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秘鲁的法律

Resolución Nº 036-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de desperdicio de algodón de desmotadora procedente de los Estados Unidos de América

颁布于 2015-08-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, fibre crops, pests/diseases, international trade, hygiene/sanitary procedures, crops
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 11.09.2015 5 la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP productos; adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional Organización Mundial del Comercio, resulta necesario la importación de esquejes de arándano (Vaccinium De conformidad con lo dispuesto en el Decreto visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Artículo Único. de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Para envíos exportados en el año 2015, se debe indicar que el producto debe estar libre de Blueberry mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry laboratorio) 2.1.2. Para envíos exportados a partir del 2016, se debe indicar que el material procede de plantas madres de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de Monilinia vaccinii-corymbosi, Pseudomonas syringae pv. laboratorio) Ceroplastes sinensis, Eulecanium tiliae, Mesolecanium A.1.2. Tratamiento de pre embarque con: A.1.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos A.1.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá el material instalado en el lugar de producción será obligatorias para el seguimiento de la cuarentena el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos Regístrese, comuníquese y publíquese. Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1285087-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de desperdicio de algodón de desmotadora, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de agosto de 2015 VISTOS: plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos Normas Legales del 11.09.2015 6 vegetales, animales y productos de origen animal, insumos embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo Que, ante el interés en importar a nuestro país desperdicio de algodón de desmotadora (linter) de origen y de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, realizó nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional Organización Mundial del Comercio, resulta necesario importación de desperdicio de algodón de desmotadora De conformidad con lo dispuesto en el Decreto visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Artículo Único.- Establecer los requisitos de desperdicio de algodón de desmotadora (linter) de 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la 2. El envío debe de venir acompañado de un se consigne: 2.1. Declaración Adicional: Producto libre de 3. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de semillas. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1285087-2 CULTURA Autorizan el ingreso excepcional a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, de un representante del Viceministerio de Interculturalidad y representantes del Secretario Ejecutivo del Comité de Seguimiento RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2015-VMI-MC Lima, 4 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 19 del artículo 2 de la a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en este sentido, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, que creó el Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; asimismo, su artículo 15 prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, tienen por objeto establecer el Régimen Especial Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el literal g) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES establece como mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial de de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, el canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MC, de 2013, se aprobaron los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales; Que, el numeral 3 del Anexo Único del Decreto Supremo N° 007-2013-MC, dispone que los recursos provenientes del pago de éstas compensaciones, así de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual natural;

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