucción los sectores energético y minero, según corresponda.

  8. Artículo 22.- Órgano Sancionador Abarca las actividades desarrolladas previamente a que

  9. Artículo 23.- Determinación de responsabilidad se disponga el inicio del procedimiento administrativo

  10. Artículo 24.- Sanciones administrativas sancionador.

  11. Artículo 25.- Graduación de multas Esta función es ejercida por los órganos establecidos

  12. Artículo 26.- Beneficio de pronto pago en el Reglamento de Organización y Funciones de

  13. Artículo 27.- Recursos administrativos Osinergmin.

  14. Artículo 28.- Plazos

  15. Artículo 29.- Queja 4.4 Función fiscalizadora y sancionadora

  16. Artículo 30.- Nulidad Comprende la facultad de determinar la comisión de

  17. Artículo 31.- Prescripción y caducidad conductas tipificadas como infracciones administrativas y,

  18. Artículo 32.- Acceso al expediente y copias de ser el caso, imponer la sanción correspondiente. Abarca

  19. Artículo 33.- Informe oral el inicio del procedimiento administrativo sancionador por

  20. Artículo 34.- Acumulación de procedimientos parte del órgano instructor hasta la resolución de segunda y última instancia administrativa. TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Los órganos que ejercen la instrucción y sanción en

  21. Artículo 35.- Medidas administrativas los procedimientos sancionadores de Osinergmin son

  22. Artículo 36.- Mandatos determinados por el Consejo Directivo, conforme a lo

  23. Artículo 37.- Medidas Cautelares previsto en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734,

  24. Artículo 38.- Medidas Correctivas Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

  25. Artículo 39.- Medidas de Seguridad y Minería, modificado por Ley N° 28964. El órgano revisor en los procedimientos administrativos sancionadores es TÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de SANCIONES Y DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Energía y Minería – TASTEM, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin.

  26. Artículo 40.- Ejecución de multas impagas

  27. Artículo 41.- Ejecución de medidas administrativas y 4.5 Osinergmin sanciones no pecuniarias Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

  28. Artículo 42.- Imposición de Multas Coercitivas y Minería, que ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción a través de sus órganos DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL competentes o de Empresas Supervisoras, según DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA corresponda. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4.6 Sector energético Comprende a los subsectores de electricidad e

  29. Artículo 1.- Objetivo hidrocarburos. Dentro de éste último las actividades El objetivo del presente Reglamento es establecer vinculadas a hidrocarburos líquidos y gas natural. las disposiciones aplicables a las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin. 4.7 Sector minero Comprende a la gran y mediana minería, a aquellos

  30. Artículo 2.- Ámbito de aplicación titulares mineros que no cumplen los requisitos de Lo dispuesto en el presente Reglamento es de pequeño productor minero, así como a aquellos que obligatorio cumplimiento para Osinergmin, las Empresas realizan almacenamiento de concentrado de minerales. Supervisoras y los Agentes Supervisados, en el marco de las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, Artículo 5.- Actividades del sub sector eléctrico bajo competencia del Osinergmin. bajo competencia de Osinergmin Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción en las siguientes actividades:

  31. Artículo 3.- Principios Además de los Principios de Acción establecidos en a) Generación de electricidad. el Reglamento General de Osinergmin aprobado por b) Transmisión de electricidad. Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, son aplicables los c) Distribución y comercialización de electricidad. principios del procedimiento administrativo señalados en d) Planificación, programación y despacho económico el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Ley del Procedimiento Administrativo General; y para el e) Otras legalmente atribuidas a Osinergmin. ejercicio de la función sancionadora son aplicables los principios de la potestad sancionadora administrativa, Artículo 6.- Actividades del sub sector recogidos en el artículo 230 de la Ley N° 27444. hidrocarburos bajo competencia de Osinergmin 6.1 Respecto de las actividades de gas natural,

  32. Artículo 4.- Definiciones Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, Para los fines del presente Reglamento, los siguientes fiscalización y sanción en las siguientes actividades: términos se definen como: a) Exploración. 4.1 Agentes Supervisados b) Explotación y Producción. Personas naturales o jurídicas u otros sujetos de c) Procesamiento. derecho público o privado que realizan actividades del d) Almacenamiento. sector energético o minero bajo el ámbito de competencia e) Transporte. de Osinergmin. f) Distribución y comercialización. 54 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano g) Otras actividades legalmente atribuidas a de actividades o la operación de la parte de dichas Osinergmin. instalaciones, establecimientos o unidades que haya sido ampliada o modificada, a fin de verificar si se cumplen las 6.2 Respecto de las actividades de hidrocarburos condiciones técnicas y de seguridad u otras obligaciones líquidos, Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, previstas en la normativa, así como las asumidas fiscalización y sanción en las siguientes actividades: contractualmente por el Agente Supervisado o derivadas de disposiciones administrativas. a) Exploración. 10.2 Operativa.- Es aquella que se realiza con el fin de b) Explotación y Producción. verificar el cumplimiento de las condiciones de operación c) Procesamiento y Refinación. previstas por la normativa vigente, las derivadas de d) Almacenamiento. disposiciones administrativas; así como las asumidas e) Transporte. contractualmente por el Agente Supervisado, cuando f) Distribución y comercialización. corresponda. g) Otras legalmente atribuidas a Osinergmin.

