Resolución Nº 038-2013-OEFA ─ Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
颁布于 2013-09-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, resource/damage valuation, liability/compensation, procedural matters, policy/planning, governance
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Normas Legales del 18.09.2013 45 Competencia Desleal, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- De conformidad con el artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar al señor Néstor Alfredo Castillo Ramírez como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, por un período adicional de cinco (05) años. Artículo 3º.- Designar a la señora Ana Rosa Martinelli Montoya y al señor Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza como miembros de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 989415-9 Designan Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 202-2013-INDECOPI/COD Lima, 17 de septiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución Nº 144-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de julio de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi aceptó la renuncia presentada por la señora Mónica Patricia Gálvez Paiba al cargo de Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y encargó dichas funciones a la señorita Roxana Beatriz Arellano García; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Secretario Técnico de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión del día 16 de septiembre de 2013; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señorita Roxana Beatriz Arellano García de las funciones de Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Artículo 2º.- Designar a la señorita Roxana Beatriz Arellano García como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 989415-10 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2013-OEFA/CD Lima, 17 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, también modifi cado por la Ley Nº 30011, señala que mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se tipifi can las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables, y que la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales serán de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2013-OEFA/CD del 16 de julio de 2013 se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría las “Reglas Generales para el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, en el portal institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 045 cliente Rectángulo Normas Legales del 18.09.2013 46 2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 25-2013 del 17 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la norma aprobada en su Artículo 1º en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la Entidad durante el período de publicación de la propuesta normativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAS GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA PRIMERA.- Objeto y naturaleza 1.1 La presente norma aprueba reglas generales para el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, incluyendo lo referido a la tipifi cación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la fi nalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confi scatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental efi caz y oportuna. 1.2 Las reglas generales aprobadas mediante la presente norma tienen carácter vinculante y se expiden en ejercicio de la potestad normativa que la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha atribuido al Consejo Directivo del OEFA. 1.3 Las presentes reglas generales constituyen adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA de ámbito nacional, regional y local. SEGUNDA.- Competencia del Consejo Directivo del OEFA De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º, el Artículo 17º y el Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Consejo Directivo del OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la respectiva escala de sanciones. TERCERA.- Tipifi cación de infracciones 3.1 El Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha previsto los siguientes tipos infractores genéricos: a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental. b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente. c) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión. d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA. e) Otras que correspondan al ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. 3.2 El OEFA, en ejercicio de su función de tipifi cación de infracciones administrativas, establecerá los sub tipos infractores, los cuales pueden ser generales, transversales y sectoriales. 3.3 Los sub tipos infractores generales son aquellos relacionados a la obstaculización de las funciones de fi scalización ambiental. 3.4 Los sub tipos infractores transversales son aquellos vinculados al incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental o normas ambientales aplicables a diversas actividades económicas fi scalizadas. 3.5 Los sub tipos infractores sectoriales son aquellos relacionados al incumplimiento de obligaciones ambientales comprendidas en la legislación ambiental sectorial aplicable según el tipo de actividad económica. CUARTA.- Sobre el contenido del supuesto hecho del tipo infractor 4.1 Se tipifi can como supuestos de hecho de infracciones administrativas aquellas conductas de acción u omisión que signifi quen o expresen el incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables, incluyendo las vinculadas a la fi scalización ambiental. 4.2 Sin perjuicio de tipifi car como infracción administrativa el incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones y mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, mediante la tipifi cación de infracciones realizada por el Consejo Directivo del OEFA no se podrá crear obligaciones ambientales nuevas para los administrados. QUINTA.- Infracción administrativa por incumplimiento de medida administrativa dictada por el OEFA 5.1 De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Literal d) del Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento por parte del administrado de: a) Una medida preventiva. b) Una medida cautelar. c) Una medida correctiva. d) Un mandato de carácter particular. e) Cualquier otra disposición administrativa emitida por órgano competente del OEFA. 5.2 A través de los mandatos de carácter particular se puede requerir información, disponer la realización de auditorías o estudios, entre otros. 