Resolución Nº 035-2013-AG ─ Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA)
颁布于 2013-02-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, data collection/reporting, access-to-information, research, governance
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Artículo 1.- Designar a los señores Jorge Enrique Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Alcántara Delgado y Segundo Manuel Sigüeñas Saavedra, de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº Especialistas de la Subdirección de Recursos Genéticos 031-2008-AG, establecen que la Oficina de Estudios y Biotecnología de la Dirección de Investigación Agraria Económicos y Estadísticos es el órgano encargado del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como de brindar apoyo en materia de estadística y estudios representantes titular y alterno, respectivamente, del económicos al Ministerio; y tiene la función específica Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de dirigir, consolidar y coordinar, a nivel nacional, la de Asesoramiento, creada por la Ley Nº 29811. recopilación y acopio de la información estadística agraria
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la que produzcan las entidades conformantes del Sistema Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Integrado de Estadística Agraria - SIEA; Asesoramiento y a los representantes designados, para Que, con Oficio Nº 035-2013-AG-OEEE/06-PS, los fines pertinentes. la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, sustentado en el Informe Técnico Nº 001-2013-AG- Regístrese, comuníquese y publíquese OEEE/UE, solicita la aprobación de los “Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema MILTON VON HESSE LA SERNA Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, como marco Ministro de Agricultura orientador para el desarrollo de la actividad, que contiene los procedimientos metodológicos, para el personal de 897364-1 campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las Oficinas/Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, Aprueban los “ Lineamientos y como herramienta de consulta para aplicarla en la Metodológicos de la Actividad generación y recolección de la información estadística agraria; Estadística del Sistema Integrado de Que, con Oficio Nº 128-2013-AG-OPP/UPS, la Oficina Estadística Agraria - SIEA” de Planeamiento y Presupuesto opinó favorablemente sobre la aprobación e implementación de los “Lineamientos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema N° 0035-2013-AG Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, a fin de contar con los procedimientos adecuados de acopio, procesamiento Lima, 1 de febrero de 2013 y difusión de estadística agraria que asegure la calidad y oportunidad de la misma; Vistos: Que, dada la naturaleza e importancia de la información, resulta necesario aprobar los citados El Oficio Nº 035-2013-AG-OEEE/06-PS de fecha 22 Lineamientos, a fin de disponer de un marco de enero de 2013, emitido por la Oficina de Estudios procedimental que asegure la calidad y eficiencia de la Económicos y Estadísticos; y el Informe Técnico Nº información estadística agraria; 001-2013-AG-OEEE/UE de fecha 21 de enero de 2013, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, emitido por la Unidad de Estadística de la Oficina de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Estudios Económicos y Estadísticos; y, Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones CONSIDERANDO: aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creó SE RESUELVE: el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, conformado por los Órganos del Ministerio de Agricultura, Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Metodológicos los organismos adscritos al Sector Agrario, los Gobiernos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes Estadística Agraria - SIEA”. dependencias en la materia que por la naturaleza de Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Imagen sus funciones produzcan información estadística agraria; Institucional la publicación de los “Lineamientos Normas Legales del 03.02.2013 15 Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema CONSIDERANDO: Integrado de Estadística Agraria - SIEA”, aprobado en el artículo precedente, en el Portal de Internet del Ministerio Que, el artículo 32° de la Ley N° 29408 - Ley General de Agricultura: www.minag.gob.pe. de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales Regístrese, comuníquese y publíquese protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” en el mes de enero más próximo y entra en MILTON VON HESSE LA SERNA vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es Ministro de Agricultura decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento 897364-2 de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que excepcionalmente y previo sustento respectivo, serán Aceptan renuncia y designan Director exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley de la Unidad de Presupuesto Sectorial General de Turismo, aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus de la Oficina de Planeamiento y tarifas, que no cuenten con un flujo turístico regular o cuya Presupuesto del Ministerio categorización definitiva no sea mayor a dos años; Que, la citada exoneración debe contar con la RESOLUCIÓN MINISTERIAL autorización expresa del Ministerio de Comercio Exterior N° 0036-2013-AG y Turismo – MINCETUR; Que, mediante Oficio N° 526-2012-SERNANP-J de Lima, 1 de febrero de 2013 fecha 07 de diciembre de 2012 el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP CONSIDERANDO: solicita la exoneración de publicación de tarifas de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, en el Diario Oficial Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0168-2009- “El Peruano” de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 32.1 AG de fecha 12 de febrero de 2009, se designó al señor del artículo 32° del citado Reglamento, con la finalidad de William Jesús Cuba Arana como Director de la Unidad de proceder al cobro por ingresos turísticos al Área Natural Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Protegida referida, con las tarifas aprobadas mediante Presupuesto del Ministerio de Agricultura, cargo al cual ha Resolución Jefatural N° 147-2001-INRENA; formulado renuncia; Que, mediante Oficio N° 1529-2012-SERNANP- Que, el señor Fernando Antonio Chacaltana Paredes, DGANP, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Dirección a la fecha, mantiene contrato administrativo de servicios de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio vigente en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Ministerio de Agricultura; remite a la Dirección Nacional de Turismo, la información De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica pertinente que sustenta su solicitud; del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la Que, la Dirección Nacional de Turismo del participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento Viceministerio de Turismo mediante Informe N° 004- y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto 2013/MINCETUR/DNT/ALDNT-YYR-NMD, ha analizado Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del y evaluado la solicitud y la información remitida por el Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización SERNANP, concluyendo que corresponde la aplicación y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- de la exoneración contemplada en el numeral 32.1 del AG; artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, por cuanto la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana no SE RESUELVE: cuenta con un flujo turístico regular; Que, de acuerdo a lo expuesto resulta procedente
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor autorizar la exoneración requerida; William Jesús Cuba Arana como Director de la Unidad de De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dándosele las Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y gracias por los servicios prestados. su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Artículo 2.- Designar, en tanto se designe al titular, al N°005-2002-MINCETUR, la Ley N° 29408, Ley General señor Fernando Antonio Chacaltana Paredes, en el cargo de Turismo y su Reglamento, aprobado con Decreto de Director de la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Supremo N° 003-2010-MINCETUR; Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese Artículo 1°.- Exoneración de publicación Autorízase la exoneración de publicación en el Diario MILTON VON HESSE LA SERNA Oficial “El Peruano” de las tarifas por concepto de visitas Ministro de Agricultura o ingresos con fines turísticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, conforme a lo expuesto en la parte 897362-1 considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Cese de la exoneración de COMERCIO EXTERIOR publicación De verificarse el cese del supuesto de exoneración de publicación a que se refiere el artículo 1° de la presente Y TURISMO Resolución, se procederá a dejarla sin efecto. Autorizan exoneración de publicación Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “ El Peruano” de Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal las tarifas por concepto de visitas Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). o ingresos con fines turísticos a la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Nº 016-2013-MINCETUR/DM Ministro de Comercio Exterior y Turismo Lima, 30 de enero de 2013 896659-1