Resolución Nº 035-2014-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 008-2013-OEFA, Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
颁布于 2014-10-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, registration, policy/planning, governance
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Normas Legales del 28.10.2014 39 Que, por las razones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Antón Sebastián Willems Delanoy, Sub Director (e) de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de CTel, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 28 de octubre del 2014, para participar en el “Taller de generación y armonización del marco conceptual del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífi co”; Que, asimismo, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino, profesional de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, a las ciudades de Bogotá y Cali, República de Colombia, del 26 al 30 de octubre del 2014, para participar en el “Taller de generación y armonización del marco conceptual del Grupo Técnico de Innovación de la Alianza del Pacífi co” y en el “Foro de Emprendimiento e Innovación LAB4+”, respectivamente; Que, para tal efecto, los gastos que irroguen los referidos viajes serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC; del igual manera, resulta necesario encargar las funciones que ejercen dichos servidores, en tanto dure su ausencia; Con el visto de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobados por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Antón Sebastián Willems Delanoy, Sub Director (e) de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 28 de octubre del 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar el viaje del señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino, profesional de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a las ciudades de Bogotá y Cali, República de Colombia, del 26 al 30 de octubre del 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Antón Sebastián Willems Delanoy Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 1 780.30 Viáticos (x 2 días + 1 día de instalación) : US$ 1 110.00 Total : US$ 2 890.30 Omar Saúl Corilloclla Terbullino Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : US$ 1 388.24 Viáticos (x 4 días + 1 día de instalación) : US$ 1 850.00 Total : US$ 3 238.24 Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- Encargar las funciones de la Dirección de Investigación y Estudios a la señora Juana Rosa Kuramoto Huamán, Directora de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en tanto dure la ausencia del señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino. Artículo 7°.- Encargar las funciones de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica a la señora Úrsula Zavaleta Cuevas, profesional de la referida Sub Dirección, en tanto dure la ausencia del señor Antón Sebastián Willems Delanoy. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 9°.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1155977-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA aprobado por Res. Nº 008 2013-OEFA/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2014-OEFA/CD Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 187-2014-OEFA/OA de la Ofi cina de Administración y el Informe Nº 228-2014-OEFA/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 008 2013-OEFA/CD del 28 de febrero del 2013 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual establece los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores que ejercen funciones de fi scalización ambiental a cargo del OEFA; Que, a través de los documentos consignados en los vistos, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica han propuesto diversas modifi caciones al Reglamento antes mencionado con el objeto de dinamizar y optimizar el trámite de las solicitudes de contratación de los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores en el OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 036-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 033-2014 del 22 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA acordó modifi car el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008 2013-OEFA/CD, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Normas Legales del 28.10.2014 40 Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 4º, 17º, 18º, 29º, 30º, 34º y 40º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD del 28 de febrero del 2013, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Fiscalización Ambiental: Se refi ere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental y fi scalización. b) Nivel: Se refi ere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Reglamento. Cada categoría de tercero está clasifi cada en cinco (5) niveles, según los grados académicos obtenidos y años de experiencia específi ca. c) Órgano de Línea: Se refi ere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita. e) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra. f) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. g) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro. h) Tercero: Se refi ere a las personas inscritas en el Registro con perfi l en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes: 1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Evaluadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Evaluador será en lo técnico, social o legal. 2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Supervisor será en lo técnico, social o legal. 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El perfi l del Fiscalizador será en lo legal, técnico o económico. i) Tercero Seleccionado: Se refi ere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA. j) Ofi cinas Desconcentradas: Son unidades básicas de gestión desconcentrada del OEFA dentro del ámbito geográfi co de su intervención. Para efectos de la presente norma, las solicitudes de terceros evaluadores, supervisores o fi scalizadores se presenta a través de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas (CGOD).” “Artículo 17.- Perfi l profesional de los terceros Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras: a) Ingeniería: Agrónoma, Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Económica, Estadística, Eléctrica, Electrónica, Geológica, Metalúrgica, de Minas, Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica de Fluidos, de Petróleo, Petroquímica, Física, de Fluidos, Química, Geográfi ca, Metalúrgica, Pesquera, Agroindustrial y otras carreras afi nes b) Ciencias Naturales: Biología, Química, Física, Ecología, Geografía, Oceanografía y otras carreras afi nes. c) Ciencias Sociales: Administración, Economía, Sociología, Antropología, Arqueología, Historia, Psicología y otras carreras afi nes. d) Derecho y Ciencias Políticas: Derecho y Politología.” “Artículo 18.