  33. Artículo 11.- Acciones de supervisión

  34. Artículo 7.- Actividades del sector minero bajo 11.1 Las acciones de supervisión son efectuadas de competencia de Osinergmin manera censal, muestral o específica, en campo o en Osinergmin ejerce sus funciones de supervisión, gabinete, según lo determine Osinergmin en función de fiscalización y sanción de las obligaciones legales las obligaciones a supervisar. y técnicas de seguridad de la infraestructura, las 11.2 Las acciones de supervisión se realizan de instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones, manera inopinada, y excepcionalmente, pueden ser en las siguientes actividades mineras: coordinadas con el Agente Supervisado, según lo determine Osinergmin en función de las obligaciones a a) Exploración. supervisar. b) Explotación. 11.3 Las acciones de supervisión pueden derivarse c) Beneficio. de acciones programadas o pueden realizarse como d) Transporte minero. consecuencia de accidentes, emergencias, denuncias, y e) Almacenamiento de concentrado de mineral. otras situaciones que a juicio de Osinergmin lo ameriten. 11.4 Las acciones de supervisión incluyen la realización

  35. Artículo 8.- Infracción administrativa de visitas a las instalaciones del Agente Supervisado, 8.1 Constituye una infracción administrativa, toda la actuación de pruebas técnicas, el requerimiento o acción u omisión que implique el incumplimiento de la levantamiento de información, la instalación de equipos normativa bajo el ámbito de competencia de Osinergmin técnicos, la revisión de documentación en gabinete, entre o de disposiciones emitidas por este organismo. otros. 8.2 Las infracciones administrativas son establecidas por el Consejo Directivo de Osinergmin, conforme a lo Artículo 12.- Obligaciones de los Agentes dispuesto en los artículos 1 y 13 de las Leyes N° 27699 y Supervisados N° 28964, respectivamente. 12.1 Los Agentes Supervisados, para los fines del ejercicio de las funciones de supervisión de Osinergmin,

  36. Artículo 9.- Tipos de Infracción están obligados, de manera enunciativa, mas no taxativa, 9.1 Las infracciones pueden ser de tres tipos: a lo siguiente: a) Infracciones Instantáneas.- Las que a su vez se a) Permitir el ingreso a sus instalaciones y brindar subdividen en: acceso a los equipos materia de supervisión. a.1) Infracciones instantáneas simples.- Son aquellas b) Proporcionar oportunamente la información y en que la conducta infractora se produce en un momento documentación que permita verificar el cumplimiento determinado y en ese mismo momento se consuma sin de sus obligaciones, la cual puede comprender la perdurar ésta ni sus efectos en el tiempo. exhibición o presentación de libros contables, facturas, a.2) Infracciones instantáneas de efectos recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/ permanentes.- Son aquellas en que la conducta infractora electrónicos y en general toda documentación necesaria se produce en un momento determinado y en ese mismo para llevar a cabo el objeto de la diligencia de supervisión momento se consuma, permaneciendo sus efectos en el o fiscalización. tiempo. c) Brindar facilidades a Osinergmin para ejecutar b) Infracciones Permanentes.- Son aquellas en que la pruebas técnicas, tomar muestras, declaraciones, conducta infractora subsiste en el tiempo. fotografías, grabaciones, así como realizar mediciones, c) Infracciones Continuadas.- Son aquellas que se instalación o retiro de equipos, etc. realizan a través de más de una conducta infractora pero d) Utilizar los programas informáticos establecidos que se consideran como una única infracción. en los procedimientos específicos para la remisión de información. 9.2 En el caso de infracciones continuadas e e) De ser el caso, permitir o instalar los equipos de infracciones permanentes, para determinar la procedencia acceso remoto de información que Osinergmin disponga de la imposición de sanciones se requiere que hayan en sus respectivos procedimientos de supervisión. transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción que haya 12.2 En caso el Agente Supervisado incumpliera lo quedado consentida o haya agotado la vía administrativa, requerido por Osinergmin para el ejercicio de la función y que el infractor no haya cesado en la comisión de la supervisora, será sujeto a sanción administrativa, de infracción pese al requerimiento realizado, salvo los acuerdo con la Tipificación de Infracciones y Escala de supuestos de excepción establecidos en la Ley del Sanciones correspondiente, sin perjuicio de la imposición Procedimiento Administrativo General. de las medidas administrativas y acciones legales que 9.3 Lo dispuesto en el numeral precedente no resulta correspondan. aplicable respecto de las infracciones instantáneas, sean de carácter simple o de efectos permanentes. Artículo 13.- Acta de supervisión 13.1 Es el documento en el cual se describen las TÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN E acciones realizadas durante una visita de supervisión, INSTRUCCIÓN suscrita por Osinergmin y/o la Empresa Supervisora, así como por el Agente Supervisado, a través de su