5.3 De persistir el incumplimiento de cualquiera de las medidas administrativas mencionadas en el Numeral 5.1 precedente, se impondrá una multa coercitiva de conformidad con la normativa de la materia, hasta que se cumpla lo ordenado por el órgano competente del OEFA. SEXTA.- Responsabilidad administrativa objetiva 6.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva. 6.2 En aplicación del principio de presunción de licitud (presunción de inocencia), la autoridad competente del OEFA debe acreditar la existencia de la infracción administrativa, es decir, verifi car el supuesto de hecho del tipo infractor. Sin embargo, el administrado imputado puede eximirse de responsabilidad si acredita la fractura del nexo causal sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero. Normas Legales del 18.09.2013 47 6.3 Los Artículos 142º al 147º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente regulan aspectos de responsabilidad civil por daños ambientales, y no de responsabilidad administrativa. SÉTIMA.- De las sanciones 7.1 Las sanciones que pueden imponerse ante una infracción administrativa pueden ser monetarias o no monetarias. La sanción no monetaria es la amonestación y la sanción monetaria es la multa. 7.2 De conformidad con lo establecido en el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30011, el Consejo Directivo del OEFA tipifi cará como multa tope, para las infracciones más graves, el monto de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. OCTAVA.- Criterios para establecer la escala de sanciones 8.1 La escala de sanciones se establece en función de la gravedad de la infracción administrativa. 8.2 El Consejo Directivo del OEFA aprobará la escala de sanciones observando lo establecido en el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual señala que las infracciones y las sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves, y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud y el ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente. 8.3 Para establecer la escala de sanciones se tendrán en cuenta principalmente los siguientes factores: a) El riesgo ambiental de los parámetros involucrados. b) El daño real a la vida o salud humana. c) El daño real a la fl ora o fauna. d) El porcentaje de superación de los Límites Máximos Permisibles. e) El desarrollo de actividades en áreas o zonas prohibidas declaradas como tales por la autoridad competente. f) El no contar con los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos naturales. g) Otros criterios que apruebe el Consejo Directivo del OEFA. NOVENA.- De la graduación de las sanciones 9.1 El Consejo Directivo del OEFA aprobará la metodología para la graduación de las sanciones, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 9.2 La cuantía de la multa se calculará aplicando los pesos porcentuales de los factores agravantes y atenuantes a la multa base. DÉCIMA.- Del monto de las multas 10.1 En aplicación del principio de no confi scatoriedad, la multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción. 10.2 En caso el administrado esté realizando actividades en un plazo menor al establecido en el párrafo anterior, se estimará el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades. En caso el administrado no esté percibiendo ingresos, se efectuará la estimación de los ingresos que proyecta percibir. 10.3 La regla prevista en el Numeral 10.1 precedente no será aplicada en aquellos casos en que el infractor: a) Ha desarrollado sus actividades en áreas o zonas prohibidas; b) No ha acreditado sus ingresos brutos, o no ha efectuado la estimación de los ingresos que proyecta percibir; o, c) Sea reincidente. 10.4 La imposición de multas administrativas es independiente de la indemnización por daños y perjuicios que se determine en el ámbito jurisdiccional. DÉCIMA PRIMERA.- De la reducción de la multa 11.1 El monto de la multa impuesta será reducida en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción. 11.2 La reducción será hasta un treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos establecidos en el Numeral 11.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifi que los actos administrativos por correo electrónico durante el procedimiento sancionador. DÉCIMA SEGUNDA.- Medidas correctivas 12.1 En atención a lo establecido en el Numeral 136.4 del Artículo 136º de la Ley General del Ambiente y el Artículo 22º de Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, los órganos resolutivos del OEFA pueden dictar las siguientes medidas correctivas: a) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad causante de la infracción. b) La paralización, cese o restricción de la actividad causante de la infracción. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante de la infracción. e) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos, conforme a los Lineamientos que el OEFA dicte para tal efecto. f) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable. g) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño. h) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. i) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. j) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. k) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. 12.2 El dictado de las medidas correctivas a que hace referencia el Numeral 12.1 precedente se sustenta en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. DÉCIMA TERCERA.- Reglas de supletoriedad 13.1 En aplicación de lo establecido en el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la tipifi cación de infracciones y sanciones generales y transversales que apruebe el Consejo Directivo del OEFA será aplicable supletoriamente por las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local. 13.2 Para todo lo no previsto en las presentes reglas generales y en la normativa que sobre la potestad sancionadora expida el Consejo Directivo del OEFA se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación preferente a que se refi ere el Numeral 229.2 del Artículo 229º de dicha ley. 989146-1