- Experiencia específi ca de los terceros 18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán contar con experiencia específi ca en alguna de las siguientes materias, según su especialidad: a) Técnica (Ingeniería y Ciencias Naturales): Mineralogía, geología, geoquímica, hidrología, hidrobiología, hidrogeología, oceanografía, modelamiento de contaminantes, isotopía ambiental, monitoreo ambiental, petroquímica, gestión ambiental, minería, pesquería, eléctrica, biología, meteorología, biotecnología moderna, biorremediación, diagnósticos de calidad ambiental, teledetección o percepción remota, sistema de información geográfi ca, fotointerpretación, química, edafología, limnología, hidráulica, procesos unitarios, procesos de manufactura o producción de las actividades económicas sujetas a la supervisión del OEFA, diseño de plantas, desarrollo sostenible, y otras materias afi nes. b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulación de actividades energéticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afi nes. c) Social: Confl ictividad y prevención de confl ictos, relaciones comunitarias, responsabilidad social, y otras materias afi nes. d) Económica: Economía ambiental, economía de los recursos naturales, gestión ambiental, valorización económica, microeconomía, econometría aplicada, análisis fi nanciero, y otras materias afi nes. 18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia específi ca, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda: a) Realización de inventarios b) Análisis espectral con imágenes de satélites. c) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. d) Docencia universitaria que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. e) Investigaciones científi cas con trabajo de campo. f) Jefe de operaciones o cargos afi nes. g) Supervisiones ambientales. h) Control de calidad o análisis de procesos productivos. i) Monitoreo ambiental o biológico. j) Ordenamiento territorial y/o zonifi cación económica ecológica. k) Análisis socioambiental. l) Consultoría con elaboración de línea base social. m) Tramitación de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales. n) Asesoría legal, económica y/o técnica a órganos resolutivos. o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de fi scalización del OEFA.” “Artículo 29.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales 29.1 La selección de los Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales se realizará tomando en consideración las necesidades de los Órganos de Línea y/o la CGOD solicitantes, y estará a cargo de un Comité Permanente, integrado por tres (3) miembros, designado Normas Legales del 28.10.2014 41 mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Esta selección no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 29.2 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberán comunicar a la Ofi cina de Administración la necesidad, especifi cando el número de Terceros requeridos y los perfi les académico - profesionales requeridos, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Dicho requerimiento deberá ser remitido a la Ofi cina de Administración con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles, previos al inicio de vigencia de la contratación, con indicación expresa de la meta, partida específi ca y monto a reservar en el presupuesto del solicitante. 29.3 Recibida la solicitud de los Órganos de Línea y/o la CGOD, dentro del primer día hábil siguiente, la Ofi cina de Administración remitirá al Comité Permanente la relación de Terceros, por cada tipo, categoría y nivel de Tercero solicitado. 29.4 El Comité Permanente, en el plazo de tres (03) días hábiles, elegirá a los terceros considerando los siguientes criterios: a) Perfi l profesional; b) Grados académicos; c) Años de experiencia; d) Experiencia específi ca (materias y actividades); y, e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Órgano de Línea y/o la CGOD, tales como evaluación de conocimiento, evaluación psicológica, condición física para realizar labores de supervisión o evaluación en lugares agrestes u otros necesarios para el ejercicio de la función que el tercero tendría que desarrollar. 29.5 El Comité Permanente, al realizar la selección de los terceros, deberá precisar el tipo, nivel y categoría de contratación del tercero, conforme al requerimiento efectuado por los Órganos de Línea o la CGOD. 29.6 El Comité Permanente remitirá el acta con los nombres de los Terceros seleccionados a la Ofi cina de Administración, la que deberá disponer su publicación en el portal institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. En dicho plazo, la Ofi cina de Administración notifi cará el acta de selección al Órgano de Línea o a la CGOD solicitante. 29.7 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notifi cación del acta por parte de la Ofi cina de Administración. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la selección del mencionado Tercero.” “Artículo 30.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas 30.1 La Oficina de Administración, a solicitud de los Órganos de Línea y/o la CGOD, convocará a concurso para la selección de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Jurídicas. Este concurso no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 30.2 El costo del servicio que brinden los Terceros del Registro de Personas Jurídicas incluirán los gastos por todos los conceptos involucrados en la evaluación o supervisión, incluyendo los referidos al transporte, alimentación y alojamiento. 30.3 Las bases para el concurso de selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas serán elaboradas y aprobadas por la Ofi cina de Administración. 30.4 Las personas jurídicas podrán ampliar su equipo de evaluadores o supervisores a través de las modalidades contractuales que estimen pertinentes para efectos de participar en los concursos a que se refi ere el presente artículo. Respecto de este personal adicionalmente contratado se aplican las categorías mencionadas en el Numeral 10.1 del Artículo 10 del presente Reglamento, pero no la limitación prevista al término de dicho numeral. 30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del contrato la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría.” “Artículo 34.