Resolución Nº 035-2018-ANA ─ Aprueba Formatos para el procedimiento de evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)
颁布于 2018-01-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources, Water
- 关键词
- water quality standards, water abstraction, effluent waste water/discharge, hazardous substances, recycling/reuse, environmental audit, pollution control, freshwater pollution, standards, mining, protection of environment
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 5°.- Publicación
Artículo 1º — Aprobación de los formatos para el Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Artículo 1º.- Aprobación de los formatos para el Dispóngase la publicación de la presente Resolución procedimiento de evaluación del IGAFOM en el Diario Oficial El Peruano, y de los formatos a los que se refiere el artículo 1° de la presente resolución en 1.1 Apruébese los formatos a través de los cuales la el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua ANA emite opinión en el procedimiento de evaluación del (www.ana.gob.pe). IGAFOM, conforme al siguiente detalle: DISPOSICIÓN A) Para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica: COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Formato N° 1-A: Acreditación de Disponibilidad Hídrica Formato Nº 1-B: Acreditación de Única: Derogación la Disponibilidad Hídrica a través de Deróguese las Resoluciones Jefaturales Nº 481-2013- Abastecimiento de Agua Subterránea de Terceros. ANA, 509-2013-ANA, Nº 287-2017-ANA y Nº 006-2018- ANA. B) Para la evaluación, del efecto ambiental en el cuerpo receptor, del vertimiento y del reúso de aguas DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA residuales tratadas Formato N° 2: Autorización de Vertimiento de Aguas Única: IGAC o IGAFOM en trámite sin opinión de Residuales Tratadas. la ANA Formato N° 3: Autorización de Reúso de Aguas Los expedientes IGAC que se encuentren en trámite, Residuales Tratadas. sin opinión de ANA, podrán: El Peruano / Miércoles 31 de enero de 2018 NORMAS LEGALES 11 a) Continuar con su evaluación en el marco de las diciembre del 2015, se otorgó a favor del Servicio de disposiciones vigentes al momento de su presentación, Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la siempre que no se opongan a la presente resolución. reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca b) Adecuarse a la presente resolución, para cuyo del río Rímac, por un volumen anual 129.36 Hm3 y de la efecto adjuntaran los formatos aprobados por la presente cuenca del río Yauli por un volumen de 92.84 Hm3, para la resolución debidamente llenados. ejecución del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el abastecimiento de agua potable para Lima”, por el Los expedientes IGAFOM, sin opinión de la ANA, plazo de dos años; presentados en el marco de la Resolución Jefatural Que, con carta del visto recepcionada el 11 de enero Nº 287-2017-ANA, continuarán su procedimiento sin del 2018, el Gerente General de SEDAPAL solicita la retrotraer etapas ni suspender plazos. prórroga de la reserva de recursos hídricos y refiere que PROINVERSIÓN a cargo del Concurso de Proyecto Regístrese, comuníquese y publíquese. Integrales del Proyecto Obra de Cabecera, ha indicado que se encuentra en proceso de contratación de un ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA asesor integral que se encargará de revisar y actualizar Jefe los estudios técnicos así como la estructuración financiera; Autoridad Nacional del Agua Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 015-2018-ANA- 1611843-1 DCERH opina que la reserva de recursos hídricos no ha sido modificada, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga solicitada, por el plazo de dos años y en las Prorrogan la reserva de recursos hídricos mismas condiciones en las que se otorgó, dado que aún provenientes de las cuencas del río Rímac y no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el del río Yauli para la ejecución del proyecto proyecto; Que, con Informe Legal N° 070-2018-ANA-OAJ la “Obras de cabecera y conducción para el Oficina de Asesoría Jurídica opina que es viable otorgar abastecimiento de agua potable para Lima” la prórroga solicitada; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo RESOLUCIÓN JEFATURAL 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 036-2018-ANA General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, y dado que se mantienen las condiciones de la Lima, 30 de enero de 2018 reserva de recursos hídricos y no se otorgaron derechos de uso de agua con cargo a la reserva, corresponde VISTA: otorgar con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos; La carta s/n presentada por el Gerente General del Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de SEDAPAL, solicitando prórroga de la reserva de recursos Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de hídricos; y, conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, CONSIDERANDO: aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG; Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, SE RESUELVE: Ley de Recursos Hídricos, establece como una función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos técnico, reservas de agua por un tiempo determinado hídricos cuando así lo requiera el interés de la Nación; Prorrogar, a favor del Servicio de Agua Potable y Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, la reserva de recursos de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 01- hídricos provenientes de la cuenca del río Rímac por un 2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se volumen anual de 129.36 hm3, y de la cuenca de río Yauli otorga por un período de dos años prorrogables, mientras por un volumen anual de 92.84 hm3; para la ejecución subsistan las causas que la motivan; del proyecto “Obras de cabecera y conducción para el Que, por Resolución Jefatural N° 330-2015-ANA, abastecimiento de agua potable para Lima”, según el publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de siguiente detalle: Cuenca Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Rímac 14.52 40.53 52.01 19.83 0.24 - - - - - 0.07 2.16 129.36 Yauli 11.82 11.67 12.06 12.06 11.67 12.06 11.6 9.9 92.84
Artículo 2.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 30 de diciembre del 2017.
Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1611843-2