Resolución Nº 037/13/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral
颁布于 2013-01-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 20.01.2013 9 Nacional del Perú designados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 891374-6 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2013-PRODUCE Lima, 18 de enero de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº DEC-100-014-2013 PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-017-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 004-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI y Nº 003-2013 PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, los Informes Nº 007-2013-PRODUCE/DGP Diropa y Nº 005-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 11-2013-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66° a 68°, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2°, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo de su artículo 19°, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), prevé en el numeral 4.4 del artículo 4°, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012 PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-014 2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 006-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano, correspondiente a los días 14 y 15 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; y precisa que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 8°30’ - 8°59’ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 15.2%; Que, asimismo, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC 100-017-2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 007-2013 Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano, correspondiente a los días 16 y 17 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; y precisa que la incidencia de juveniles de anchoveta en REAL TIME EIRL Nacional del Perú designados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 891374-6 Normas Legales del 20.01.2013 10 el área comprendida entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa alcanzó el 14%; el área comprendida entre los 8°30’ - 9°29’ Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 28%; y el área comprendida entre los 9º30´ – 9º59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 32% de incidencia de juveniles; Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles en las áreas descritas, resulta necesaria la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informes Nº 007-2013-PRODUCE DGP-Diropa e Informe Nº 005-2013-PRODUCE-DGP, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en las áreas comprendidas entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30’ - 9°29’ Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa, y entre los 9º30´ – 9º59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en las áreas comprendidas entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y las 40 y 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30’ 9°29’ Latitud Sur y las 40 y 60 millas de distancia a la costa y entre los 9º30´ – 9º59´ Latitud Sur y las 50 a 60 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 891371-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2013-PRODUCE Lima, 18 de enero 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-013-2013-PRODUCE/ IMP del 9 de enero de 2013 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 006-2013-PRODUCE/DGP del 18 de enero de 2013 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 002-2013 PRODUCE/OGAJ del 18 de enero de 2013 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley, señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007 PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con el objetivo de promover la explotación racional de estos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidas en la citada Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Instituto del Mar del Perú IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, ecológicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, así como sus pesquerías sobre la base de modelos de producción, analíticos y evaluaciones directas por medios hidroacústicos, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolución de las condiciones poblacionales; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que la investigación pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, deberá contar con la opinión previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodología a aplicarse. Dicha investigación requiere autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución participarán representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de vistos, alcanzó el Informe “Situación actual del REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2013-PRODUCE Lima, 18 de enero 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-013-2013-PRODUCE/ IMP del 9 de enero de 2013 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 006-2013-PRODUCE/DGP del 18 de enero de 2013 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 002-2013 PRODUCE/OGAJ del 18 de enero de 2013 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley, señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007 PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con el objetivo de promover la explotación racional de estos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidas en la citada Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Instituto del Mar del Perú IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, ecológicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, así como sus pesquerías sobre la base de modelos de producción, analíticos y evaluaciones directas por medios hidroacústicos, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolución de las condiciones poblacionales; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que la investigación pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, deberá contar con la opinión previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodología a aplicarse. Dicha investigación requiere autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución participarán representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de vistos, alcanzó el Informe “Situación actual del