  37. Artículo 10.- Modalidades de supervisión representante o con quien se entienda la diligencia, a 10.1 Pre-operativa.- Es aquella que se realiza quien se deja una copia. con el fin de efectuar una evaluación técnica sobre el 13.2 El Acta de Supervisión incluye necesariamente proyecto de instalación o modificación de instalaciones, la siguiente información: lugar, fecha, hora de inicio establecimientos o unidades, previamente al inicio y fin de la diligencia; el nombre o razón social del El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 55 Agente Supervisado; el nombre, firma y documento i) Los incumplimientos de indicadores verificados de identidad de las personas participantes cuando en procedimientos de supervisión muestral, salvo que puedan ser identificadas; así como los hechos se acredite el levantamiento de la infracción en todo el constatados. Su contenido se tiene por cierto, salvo universo al que representan las muestras. prueba en contrario. j) Incumplimientos relacionados con la obtención de 13.3 El Acta de Supervisión contiene un campo de autorizaciones exigibles para una actividad, que fueran observaciones, en el que se consigna, de ser el caso, obtenidas o regularizadas con posterioridad al inicio del el impedimento para realizar la diligencia, la negativa a procedimiento administrativo sancionador. firmar el Acta; u otras observaciones que Osinergmin, k) Los actos u omisiones que hubiesen generado la la Empresa Supervisora, o el Agente Supervisado imposición de una medida correctiva, medida cautelar consideren pertinentes. o mandato, por parte de Osinergmin, orientada al 13.4 De ser el caso, el Acta de Supervisión incluye levantamiento del incumplimiento suscitado. la documentación recabada durante la diligencia, los l) Otros que apruebe el Consejo Directivo. requerimientos o levantamiento de información efectuados durante la diligencia, tomas fotográficas, grabaciones, así Artículo 16.- Informe de instrucción como la documentación requerida u ofrecida durante la El órgano instructor emite el Informe de Instrucción diligencia que se encuentre pendiente de entrega. en el cual se evalúan las acciones realizadas durante 13.5 Cuando corresponda, el Acta de Supervisión, el procedimiento de supervisión, en el que se determina puede incluir las medidas administrativas impuestas el archivo de la instrucción o el inicio del procedimiento o ejecutadas durante la diligencia, así como la administrativo sancionador. No constituye un acto recomendación del inicio del procedimiento sancionador. impugnable.

  38. Artículo 14.- Informe de supervisión Artículo 17.- Archivo de la instrucción Es el documento elaborado por la Empresa Previa evaluación debidamente fundamentada, el Supervisora o por Osinergmin, mediante el cual sustenta órgano instructor declara el archivo de la instrucción, en los hechos verificados durante una acción de supervisión. los siguientes supuestos: El contenido del informe de supervisión se presume cierto, salvo prueba en contrario. El informe elaborado por a) No identifique una conducta infractora de acuerdo la Empresa Supervisora no tiene carácter vinculante para con la Tipificación aprobada por el Consejo Directivo. Osinergmin. b) No pueda determinar de forma cierta la El Informe de supervisión, así como la documentación responsabilidad del Agente Supervisado en la conducta que le sirve de sustento, se entregan al Órgano infractora identificada. Instructor para que actúe de conformidad con el presente c) El Agente Supervisado haya fallecido o se haya Reglamento, en lo que corresponda. extinguido. No resulta aplicable para la reorganización societaria, según la normativa de la materia.

  39. Artículo 15.- Subsanación voluntaria de la d) Al haberse derogado la norma que tipifica la infracción conducta como infractora. 15.1 La subsanación voluntaria de la infracción solo e) Por aplicación de los principios Non bis in ídem o constituye un eximente de responsabilidad cuando Retroactividad Benigna. se verifique que los incumplimientos detectados f) Verifique la subsanación de los incumplimientos fueron subsanados antes del inicio del procedimiento detectados en el Acta de Supervisión o Informe de sancionador. Supervisión, antes de que se haya dado inicio al 15.2 La subsanación voluntaria de la infracción con procedimiento administrativo sancionador en los casos en posterioridad al inicio del procedimiento administrativo que corresponda. sancionador no exime al Agente Supervisado de responsabilidad ni sustrae la materia sancionable, sin TÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO perjuicio que pueda ser considerado como un criterio SANCIONADOR atenuante para efectos de la graduación de sanción. 15.3 No son pasibles de subsanación: Artículo 18.- Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador a) Aquellos incumplimientos relacionados con la 18.1 De advertirse la existencia de indicios que hagan generación de accidentes o daños. presumir la comisión de una infracción, el órgano instructor b) Aquellos incumplimientos de obligaciones sujetas a de Osinergmin da inicio al procedimiento administrativo un plazo o momento determinado cuya ejecución posterior sancionador. pudiese afectar la finalidad que persigue, o a usuarios 18.2 Para efectos de iniciar el procedimiento o clientes libres que se encuentren bajo el ámbito de administrativo sancionador, el órgano instructor notifica al competencia de Osinergmin. Agente Supervisado lo siguiente: c) Incumplimientos sobre reportes o informes de accidentes y/o situaciones de emergencia. a) Los hechos verificados imputados como presunta d) Los incumplimientos que impliquen la infracción, precisando el sustento de la misma. obstaculización o el impedimento del ejercicio de la b) La norma incumplida. función supervisora y/o fiscalizadora de Osinergmin, así c) Las sanciones que se le pudiera imponer de como el incumplimiento de las medidas administrativas. verificarse la infracción. e) Incumplimientos relacionados a la presentación de d) El órgano competente para imponer la sanción y la información o documentación falsa. norma que le otorga la competencia. f) Incumplimientos de normas sobre uso del equipo e) El plazo para remitir descargos por escrito, el cual de Sistema de Posicionamiento Global, obligaciones no puede ser inferior a cinco (5) días hábiles contados relativas al uso del Sistema de Control de Órdenes de a partir del día siguiente de notificado el inicio del Pedido (SCOP), o falta de registro y/o actualización de procedimiento administrativo sancionador. precios de venta de combustible en el Sistema Price de f) La documentación que sirve de sustento al inicio del Osinergmin. procedimiento administrativo sancionador. g) Incumplimientos relacionados con el expendio, abastecimiento, despacho, comercialización, suministro o 18.3 La documentación recabada por Osinergmin entrega de Hidrocarburos u Otros Derivados a personas durante la supervisión como sustento de la imputación de no autorizadas. cargos se presume cierta, salvo prueba en contrario. h) Incumplimientos relacionados con procedimientos o estándares de trabajo calificados como de alto riesgo, Artículo 19.- Presentación de descargos al inicio normas que establecen parámetros de medición, límites del procedimiento o tolerancias, tales como, normas de control de calidad, 19.1 Recibida la comunicación de inicio del control metrológico, peso neto de cilindros de GLP, procedimiento administrativo sancionador, el Agente parámetros de aire o emisión, existencias, entre otros. Supervisado presenta sus descargos, a fin de desvirtuar 56 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano la imputación efectuada por Osinergmin, ofreciendo los 24.3 Las multas que impone Osinergmin no tienen medios probatorios que considere pertinentes. carácter indemnizatorio. Las pretensiones indemnizatorias 19.2 La documentación que presente el Agente corresponden a la vía judicial. Supervisado se presume cierta, en calidad de declaración jurada, salvo prueba en contrario y bajo las Artículo 25.- Graduación de multas responsabilidades de ley. 25.1 En los casos en que la multa prevista por el Consejo Directivo como sanción tenga rangos o topes de

