Resolución Nº 040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar procedentes de México
颁布于 2016-09-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, sugar cane/sugar beet, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture, softs
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600255NORMAS LEGALESJueves 29 de setiembre de 2016 El Peruano / Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0040-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 24-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 31 de mayo de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar (Saccharum spp.) de origen y procedencia México, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar (Saccharum offi cinarum) de origen y procedencia México; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/647 y G/SPS/N/ PER/648 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar de origen y procedencia México; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el 600256 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2016 / El Peruano visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro y plantas endurecidas de caña de azúcar (Saccharum offi cinarum) de origen y procedencia México de la siguiente manera: A. Plantas in vitro de caña de azúcar A.1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A.2. El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. A.3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. A.4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. A.5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A.6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. A.7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. B. Planta endurecida de caña de azúcar B.2. El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: B.2.1. Declaración Adicional: B.2.1.1. Las plantas proceden de un sistema de reproducción in vitro. B.3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. B.4. El envío deberá venir libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. B.5. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identifi cación del producto y el país de origen. B.6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. B.8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1434045-2