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秘鲁的法律

Resolución Nº 039/09/AG/SENASA/DSA - Procedimiento de muestreo de las enfermedades de Influeza aviar, Newcastle, Laringotraqueitis, Salmonelosis y Mycoplasmosis

颁布于 2009-07-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, early warning system, poultry, legal proceedings/administrative proceedings, pests/diseases, slaughtering, transport/storage, birds

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文本

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Aprueban Procedimiento "Muestreo de las Enfermedades de Influenza Aviar, Newcastle, Laringotraqueitis, Salmonelosis y Mycoplasmosis" en todo el territorio nacional RESOLUCION DIRECTORAL N° 039-2009-AG-SENASA-DSA La Molina. 17 de julio de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante el Decreta Leqislativo NO 1059 se aprob6 la Ley General de Sanidad Aqrar!a, la cue! establece en $U articulo 4 que la Autoridad Nactona! en Sanidad Agraria es e! Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, de acuerdo a 10 establecido en la Septima Disposici6n Complementaria Final de la ley General de Sanidad Agraria. se faculta al SENASA para dictar norrnas. directivas y medidas que sean necesarias para complementar. especificar 0 precisar el contenido normative de dicha Ley. su Reglamento a disposiciones complementarias a que se requieran para su mejor aplicacion: Que. conforme a 10 preceptuado en el Articulo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria. el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrateqicos la prevenci6n, control y la erradicaci6n de Paqina 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica enfermedades en animates. que representen riesgo para la vida, la saIud de las personas y los anlmales: Que, de acuerdo al Articulo N° 9 de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dtctara las medldas sanitarias para ta prevenclon, e! control 0 ta erradlcaclon de enfermedades, asimismo sefiala que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, as! como de aquellas cuya presencia se determine par ptimera vaz en el pais; Que, mediante Resoluci6n Jefatural N° 230-2002-AG-SENASA se establece las acciones de vigilancia de la enfermedad de Influenza Aviar en todo el territorio nacional. Que, de acuerdo al Articulo N° 7 del Decreto Supremo N° 010-2003-AG. se establece que los monitoreos serol6gicos estaran a cargo de un personal autorizado por el SENASA bajo la supervision inopinada de los inspectores del SENASA, estos monitoreos seran obligatorios en todas las qranjas de pollos de enqorde, ponedoras. reproductores. pates, qansos, codomtces, avestruces y crianzas de aves de pelea. EI tipo de prueba autorizada sera: Inhibici6n de la hemaglutinaci6n u otra que el SENASA disponga, debiendo utilizarse siempre la misma prueba en un laboratono autorizado. Para el caso de aves de traspatlo, el monltoreo se reauzara en funcion a los programas de vigilancia activa establecidos por el SENASA; Que, a traves de la ejecuci6n de la vigilancia epidemiol6gica de enfermedades, usando tipos de muestreo. se determina la presencia 0 ausencia de las enfermedades en la poblaci6n animal del pais, reforzando as! la confianza. credibilidad y la apertura de nuevas mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuartos: Que, con la finalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado del SENASA durante todos los procesos que implies la vigilancia de enfermedades en animales terrestres y asimismo, asegurar su correcta ejecucton. e! SENASA ha visto per conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicaci6n a nivel nacional: De conformidad can 10 dispuesto en Decreta Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el procedimiento ;;MUESTREO DE LAS ENFERMEDADES DE INFLUENZA AVIAR. NEWCASTLE. LARINGOTRAQUEITIS. SALMONELOSIS Y MYCOPLASMOSIS" en todo el territorio nacional. que como anexo forma parte integrante de la presente resoluclon. Articulo 2.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA, de acuerdo a sus facultades. efectuara las actualizaciones a modificaciones que se consideren necesarias realizar a los registros o anexos que forman parte integrante de ta presente resotuclon: acorde a! desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiol6gica de enfermedades, teniendo en consideraci6n la evoluci6n de los conocimientos cientfficos en la materia y las nuevas tecnicas diagn6sticas desarrolladas. Reqlstrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 7

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