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秘鲁的法律

Resolución Nº 038/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Gypsophila procedentes de Colombia

颁布于 2009-07-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de Gypsophila, de origen y procedencia Colombia RESOLUCION DIRECTORAL N° 38-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de julio de 2009 VISTO: EI ARP N° 044-200B-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, recomienda el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia: CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo ND 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, est como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en e! Articulo 12 del Reglamento de ta Ley General de Sanidad Aqrar!a. aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada. la empresa TODOFLOR SAC, manifiesta su lnteres en la importaci6n al pais de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) procedente de Colombia; par tal motivo, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, Inicio el respective estudio con la finalidad de establecer los requteltos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, ta Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV y can el vista buena del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo untce.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia: Paqina 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenidc par el importador 0 lnteresado. previa a la certltlcaclon y ernbarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario aficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material proviene de un lugar de producci6n libre de: Burkholderia andropogonis. Rhodococcus fascians. Olpidium brassicae y Thrips palmi 2.1.2 Producto libre de: Rhizobium rhizogenes 2.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque con Fipronil 0.175 %0 + Benomil 1 %0 6 cualquier atro producto de accion equivalente 3. EI envio debe venir en envases nuevos y de primer usc, Iibre de cualquier material extrai'io al producto aprobado. 4. Si el material importado viene con sustrato. este debera ser un medio Iibre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consign ada en el Certificado Pltosanltarto. 5. EI importador debera contar con el Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. Ellnspector del SENASA tomara una muestra del envro para ser remitida a la Unload del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obliqatoria final para el levantamlento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dtspondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 7

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