  40. Artículo 20.-Informe final de instrucción aplicación, se utilizan, según sea el caso, los siguientes 20.1 Corresponde al órgano instructor realizar criterios de graduación: las acciones necesarias para el análisis de hechos, recopilación de datos, actuación de pruebas y demás que a) Gravedad del daño al interés público o bien jurídico resulten necesarias a efectos de verificar la comisión de protegido. Para efectos de la determinación de la multa, la la infracción imputada. gravedad de la conducta infractora está determinada por 20.2 Luego de realizadas las acciones indicadas la magnitud de la multa prevista en la Escala de Multas precedentemente, el órgano instructor elabora un informe aprobada. final de instrucción, debidamente sustentado, en el b) Perjuicio económico causado. Para efectos de la que propone al órgano sancionador la imposición de la determinación de la multa se calcula el daño desde el sanción correspondiente o el archivo del procedimiento punto de vista económico que ha generado la conducta administrativo sancionador. infractora respecto del interés público o los bienes jurídicos protegidos.

  41. Artículo 21.- Presentación de descargos al informe c) Reincidencia en la comisión de la infracción. Para final de instrucción efectos del cálculo de la multa constituye un factor agravante 21.1 El informe final de instrucción debe ser notificado que el infractor vuelva a cometer la misma infracción al Agente Supervisado para que formule sus descargos, dentro del año siguiente de haber quedado consentida o otorgándosele para tal efecto un plazo no menor de cinco de haber agotado la vía administrativa la sanción anterior. (5) días hábiles. Para dichos efectos se consideran también las infracciones 21.2 La documentación que presente el Agente menos graves que no fueron sancionadas debido a un Supervisado se presume cierta, en calidad de concurso de infracciones, así como aquellas infracciones declaración jurada, salvo prueba en contrario y bajo las que fueron sujetas al reconocimiento a que se refiere el responsabilidades de ley. artículo 236-A de la Ley N° 27444. d) Beneficio ilegalmente obtenido. Para efectos de la

  42. Artículo 22.- Órgano Sancionador determinación de la multa se calculan los costos evitados 22.1 Recibidos los descargos del Agente Supervisado o postergados por el infractor al incumplir la normativa o al informe final de instrucción, o vencido el plazo para disposición de Osinergmin, así como la utilidad o ganancia su presentación sin que éstos sean presentados, generada como consecuencia de dicho incumplimiento, corresponde al órgano sancionador determinar si el de ser el caso. Agente Supervisado ha incurrido o no en la infracción e) Capacidad económica. Para efectos de la imputada por el órgano instructor, imponiendo la sanción determinación de la multa, se puede considerar la o disponiendo su archivo, según sea el caso, mediante capacidad económica o riqueza del infractor para afrontar resolución debidamente motivada. la sanción económica. La capacidad económica o riqueza 22.2 El órgano sancionador puede actuar pruebas a considerar es la proveniente de las rentas de actividades complementarias, si lo considera indispensable para propias del infractor como las que se generen en el grupo resolver. económico al que pertenezcan. f) Probabilidad de detección. Para efectos de la

