Resolución Nº 037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Suspende la emisión de permisos fitosanitarios de importación para plántulas de fresa de procedentes de Chile
颁布于 2013-11-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 28.10.2013 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Disponen la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0037-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 0010-2013-AG-SENASA DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 13 de setiembre del 2013, el cual recomienda la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que ante la detección de plagas cuarentenarias en envíos importados o ante la aparición o resurgimiento de plagas de otros países, el SENASA adoptará medidas de emergencia, como la suspensión de la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los requisitos fi tosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fi tosanitarias que aseguren al país mantener un adecuado nivel de protección fi tosanitaria. En aquellos casos en que se suspenda la emisión de permisos fi tosanitarios de Importación o de los requisitos fi tosanitarios, pero se encuentren envíos ya embarcados con destino al Perú, amparados por Permisos Fitosanitarios de Importación previamente emitidos, estos se someterán La disposiciones específi cas que para el caso establezca el Órgano de Línea Competente del SENASA; Que, el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG, que precisa que el Inspector de Cuarentena vegetal, durante el periodo de cuarentena posenrada establecido, podrá disponer de la extracción de muestras para diagnósticos fi tosanitarios específi cos ante la detección o sospecha de la presencia de palgas reglamentadas, de cuyos resultados procederán a disponer tratamiento, destrucción u otras medidas fi tosanitarias, cuyo propósito sea el de prevenir su diseminación y establecimiento en el país; Que, mediante la Directiva General Nº 43-2000 AG-DGSV/DDF, Directiva sobre procedimientos para la ejecución de la cuarentena considera que si durante la etapa de cuarentena posentrada se detectara una plaga reglamentada, se procederá con la destrucción total o parcial del material, dependiendo si se cuenta con las condiciones necesarias para su prevención y erradicación (tratamiento, u otra medida de control garantizada); Que, mediante nuestro sistema de alerta fi tosanitaria, derivado de los resultados de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, sobre la identifi cación positiva a la plaga cuarentenaria Gnomonia comari en plántulas de fresa procedentes de Chile producto que se encuentran sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la suspensión de la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación de plántulas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia Chile, hasta que se actualicen los requisitos fi tosanitarios que aseguren un nivel adecuado de protección fi tosanitaria. Artículo 2º.- Solo podrán ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importación para envíos de plántulas de fresa, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución, sustentando con documentos correspondientes a una transacción comercial efectuada o que hayan sido certifi cados y embarcados en el país de origen antes de la entrada en vigencia de la norma. Los Permisos Fitosanitarios de Importación ya emitidos no podrán ser modifi cados ni ampliados. Artículo 3º.- El SENASA dispondrá las medidas fi tosanitarias necesarias a aplicarse en los embarques de plántulas de fresa procedentes de Chile, que cuenten con Permisos Fitosanitarios de Importación vigentes y que hayan solicitado su ingreso al país bajo las condiciones descritas en el artículo anterior, a partir del cual se determinará su destino fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1005494-1