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秘鲁的法律

Resolución Nº 037/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de Pitahaya procedentes de los Estados Unidos de América

颁布于 2011-10-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. cumpl ir para ra importaci6n al pais de plantas, productos vegetales v otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de linea Corroetente: Que, el articulo t ' de la Resoluci6 n Directoral N" 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario. donde estan agrupadas las plantas , productos de onqen vegetal y otros artrcuios reglamen tados cuyo riesgo filosan itario aumenta en forma ascenden te; Que, ante el lnteres de ta empresa Florisert SAC. en Importer al pa is flores frescas cortadas de leucospe rmum (Leucospermum spp.) procedente de Estados umecs: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigi lancia Fitcsamtana del SENASA, inici6 er respective estudio con la finalidad de estab lecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como reecneoc de oicnc estudio la Subdi recci6n de Cuarentena Vegetal , ne establecido los requisitos filosanitarios necesa rios para garan tizar un nivel adecuado de proteccon at pais, minimizando los riesgos en el ingreso de ptapas cuarentenartes: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto t.eqislativc NQ 1059. er Decreto Supremo NQ 018-2008 AG , er Decreto Supremo NQ 032-2003-AG, er Decreto Supremo W OOB-2005-AG, la Resoluci6n Oirectoral W 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con er vtstc bueno de la enemade Asesorra Juridica; SE RESUElVE : Articulo 0nrec.. Establecer los requisnos fitosa nitarios de necesario cumplimiento en 1a importaci6n de flores frescas cortadas de leucospermum (Leucospermum spp.) de origen y procedencia Estados Unidos de ta siquiente manera: 1 Que er envro cuente con er Permiso Fitosanitanc de Importaci6n emitido por er SENASA, obtemdc por e! importador 0 interesado , previo a la certificaci6n y embarque en el pais de onqen 0 croceoencia. 2. EI envlo ceoeravemreccrrceneoc de un cerunceoc Fitosanitario oficial del pais de origen , en et cual se consigne : 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Producto libre: Oligonychus cotteee. Aonldlella auranfii . Cacoecimorpha pronubana . Par/a/oria pittospori y Thrips palmi. 3. l os productos estaran contendos en erwases nuevos y de primer usc , 4, lnspecci6n fltosan itaria en el punlo de ingreso al pais . Registrese, comuniquese y publique se, JOHNY NACCHA OYOLA Director Gene ral (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710101-1 RESOlUCIQN DIRECTORAl NO 37·20 11·AG ·SENASA·DSV la Molina , 27 de octubre de 2011 VISTO: EI ARP NQ 09--2010·AG·SENASA-DSV·SARVF de fecha 09 de marzo de 2010 , el cual busca establecer los requis itos fitosanitarios para la importaci6n de estacas de pitahaya (HylOC9r9us spp.) de origen Estados Unidos (Estado de Florida) y procedencia Estados Unidos ; y, CONSIDERANDO: Que , conforme al Decreto legislativo W 1059 - ley General de Sanidad Agraria , el ingreso al pais como importaci6n, transi to internacional 0 cualquier otro 3 regimen aduanero , de plantas v productos veqetales . animates y produclos de origen animal, insumos agrarios , organismos benefices. mater iales de empaque . emba laje y acondlccnarnento, cualquer ctrc material capaz de introducir 0 propaga r plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se scjetaran a las disposiciones que establezca. en er ambito de su competenoa . raAutoridad Nac cnat en sanoec Agraria ; Que, el articulo 12Qdel Reglamento de Ia ley General de Sanidad Agraria , aprobado mediante Decreto Supremo N" 018-2008-AG, eetemece que el service Nacional de Sanidad Agraria • SENASA pubucara los requisitos filo y zoosanitarios en et Diario Oficial El Peruano y se ncnnca ran a ta Organizaci6n Mundial de Cornercio: Que, el articulo 38' del Decreto Supremo N' 032 2003-AG· Reglamento de Cuarentena Vegetal , establece que los requisites ntosanaanos necesancs que se debe cumplir para la importaccn at pais de plantas, productos vegeta les y otros articulos reqtamentaccs. serae aprobados median te Resoluci6n del 6 rgano de Linea Ccrnpetente: Que, et articulo 1· de ra Rescluci6n Directoral N" 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fttosarutano, donee estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros arucurcs reglamentados cuyo riesgo fitosanita rio aumenta en forma ascendente: Que. ante er interes de ta empresa Fruse lva SAC en importar at pa is estacas de pitahaya {Hylocereus spp} de crqen Estados Unidos (Estado de Florida) y procedencia Estados Unidos: la Subdirecci6n de Anansts de Riesgo y vcnence Fnosamtana del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la final idad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado croducto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarenten a Vegetal, ha estableck:lo los requ isitos ntosantanos necesar ios para garant izar un nlvet ececuaoo de crctecccn at pais , mmmzanoo los nesqos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en et Decreto t ecrse nvc NQ 1059, el Decreto Supremo NQ018-2008 AG , et Decreto Supremo N" 032·2003 -AG, er Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SE NASA-DSV y con et veto bueno de la Oncna de Asesorfa Jur tdica: SE RESUElVE: Art iculo Onico.· Establecer los requisitos filosanitarios de necesario cumplim iento en la importaci6n de estacas de pitahaya (HyJocereus spp. ) de origen Eslados Unidos (Estado de Florida) y procedencia Estados unoce de ta siguiente mane ra: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitar io de Importaci6n emitido por el SENASA , obtenido por el importador 0 interesado , previa a la cert iflcaci6n y embarque en et pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompai'iado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen , en el cual se consigne ' 2.1 Declaraci6n adiciona l: 2.1.1 EI producto procede de lugares 0 sltios de producci6n Iibre de: Cactus virus X. 2.1,2 Como resultado del analis is de laboratorio el producto esta Iibre de: Botryosphaeria dothidea . 2,2 Tratamiento de pre embarque: captan (2 %0), benom il (2%0) 0 cualesquier otro producto de acci6n equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato , este debera ser un medio esteri!, cuya condici6n sera certi flcada por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen . 4. los envases seran nuevos y de primer usc libre de tierra y de cualquier material extrai'io al producto. 5. EI importador debe ra conta r con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables REAL TIME EIRL tecnicos de materi al sujeto a cua rentena posentraca vigente . 6 , tnapeccion filosanitaria en el punta de ing reso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tcmara una muestra para ser remitkla a la Unidad del Cent ro de Diagnostico de Sanid ad Vegetal del SENASA. con et fin de descartar ta presencia de las ptaqae enunciadas en ta oectaraccn adicional del procucto. EI costo del draqnostico sera asumido per el importador. 8, EI proceso de cuarentena posentrada tenore una curacicn de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material insta lado en el lugar de procucccn sera sometido por parte del SENASA ados (02) tnspecciones obligatoria para el seguimiento de ta cua rentena posen trada. y a una (01) mspeccicn obligatoria final para ellevantamiento de ta cuarentena posentrada . de cuyos resultados se disoondra el dest ino final del producto. Registrese. comuniquese y publiquese. JOHNY NACCHA OYOLA Director Genera l (e) de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Ag raria 710101-2 RESOLU CI6N DIRECTORAL N° 40-2011-A G-SENASA-DSV La Molina, 27 de octubre de 2011 VISTO: EI Informe W 007-201Q-AG-SENASA-DSVISARVF de fecha 03 de marzo de 2010, et cual busca estabrecer los requisites fitosanitarios para ta importaci6n de yemas de atemoya (Annona chenmola x Annona squamosa) de origen Estados Unidos (Estado de Florida ) y procedencia Estados uoccs. y: CONSIDERANDO : Que , conform e al Decr eta Legi slativo N° 1059 · Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso at pa is como importaci6n, transite international 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegeta les, anima les y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. mater .ares de empaque. embalaie y aeondieionamfento. cuafquier ctrc mate rial cepaz de introducir 0 propag ar plagas y enfermedades, asi como los medios ut ilizados para transportarlos. se scjetaran a las oecceccoee que estabrezca, en el ambito de su ccmpetencia , la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que , el artic ulo 12° del Reglamento de la Ley Gen eral de Sanidad Agraria. aprobado med iante Decreto Supremo N° 