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秘鲁的法律

Resolución Nº 036-2017-MINAM ─ Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

颁布于 2017-02-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 9NORMAS LEGALESSábado 4 de febrero de 2017 El Peruano / Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 36-2017-MINAM Lima, 3 de febrero de 2017 Vistos; el Ofi cio N° 016-2017-OEFA/PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 097-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual fue modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refi eren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso 10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2017 / El Peruano de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia al Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante el Memorando N° 037-2017-MINAM/ SG/OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 009-2017-MINAM/ SG/OPP/RAC, a través del cual el Equipo de Racionalización sustenta técnicamente la modifi cación de los nueve (9) procedimientos y un (1) servicio prestado en exclusividad contenidos en el TUPA del OEFA; a fi n de adecuar dicho documento, a lo estipulado en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1272, recientemente aprobados; Con el visado de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272; los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA en el marco de la Ley N° 27444, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y, el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modifi cación del TUPA Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la aprobación de los Formularios Aprobar los Formularios T-06, T-07 y T-08 del TUPA del OEFA, los mismos que como Anexo N° 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 5.- Recurso de reconsideración contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental; en el Procedimiento 6.- Recurso de apelación contra los actos administrativos emitidos por el OEFA, en ejercicio de sus funciones de fi scalización ambiental; en el Procedimiento 8.- Suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; en el Procedimiento 9.- Tercería de propiedad; conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el TUPA del OEFA en el portal del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente – MINAM (www.minam.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1482290-2

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