- Cláusula de confi dencialidad 34.1 Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización que se realicen o hubieran realizado. 34.2 Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el tercero suscribirá una declaración jurada de confi dencialidad al momento de la fi rma del contrato. Para el caso de personas jurídicas, la declaración será suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo. Las reglas para la determinación del carácter confi dencial de la información generada u obtenida por el OEFA, se sujeta a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2012-OEFA/CD que aprobó la Directiva Nº 001-2012-OEFA/CD, Directiva que promueve mayor transparencia respecto a la información que administra el OEFA. 34.3 El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.” “Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Ofi cina de Administración. 40.1 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: a) Revisar y califi car las solicitudes de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación. b) Inscripción de los Terceros en el Registro. c) Renovación, modifi cación y cancelación del registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros. f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentada para el Registro. g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe). h) Otras acciones relacionadas con el Registro. 40.2 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros: a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea o, a quien este asigne dicha función y/o el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada respectiva. El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros, a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la prestación conforme del servicio en los términos y plazos pactados, así como de la recepción debida de los bienes asignados. En caso contrario, deberá de informar de los incumplimientos presentados a la Ofi cina de Administración para que adopte las acciones pertinentes. c) Otorgar a los Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionadas los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación que sean requeridos para el normal desarrollo de las acciones encargadas a los Terceros contratados. d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identifi cación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros vinculados con el desarrollo de sus funciones, Normas Legales del 28.10.2014 42 siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de contratación del servicio. La asignación u otorgamiento de los mismos, se encuentran sujetos al requerimiento previo del órgano de línea y/o CGOD, con el debido sustento técnico, así como a la aprobación por parte de la Ofi cina de Administración, en función al principio de racionalidad y proporcionalidad del gasto. Para dichos efectos, la Ofi cina de Administración aprobará las disposiciones que regulen su autorización, así como las reglas para su devolución, restitución, mantenimiento, cuidado, conservación, pago, reembolso, u otras condiciones aplicables a la especifi cidad y/o características del bien o servicio otorgado. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/ o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada, ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero, dado que únicamente será otorgado para atender la necesidad específi ca durante el periodo de contratación.” Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Administración que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, apruebe el Modelo de Contrato de Servicios y sus respectivos anexos, los cuales serán suscritos por los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, en aplicación de lo establecido en la presente Resolución. Dentro de dicho plazo, la Ofi cina de Administración deberá aprobar los Formatos de Requerimiento, Modelo de Informe de Actividades e Informe de Conformidad, así como el Flujograma del Proceso de Selección, Contratación y Pago de los Terceros. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1155627-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 326-2014/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante OF.RE (SUD) N° 22-6-BB/121 de fecha 15 de octubre de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, la realización del Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador que se llevará a cabo en el Cantón Arenillas, Provincia de El Oro, República del Ecuador, el día 30 de octubre de 2014; Que el Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, es la máxima instancia de diálogo político con el Ecuador y constituirá la confi rmación del excelente nivel de integración y cooperación que existe entre ambos países al permitir avanzar en la identifi cación y realización de proyectos en benefi cio de las poblaciones de ambos países, en particular de las que habitan en la Zona de Integración Fronteriza (ZIF); Que el objetivo del mencionado evento es evaluar los avances alcanzados en el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración Presidencial de Piura del 14 de noviembre de 2013, así como formular nuevos compromisos con el propósito de profundizar la integración e impulsar la agenda común entre ambos países; Que, en ese sentido, se abordará el avance logrado entre otros, en materias aduaneras tales como el régimen simplifi cado de intercambio comercial fronterizo, lucha contra el contrabando y el desarrollo e implementación de centros binacionales de atención en frontera; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías, toda vez que el citado evento permitirá hacer una evaluación de los avances alcanzados a la fecha, referidos a la ejecución de capacitaciones, intercambio de información, cooperación interinstitucional y ejecución de operativos de prevención en el campo de la lucha contra el contrabando emprendida por ambos países; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 074-2014 SUNAT/3Y0000 de fecha 24 de octubre de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el referido evento del trabajador Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e); Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Alfonso Iván Luyo Carbajal del 29 al 30 de octubre de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) del 29 al 30 de octubre de 2014 para participar en el Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador que se llevará a cabo en el Cantón Arenillas, Provincia de El Oro, República del Ecuador, el día 30 de octubre de 2014. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alfonso Iván Luyo Carbajal Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 452,51 Viáticos US $ 740,00