Resolución Nº 037-2020-MINAGRI-SEREFOR-DE ─ Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales
颁布于 2020-03-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, cultural heritage
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano naturaleza temporal, en adelante “Grupo de Trabajo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objetivo de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 2. Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por: 1. Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), quien lo preside; 2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; 3. Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; 4. Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 5. Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; 6. Un/a representante del Ministerio de Educación; 7. Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 8. Un/a representante del Ministerio de la Producción; 9. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 10. Un/a representante del Ministerio de Salud; 11. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, 12. Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 2.2. Los miembros del Grupo de Trabajo deben contar con conocimiento en CTI, asimismo, ejercerán sus funciones ad honorem y podrán contar con un/a representante alterno/a. Artículo 3. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4. Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC, que brindará apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento del objetivo del citado Grupo de Trabajo. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma para la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. b. Elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica c. Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. d. Proponer el Informe Final que sustente la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. e. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 7. Asesoramiento y colaboración El Grupo de Trabajo podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas, vinculados a CTI. Asimismo, podrá convocar la participación de los órganos del CONCYTEC, en caso de requerirlo, así como de otros profesionales, organismos internacionales y sociedad civil, reconocidos como relevantes en el desarrollo de la propuesta de actualización de la política nacional a que se refi ere el artículo 1, para que briden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Artículo 8. Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde su instalación para presentar el Informe Final que contenga la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con lo cual culmina su vigencia. Artículo 9. Financiamiento Las actividades del Grupo de Trabajo no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1862198-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 140-2019-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS/DPR y Nº 016-2020-MINAGRI SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 046-2020-MINAGRI SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, asimismo, el citado artículo señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnica-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer procedimientos relacionados a su ámbito; Que, asimismo, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 132 de la Ley N° 29763, señala que el Estado reconoce los benefi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas; Que, concordante con lo señalado, el artículo 77 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones utente Cross-Out 9NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano / Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y gobiernos locales en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fi nes de ornamentación, recuperación de áreas degradadas, esparcimiento, creación de micro climas, reducción del polvo sedimentable, mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones urbanas, entre otros, utilizando preferentemente para el riego del arbolado urbano, agua de canal o reuso de agua residual tratada; Que, mediante los Informes Técnicos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la necesidad de contar un documento que contenga las consideraciones técnicas necesarias, a fi n de orientar la actuación de los gobiernos locales, para que en el ejercicio de sus competencias, puedan reconocer árboles que revistan una especial importancia dentro de su ámbito geográfi co, denominándolos “árboles patrimoniales”; Que, bajo ese contexto, la citada Dirección General formula y sustenta la aprobación del documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General (a) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1862197-1 Disponen la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 047-2020-MINAGRI-SERFOR GG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 147 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR; Que, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en mencionado Reglamento; Que, mediante el Informe Técnico del Visto, la Dirección General Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de los productos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional, y a su vez recomienda su prepublicación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de protocolo señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentaros y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización