Resolución Nº 035/10/AG/DGFFS - Cupos de exportación de especímenes de sajino y de huangana para el año 2010
颁布于 2010-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hunting/capture, hunting rights, wild fauna, wildlife products, international trade, protection of species, biodiversity
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen GUPO$ de expcrtaclcn de eepeclmenes de sajino y huangana para el aile 2010 RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 035·2010-AG·DGFFS Lima, 8 de marzo de 2010 VISTa: Ellnforme Tecnico N° 514 -2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 18 de Febrero de 2010, mediante el cual se recomienda establecer el cupo de exportaci6n de las especies Pecari tajacu "sajlno" y Tayassu pecari "huanqana" para el ana 2010; y. CQNSIDERANDQ: Que, mediante Decreta Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975. el Peru aprob6 la suscripci6n de la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuya finalidad es velar porque el comercio internacional de especlmenes de animales y plantas suvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, en el articulo 12 del Reglamento para la Implementaci6n de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru, aprobado por Decreto Supremo N° 030-200S-AG, modificado por Decreto Supremo N° 001-2008 Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los eepectmenes de las espectes de fauna y flora silvestres Incluidos en los Apendlces L II 0 III de la Convenci6n, que 58 reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuatlca emergente: Que, en 81 articulo 23 del menctonado Reglamento dispone que las Autortdades Administrativas y Cientificas CITES - Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entenotenoose como tales a la cantidad maxima de espectrnenes de determinada especie incluida en los Apenotces de la Convenci6n que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado per Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dlrecclon General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como funci6n ejercer la Autoridad Administrativa de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES. para los recursos forestales y de fauna silvestre: Que, con Reeolucon de Dlrecclon General N° 001-2010-AG-DGFFS de techa 7 de enero de 2010, se aprueban las cuotas maxima de comercializaci6n de cueros y/o pieles de Pecan tajacu "sajino" en setenta mil se1ecientos ochentaicua1ro (70.784) y de Tayassu pecari "huangana" en cuarentaiocho mil doscientos sesen1aiocho (48,268), provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un pertooo de un (01) ana contado a partir del 01 de enero de 2010: Que. mediante el documento del visto. la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda i) establecer en sesentaicuatro mil novecientos ochenta (64980) el cupo de exportaci6n de especimenes (pieles y productos de cuero) de Pecan tajacu "saiino" y en veintiocho mil setecientos treintaicuatro (28734) el cupo de exportaci6n de especimenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari "huanqana", que pueden exportarse haste e! 31 de dlclembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W): if) continuer con los estudios de diagn6stico regionales sobre la comercializaci6n. trazabilidad. cadena de custodia de las pieles (programa de certificaci6n para las pieles de pecaris) y sos1enibilidad de la caza de pecans. y iii) comunicar a la Secreta ria CITES los cupos de exportaci6n de Pecan 1ajacu "saline" y Tayassu pecar! "huangana" establecidos. para su publicaci6n en la paqina web www.cites.org: Que. con Oficio N° 229-2010-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 22 de Febrero de 2010. se soliclto al Ministerio del Ambients, en calidad de Autoridad Cientrfica CITES, manifestar su conformidad respecto a los cupos de pecaris que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre propuso en el informe referido en e! parrato anterior: Que, con Oficio N° 051-2010-DGDBIDVMDERN de techa 1 de rnarzo de 2010, la Dlrecclon General de Diversidad Biol6gica del Ministerio del Ambients manifiesto su conformidad con los cupos de pecans estimados por la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre solicitando se Ie brinde informaci6n sernestral respecto a las exportaciones de estas especies y; En uso de las facul1ades conferidas por el literal m) del Articulo 58 del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Minis1erio de Aqrtcuttura. aprobado por Decreto Supremo N° 031 200B-AG. SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer en sesentafcuatro mil noveclentos ochenta (64980) el cupo de exportaclon de espectmenes (pieles y productos de cuero) de Pecari tajacu "sajino" y en veintiochc mil setecientos trelntalcuatro (28734), el cupo de exportaci6n de especlmenes (pieles y productos de cuero) de Tayassu pecari "huanqana" que pueden exportarse has1a el 31 de diciembre de 2010, procedentes de la caza de subsistencia (W). Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- Encargar a la Dtreccton de Gestion Forestal y de Fauna Silvestre y a la Direcci6n de Promoci6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre continuar con los estudios de diagn6stico regionales sabre comercializaci6n, trazabilidad, cadena de custodia de las pieles y sostenibilidad de la caza de pecans. Articulo 3.- Encargar a la Direcci6n de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre remitir semestralmente a la Direcci6n General de Diversidad Bioloqica del Viceministerio de Desarrollo Estrateqico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. la informacion sabre las exportaciones de especimenes de Pecan tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana". que se autoricen en el marco de los cupos de exportaclon aprobados en la presente resotucon. Articulo 4.- Transcribir la presente resotuclon a la Secretarla CITES para su publicaci6n en la paqina web www.cites.org. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. MIGUEL ROSA SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre Paqina 6