Resolución Nº 037-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de colonias de abejorros procedentes de Argentina
颁布于 2015-08-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, insects, international trade, plant protection, seeds/planting material, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 27.08.2015 4 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 030-2015-PCM/SD Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: Los ofi cios Nº 14-2015-MMUCIM/GD y Nº 16-2015-MMUCIM/GD; el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; la Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; las actas de sesiones extraordinarias de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM” de fechas 20 y 26 de enero de 2015; y el Informe Nº 097-2015–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 522-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM” en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta mancomunidad municipal está integrada por las Municipalidades Distritales de San José de la Provincia de Lambayeque, y Eten, Eten Puerto, Lagunas, Monsefú, Pimentel, Reque y Santa Rosa de la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque; Que, mediante el Ofi cio Nº 16-2015-MMUCIM/ GD, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y presidente de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM” solicita la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque, a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; asimismo, mediante Ofi cio Nº 14-2015-MMUCIM/GD, se solicitó la inscripción de la elección del presidente del Consejo Directivo de esta entidad; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, en su artículo Vigésimo Tercero, señala que la adhesión de una municipalidad procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifi ca la adhesión a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo; Que, el Informe Técnico presentado expresa la viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”; Que, el Consejo Directivo mediante el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 20 de enero de 2015, acordó la adhesión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”; asimismo, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero de 2015 se acordó la elección del señor William Giovanny Merino Chavesta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, como presidente del Consejo Directivo de esta entidad; Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos la Municipalidad Provincial de Chiclayo ratifi ca su adhesión a la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica MMUCIM”; Que, acorde con el Informe Nº 097-2015–PCM/SD-OGI MIRA, se concluye que con los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 9º del Reglamento del Registro, debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque, a la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”. Artículo 2º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM”, está conformado como sigue: Presidente: William Giovanny Merino Chavesta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Director: David Cornejo Chinguel, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Director: José Germán Puican Zarpán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eten. Director: Mario Alberto Pasco Rentería, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eten Puerto. Director: Segundo Atilano Castillo Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas. Director: Miguel Angel Bartra Grosso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Monsefú. Director: José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel. Director: Junior Leyson Vásquez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Reque. Director: Macario Fiestas Fiestas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, las actas de sesiones de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Circuito Mochica - MMUCIM” y la Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Chiclayo que ratifi ca la aprobación de su adhesión, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 1278664-1 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de colonias de abejorros de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0037-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de agosto de 2013 Normas Legales del 27.08.2015 5 VISTOS: El Informe ARP Nº 013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 9 de abril de 2015, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para colonias de Abejorros (Bombus atratus), con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/606 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de colonias de Abejorros (Bombus atratus) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Los abejorros están libres de Locustacarus buchneri. Apicystis bombi, Sphaerularia bombi, Deformed Wing Virus (DWV), Sacbrood Virus (SBV), Black Queen Cell Virus (BQCV) e Israeli Acute Paralysis Virus (IAPV) (corrobodado mediante análisis de laboratorio) 2.1.2. “Los abejorros proceden de un establecimiento reconocido, supervisado e inspeccinado por la ONPF del país de origen” (Especifi car número de lote exportado y cantidad exacta de individuos) 3. Un lote debe estar compuesto por una colonia con una reina y un máximo de doscientos (200) abejorros adultos. 4. Los abejorros no han estado en contacto con abejas y/o abejorros o colmenas enfermas 5. Los envases y material acompañante serán nuevos y de primer uso. Cada envase debe estar identifi cado con el número de lote. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Los abejorros estarán sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada que tendrá una duración de 5 meses o la duración del ciclo vital de la colonia. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá la liberación del producto. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1278661-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 018-2015-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 14 de mayo de 2015, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de planta in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las USUARIO Rectángulo