  43. Artículo 23.- Determinación de responsabilidad determinación de la multa se puede considerar tanto la 23.1 La responsabilidad administrativa por el naturaleza de la infracción como la periodicidad de las incumplimiento de la normativa o de las disposiciones acciones de supervisión y fiscalización realizada por emitidas por Osinergmin es determinada de forma Osinergmin respecto de la conducta infractora. objetiva, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 13 de g) Circunstancias de la comisión de la infracción. las Leyes Nos. 27699 y 28964, respectivamente. Para efectos del cálculo de la multa se consideran los 23.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 23.3, siguientes factores atenuantes: la responsabilidad administrativa bajo competencia de g.1) El reconocimiento del Agente Supervisado, de forma Osinergmin corresponde ser determinada únicamente expresa y por escrito, de su responsabilidad, efectuado hasta respecto del Agente Supervisado, independientemente antes de la emisión de la resolución de sanción generará que que la conducta imputada sea realizada por contratistas la multa se reduzca hasta un monto no menor de la mitad de o subcontratistas. su importe, teniendo en cuenta lo siguiente: 23.3 Solo corresponde imputar responsabilidad g.1.1) -50%, si el reconocimiento de responsabilidad administrativa solidaria cuando la ley así lo prevé se presenta hasta la fecha de presentación de descargos respecto de más de un Agente Supervisado; y en los al inicio del procedimiento administrativo sancionador. casos de accidentes mortales del sub sector minero, g.1.2) -30%, si el reconocimiento de responsabilidad se respecto a contratistas mineras que realicen trabajos presenta luego de la fecha de presentación de descargos propios de actividades mineras, inscritas en el Registro al inicio del procedimiento administrativo sancionador, y correspondiente. hasta la fecha de presentación de descargos al Informe 23.4 La responsabilidad administrativa del infractor, Final de Instrucción. bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, es g.1.3) -10%, si el reconocimiento de responsabilidad independiente de la responsabilidad civil, penal o se presenta luego de la fecha de presentación de administrativa bajo competencia de otra entidad, que descargos al Informe Final de Instrucción, y hasta antes pudiera originarse por las acciones u omisiones que de la emisión de la resolución de sanción. configuran la infracción administrativa. El reconocimiento de responsabilidad por parte del Agente Supervisado debe efectuarse de forma precisa,

  44. Artículo 24.- Sanciones administrativas concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener 24.1 Las sanciones administrativas son establecidas expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al por el Consejo Directivo de Osinergmin, pudiendo consistir reconocimiento mismo; caso contrario, no se entenderá en multa, comiso de bienes, internamiento temporal de como un reconocimiento. vehículos, cierre o clausura de establecimiento o instalación, El reconocimiento de responsabilidad respecto a una suspensión de actividades, paralización de obras, labores o infracción, por la que además se presenten descargos, funcionamiento de instalaciones, entre otras. se entenderá como un no reconocimiento, procediendo la 24.2 La imposición de la sanción administrativa, y autoridad a evaluar los descargos. su ejecución, no exime al infractor del cumplimiento g.2) La subsanación voluntaria de la infracción con de las obligaciones que han sido objeto del respectivo posterioridad al inicio del procedimiento administrativo procedimiento sancionador. sancionador. El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 57 g.3) Para los supuestos indicados en el numeral el administrado se acoja a la aplicación de silencio 15.3 del artículo 15, constituye un factor atenuante administrativo negativo, es de aplicación el silencio la realización de acciones correctivas, debidamente administrativo positivo en la siguiente instancia resolutiva. acreditadas por parte del Agente Supervisado, para 27.7 La impugnación de la resolución que impone una cumplir con la obligación infringida hasta la presentación sanción no puede generar la imposición de una sanción de los descargos al inicio del procedimiento administrativo más gravosa para el Agente Supervisado. sancionador. En estos casos, el factor atenuante será de 27.8 Los recursos de reconsideración son resueltos -5%. por el órgano sancionador, o por el órgano revisor en el supuesto establecido en el segundo párrafo del numeral 25.2 Con fines de predictibilidad, el órgano 202.2 del artículo 202 de la Ley N° 27444. Los recursos de sancionador aprueba Lineamientos para la aplicación de apelación son resueltos por el órgano revisor. los mencionados criterios de graduación de sanciones. El En aplicación del principio de verdad material, el órgano revisor puede apartarse de dichos Lineamientos órgano revisor puede actuar las pruebas complementarias con el debido sustento y, de considerarlo, aprobar que estime pertinente. Precedentes de Observancia Obligatoria. En ambos 27.9 Vencido el plazo sin que se presente recurso casos, dichos órganos deberán requerir previamente un administrativo o sin que sea subsanada su incorrecta informe a la Gerencia de Políticas y Análisis Económico presentación, la resolución sancionadora adquiere el y a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Los Lineamientos carácter de firme. y Precedentes se publican en el diario oficial El Peruano. 25.3 Las multas son expresadas en Unidad Impositiva Artículo 28.- Plazos Tributaria (UIT), la cual es determinada al valor vigente 28.1 El órgano instructor tiene un plazo de seis a la fecha de imposición de la sanción. De haber una (6) meses contados a partir de recibido el Informe de disposición específica que determine una opción distinta supervisión para dar inicio al procedimiento administrativo a la indicada, la multa será expresada en UIT efectuando sancionador. Excepcionalmente, dicho plazo puede la conversión a la fecha de imposición de la sanción. Una extenderse por tres (3) meses adicionales. vez determinado el monto, éste puede ser redondeado y 28.2 El órgano sancionador tiene un plazo de nueve expresado hasta en centésimas. (9) meses contados a partir del inicio del procedimiento administrativo sancionador para emitir la resolución

  45. Artículo 26.- Beneficio de pronto pago que sanciona o archiva el procedimiento. De manera 26.1 Recibida la resolución que impone una sanción, excepcional, dicho plazo puede ser ampliado como el Agente Supervisado puede acogerse al beneficio de máximo por tres (3) meses, mediante resolución pronto pago, mediante la cancelación de la multa impuesta debidamente sustentada, justificando la ampliación de dentro del plazo fijado para su pago, siendo requisito para plazo, debiendo notificarse al Agente Supervisado. su eficacia no interponer recurso administrativo. 28.4 El plazo se suspende durante el tiempo en que 26.2 El beneficio de pronto pago es equivalente a deban realizarse actuaciones por parte de terceros, una reducción del 10% sobre el importe final de la multa por mandato judicial, o los casos previstos en la ley. La impuesta en la resolución de sanción. suspensión de plazos se comunica al Agente Supervisado. 26.3 Para la aplicación del beneficio de pronto pago 28.5 Toda notificación deberá practicarse en días y es requisito que el Agente Supervisado haya autorizado horas hábiles, y a más tardar dentro del plazo de cinco la notificación electrónica hasta la fecha otorgada para la (05) días hábiles, a partir de la expedición del acto que presentación de sus descargos al inicio del procedimiento se notifique. administrativo sancionador, y mantenido vigente dicha autorización, conforme a lo previsto en la Directiva de Artículo 29.- Queja Notificación Electrónica de Osinergmin. El plazo señalado 29.1 Contra los defectos en la tramitación del hasta el cual debe haberse autorizado la notificación procedimiento administrativo sancionador, en especial, electrónica, no considera aquél otorgado a manera de aquellos que supongan paralizaciones no justificadas, ampliación para presentación de descargos. incumplimiento de los plazos previstos o de los deberes 26.4 Si no se cumpliese con todas las condiciones funcionales, o la omisión de trámites que debieron ser previstas en el presente artículo, de haberse efectuado el subsanados antes de que se emita la resolución definitiva pago, éste se considera como un pago a cuenta. en la instancia respectiva, el Agente Supervisado puede interponer queja, de conformidad con el procedimiento

  46. Artículo 27.- Recursos administrativos respectivo aprobado por Osinergmin. 27.1 El Agente Supervisado puede interponer recursos 29.2 La queja interpuesta contra el órgano instructor es administrativos de reconsideración o apelación contra los resuelta por el órgano sancionador. La queja interpuesta actos administrativos que imponen una sanción o medidas contra el órgano sancionador es resuelta por el órgano administrativas, dentro del plazo de quince (15) días revisor. La queja interpuesta contra el órgano revisor es hábiles, contados desde el día siguiente de haber sido resuelta por el Presidente del Consejo Directivo. notificada, debiendo contar con los requisitos previstos en la Ley de Procedimiento administrativo General, Ley N° Artículo 30.- Nulidad 27444, o la norma que la sustituya. 30.1 El Agente Supervisado solo puede solicitar 27.2 Los recursos administrativos interpuestos fuera de la nulidad a través de la presentación oportuna de un plazo son declarados improcedentes por extemporáneos recurso administrativo de reconsideración o de apelación. por el órgano sancionador. 30.2 La nulidad de oficio puede ser declarada por 27.3 Los recursos administrativos que omitan algún la instancia superior en el procedimiento, aun cuando requisito de admisibilidad, pueden ser subsanados en el acto administrativo haya quedado firme, cuando se el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del advierta una causal de invalidez y se declare dentro día siguiente de haberse requerido la subsanación. De de los dos (2) años de haber quedado firme. Solo el no subsanar las omisiones dentro de dicho plazo, son órgano revisor puede declarar la nulidad de oficio de declarados inadmisibles por el órgano sancionador. sus actos. 27.4 Cuando el recurso administrativo no ofrezca 30.3 El órgano que declara la nulidad retrotrae el nueva prueba, corresponde que sea tramitado como procedimiento al estado anterior a que se produjera el recurso de apelación, incluso si el Agente Supervisado lo vicio. De contar con los elementos suficientes, puede ha denominado recurso de reconsideración. resolver sobre el fondo del asunto, pudiendo ser este 27.5 La interposición de un recurso administrativo extremo objeto de reconsideración. contra la resolución que impone una sanción, suspende los efectos de ésta en lo que respecta a la sanción Artículo 31.- Prescripción y caducidad impuesta mas no respecto de las medidas administrativas 31.1 La potestad sancionadora de Osinergmin para que contenga. determinar la existencia de infracciones administrativas, 27.6 Los recursos administrativos destinados a así como para imponer de manera definitiva la multa o impugnar la resolución que impone una sanción están sanción que corresponda, prescribe a los cuatro (4) años. sujetos a silencio administrativo negativo. Cuando El referido plazo se cuenta hasta la notificación de la 58 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano resolución al Agente Supervisado. Asimismo, el inicio del medida; identificación y nombre de la persona con quien plazo de prescripción considera lo siguiente: se entendió la diligencia y a quien se le notifica la medida. 35.4 Pueden imponerse como medidas administrativas a) En infracciones instantáneas simples o instantáneas el retiro de instalaciones y accesorios; la inmovilización de de efectos permanentes, el plazo de prescripción se bienes, el comiso de bienes, la paralización temporal de contabiliza desde el momento en que se cometió la obras, la suspensión de actividades, el cierre temporal del infracción, o en caso no pueda determinarse dicho establecimiento, así como el internamiento temporal de momento, desde que se detectó. vehículos, entre otras que determinen el órgano instructor b) En infracciones permanentes, el plazo de o sancionador, según su naturaleza y fines. prescripción se inicia desde que cesa la conducta 35.5 Las medidas administrativas no tienen carácter infractora. sancionador; responden a naturaleza y objetivos c) En infracciones continuadas, el plazo de diferentes. prescripción se inicia desde la realización de la última 35.6 Las medidas administrativas constituyen actos acción constitutiva de la infracción. administrativos impugnables, siendo de aplicación las d) Tratándose de infracciones al cumplimiento de disposiciones contenidas en el artículo 27, en lo que indicadores en procedimientos de supervisión muestral, corresponda. el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la 35.7 El incumplimiento de las medidas administrativas finalización del período supervisado. constituye una infracción sancionable según lo aprobado por el Consejo Directivo; sin perjuicio de la responsabilidad 31.2 El cómputo del plazo de prescripción se suspende penal que pudiese corresponder. con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda si el trámite se mantiene paralizado por más Artículo 36.- Mandatos de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al Los mandatos se emiten dentro o fuera del Agente Supervisado. También se suspende por mandato procedimiento administrativo sancionador, cuando sea judicial o en los supuestos previstos en la ley. necesario para garantizar que el Agente Supervisado 31.3 El órgano sancionador o el órgano revisor declara actúe en cumplimiento de sus deberes o para evitar de oficio la prescripción, sin perjuicio de la responsabilidad que cometa o continúe la comisión de un ilícito administrativa que corresponda. administrativo sancionable, así como para coadyuvar en 31.4 Transcurrido el plazo máximo para resolver las investigaciones, para obtener información a ser puesta a que se refiere el numeral 28.2 del artículo 28, sin a disposición del público. que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se Artículo 37.- Medidas Cautelares procederá a su archivo. 37.1 Las medidas cautelares se emiten, dentro o fuera 31.5 La caducidad es declarada de oficio por el órgano del procedimiento administrativo sancionador, cuando sancionador o el órgano revisor. El Agente Supervisado exista la posibilidad que sin su adopción se ponga en también se encuentra facultado para solicitar la caducidad peligro la eficacia de la resolución a emitir o en tanto estén del procedimiento ante el órgano sancionador o ante el dirigidas a evitar que un daño se torne en irreparable, órgano revisor, en caso no haya sido declarada de oficio. siempre que exista verosimilitud del carácter ilegal de la 31.6 En el supuesto que la infracción no hubiera causa de dicho daño. prescrito, el órgano instructor evaluará el inicio de un 37.2 Las medidas cautelares caducan de pleno nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento derecho cuando se emita la resolución que ponga fin al caducado no interrumpe la prescripción. procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la

  47. Artículo 32.- Acceso al expediente y copias resolución que pone fin al procedimiento sancionador. El Agente Supervisado puede solicitar en cualquier Asimismo, de tratarse de medidas cautelares fuera del estado del procedimiento acceder al expediente procedimiento sancionador, éstas caducan si dentro administrativo del cual forma parte, pudiendo obtener de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada copias, cumpliendo con las disposiciones normativas de su notificación no se hubiesen efectuado acciones la materia. conducentes al inicio del procedimiento sancionador. 37.3 En cualquier momento, las medidas cautelares

  48. Artículo 33.- Informe oral pueden ser suspendidas, modificadas o levantadas por el El Agente Supervisado puede solicitar el uso de órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en la palabra al órgano sancionador o al órgano revisor. virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron La denegatoria a dicha solicitud debe encontrarse ser conocidas o consideradas en el momento de su debidamente motivada a fin de no vulnerar el derecho al adopción. debido procedimiento. 37.4 Las medidas cautelares pueden recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles,

  49. Artículo 34.- Acumulación de procedimientos muebles, maquinaria, equipos o vehículos y, demás El órgano sancionador o el órgano revisor puede, de relacionados con la actividad no autorizada, según la oficio o a pedido de parte, disponer la acumulación de legislación vigente. procedimientos en trámite en los que exista conexidad. Dicha decisión se adopta mediante resolución expresa y Artículo 38.- Medidas Correctivas no es impugnable. Se emiten, dentro o fuera del procedimiento administrativo sancionador, a fin de restablecer las cosas TÍTULO IV: DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior.