018-200B-AG, eeteoece que el Service National de Sanid ad Agra ria • SENASA publicara los requi srtos filo y zocsanitarics en er Diario Ofitia l EI Peru ano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio: Que, el articulo 38· del Decreto Supremo N° 032· 2003-AG - Reglamento de Cuarent ena Vegetal, establece que los requ isitos filosanitarios necesarios que se debe cumplir para \a importacion al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados , seran aproba dos mediante Resolueion del 6rgano de linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resoluci6n Directoral N· 09 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanita rio, donde estan agrupadas las plantas, produdos de orgen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo frtosanitario aumanta en forma ascendenle: Que. ante el interes de la empresa Frusetva SAC. en importar al pais yemas de atemoya (Annona eherimo/a )( Annona squamosa) de origen Estados Unklos (Estado de Florida) y procedencia Estados Unidos; la Subdi reccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respect ivo estudio con la flOalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto: Que , como resultado de dieM estudio !a Subdireccion de Cuarentena Vegetal , ha establecido los requisrto s 4 fitosanitarios necesarios para garanti zar un nivet adecuado de protecci6n al pais, minim izando los riesgos en el ingreso de plagas cua rentenarias : De conformidad con 10 depuesto en er Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Sup remo W 018-2008 AG, el Decreto Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG, ta aesonrccn Directora t N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV Y con er vtsacc de ta oncoe de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articu 10 Onrco.. Establecer los requ isitos filosan itarios de oecesano eumpl imiento en ra importaei6n de yemas de atemoya (Annona cherimola x Annona squamosa) de crqen Estados Unklos (Estadu de Florida) y procedencia Estados Unidos de ra siguien te manera: 1. Que e! envio cuen te con el Permiso Fitosanrtario de tmportacicn emitk:lo por et SENASA. obtenido por et importador 0 mteresado. cre ve a ra certmcaccn y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EIenvio oecera ven ir acompaf'iado de un Cert ificado Fitosanitario cncrar de! pais de origen, en er coer se ccoscne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 EI material provene de lugares de producci6n autorizadas por la Orqamzacon National de Proteccion Fitosanitana del pais de origen . 2.1.2 Producto fibre: Ceroplastes rubens. Maconellicoccus hirsufus y Parthenolecanium persicae, 2.2 Tratamiento de pre emoarque: methidathion 0.4 %0 + aceite agricola 10 %0 0 cualesquiera Olros productos de acclcn equiv aiente . 3. Si el materia l tmpcrtaco viene con susnatc. Elste oeoera ser un mecc estern. cuya cond ici6n sera cert iflcada par \a Orqamzacicn Nacional de Protecci6n Fitosan itaria ONPF del pais de orgen , 4. Los erwases seran nuevcs y de primer uso, libre de tierra y de cualqu ier material extraFio al producto 5. EI impo rtador cetera center con su Reg istro de Importadores , !u9ares de producci6n v respcnsables tecniccs de material sujeto a cuarentena posent rada viqen te. 6. Inspecci6n fitosamtana en er punto de ingreso at pais, 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser rem itida a la Unidad del Centro de mecnoeucc de Sanidad Vegetal del SENASA, con el nn de cescertar la presencia de las plagas enunciadas en fa declaraci6n adicional del prcdccto. EI costa del diagn6st ico sera asumido por el irnpc rtaccr. B. El proce so de cua renlena posentrada tenore una duracicn de seis (06) meses En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a euatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada . y a una (01) inspeccf6n obliga toria final para allevantamien to de la cuarentena posen trada . de cuyos resu ltados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese JOHNY NACCHA OYOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Servieio National de Sanidad Agraria 710101· 5 RESOLU CI6N D1RECTORAL N° 41-2011-AG-SENASA-DSV La Mol ina, 27 de octubre de 2011 VISTO: El ln forme ARP N" 25-20 1O-AG-SENASA-DSV-SARVF de techa 25 de mayo de 2010 , el cual buses establecer REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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