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秘鲁的法律

Resolución Nº 038/02/PE - Condiciones para licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal

颁布于 2002-01-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
processing/handling, inspection, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2002-PE Establecen condiciones administrativas para que licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, a plazo indeterminado, mantengan su operatividad Lima, 28 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 numeral 50.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo de 2001, establece que la licencia de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal se otorga por el plazo de un (1) año, la misma que podrá renovarse sucesivamente por el mismo período, previa acreditación de su condición de operatividad; Que, habiéndose establecido un plazo determinado de vigencia para las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero, dada la naturaleza dinámica de la actividad pesquera y el carácter eventual y temporal del procesamiento artesanal, es necesario dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que permitan que las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal que fueron otorgados a plazo indeterminado mantengan su operatividad; De conformidad con lo establecido por el Artículo 28, numeral 1 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 50, numeral 50.2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, otorgadas con anterioridad a la presente resolución, que no cuenten con plazo de vigencia determinado, deberán solicitar durante el primer semestre de cada año, ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, según corresponda, la inspección técnica que acredite la operatividad de dichas plantas. Artículo 2.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del correspondiente derecho otorgado, la misma que será declarada por el órgano que otorgó dicho derecho. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución: Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería

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