  50. Artículo 35.- Medidas administrativas 35.1 En el marco de la supervisión o del procedimiento Artículo 39.- Medidas de Seguridad administrativo sancionador, el órgano instructor y el 39.1 Se imponen dentro o fuera del procedimiento órgano sancionador, según corresponda, pueden emitir administrativo sancionador, en razón de la falta de las medidas administrativas correspondientes. seguridad pública constatada, al existir indicios de peligro 35.2 Son medidas administrativas los mandatos, inminente que pudieran afectar la seguridad pública, medidas cautelares, medidas correctivas y medidas de la prestación de un servicio público o la integridad de seguridad. los bienes de la concesión, independientemente de la 35.3 Se imponen a través del Acta de Supervisión existencia o no de una infracción y de la producción de o Resolución, según corresponda, que contiene, de ser un daño. aplicables, los siguientes elementos mínimos: Nombre 39.2 Se entiende que existen indicios de peligro del Agente Supervisado; ubicación del establecimiento, inminente cuando la calificación de la medida de actividad, instalación o unidad supervisada; descripción seguridad se encuentre determinada en la normativa de la medida impuesta; identificación de la instalación, o cuando Osinergmin considere que, de continuarse componente, actividad o bienes sobre los cuales recae la en las condiciones de falta de seguridad existentes, El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 59 ello constituye un riesgo que puede materializar en el 41.4 Impuesto el mecanismo de ejecución de la futuro inmediato o mediato un daño para la vida o la medida o sanción no pecuniaria, se emite la Constancia salud de las personas, la integridad de los bienes de la de Colocación de Carteles Oficiales/ de Cierre de concesión o de la infraestructura mediante las cuales Establecimiento/ de Paralización de obra, según se presta un servicio público. Esta información debe corresponda. encontrarse detallada en el acto que impone la medida 41.5 El retiro de los Carteles Oficiales o Precintos, así de seguridad. como el no exhibir, ocultar o destruir los Carteles Oficiales 39.3 Las medidas de seguridad pueden ser modificadas constituye una infracción, sin perjuicio de las acciones o levantadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud penales que amerite. En estos casos, Osinergmin coloca de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser nuevamente los Carteles Oficiales y Precintos. conocidas o consideradas en el momento de su adopción 41.6 Al día siguiente de culminado el plazo de la o cuando se verifique el cese de la situación de peligro medida administrativa o sanción impuesta, se retiran que motivó la adopción de la medida de seguridad. los Carteles Oficiales o Precintos, según corresponda. Seguidamente, se emite la Constancia de Retiro de TÍTULO V: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE Carteles Oficiales. De no efectuarse la diligencia hasta las SANCIONES Y DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS doce (12) horas del día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el Agente

  51. Artículo 40.- Ejecución de multas impagas Supervisado está facultado al retiro de los Carteles 40.1 Las multas impuestas por Osinergmin, en el Oficiales o Precintos colocados. marco de procedimientos administrativos sancionadores, que no sean canceladas dentro del plazo, están sujetas a Artículo 42.- Imposición de Multas Coercitivas ejecución coactiva de acuerdo con lo previsto en el Texto 42.1 Como mecanismo de ejecución forzosa de las Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución obligaciones establecidas en los actos administrativos Coactiva, y la Ley del Procedimiento Administrativo emitidos por Osinergmin, que hayan agotado la vía General. administrativa, el órgano emisor impone multas coercitivas, 40.2 Las multas impuestas en UIT, se cobran al valor de manera reiterada, duplicando sucesivamente el monto vigente al momento de efectuar el pago o ejecución de la última multa impuesta hasta que se cumpla con el coactiva de la sanción. acto ordenado. 42.2 El incumplimiento del pago de la multa coercitiva,

  52. Artículo 41.- Ejecución de medidas administrativas está sujeto a ejecución coactiva, sin perjuicio del y sanciones no pecuniarias cumplimiento de la obligación principal. 41.1 La ejecución de las medidas administrativas 42.4 La multa coercitiva no tiene carácter sancionatorio. y sanciones no pecuniarias es efectuada por el órgano instructor o sancionador que las haya emitido. Para dicho DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL efecto, pueden designar agentes fiscalizadores a cargo de ejecutar una medida y de verificar que se mantenga Primera.- En todo lo no previsto en el presente por el plazo dispuesto. Reglamento, se aplica lo establecido en el Capítulo II 41.2 Las medidas administrativas o sanciones de del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento paralización de obras, suspensión de actividades o cierre Administrativo General, y en las demás disposiciones de de establecimientos, se ejecutan mediante la colocación la referida ley, en ese orden de prelación. de Carteles Oficiales, Precintos, la desactivación en Segunda.- La fiscalización de las obligaciones el Sistema de Control de Órdenes de Pedido, u otros tributarias que corresponde a Osinergmin en su calidad mecanismos de ejecución que se estimen necesarios de Administración Tributaria del Aporte por Regulación, se para cumplir con la finalidad de la medida. rige por la normativa de la materia. 41.3 Cuando corresponda, para efecto de la colocación de Carteles Oficiales o Precintos, ésta se realizará en un DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA lugar visible. En el caso de los Carteles Oficiales, éstos contienen como mínimo la descripción de la medida Primera.- Los procedimientos administrativos administrativa o sanción impuesta, así como la fecha de sancionadores actualmente en trámite continúan inicio y de fin, de ser el caso. rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN 60 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano iniciaron, salvo las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administración, en lo referido a la tipificación de la infracción, a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor el presente reglamento. En este último caso, se aplicarán tales disposiciones previo informe del órgano que emitió el acto administrativo que dio fin al procedimiento administrativo sancionador, siendo dicha decisión inimpugnable. Segunda.- El eximente de responsabilidad a que se refiere el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A, resultará aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite, en tanto resulta más favorables al administrado. Dicho eximente de responsabilidad no se aplicará respecto a procedimientos administrativos sancionadores ya concluidos. Tercera.- Durante el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los Agentes Supervisados cuyo procedimiento administrativo sancionador se encuentre en etapa de apelación, o que no impugnen la resolución de sanción en ninguno de sus extremos, podrán acogerse a un beneficio de reducción de 35% de la multa total que se hubiese impuesto, si dentro del citado plazo acreditan el pago de la multa con tal beneficio. Dicho pago se entenderá como un reconocimiento de responsabilidad y la voluntad de desistirse del procedimiento. El beneficio de reducción de multa antes dispuesto no aplica para multas coercitivas. 1498315-1

Resolución Nº 040-2017-OS ─ Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN · Nelum