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Resolución Nº 034-2015-MINAM ─ Guía para la elaboración de estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente

颁布于 2015-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil
关键词
pollution control, soil pollution/quality, solid waste, waste disposal, waste non-domestic sources, environmental standards, hazardous waste, soil rehabilitation, standards, protection of environment, waste management

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  1. Normas Legales del 25.02.2015 4 publicidad, para cuyo efecto las entidades deben designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b. del artículo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, para cuyo efecto, mediante resolución del titular de la entidad debe designarse a su responsable; Que mediante Resolución Ministerial N° 411-2014 MINAM de 30 de diciembre 2014, se designó al abogado Jorge Aurelio Calle Valladares como Responsable de brindar la información pública, Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente; que en ausencia del funcionario responsable es necesario designar al funcionario responsable alterno; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Pablo Alejandro Castillo Lizárraga como Responsable Alterno de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y, como Responsable Alterno del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente y al responsable alterno designado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1204294-1 Encargan funciones de Jefe del SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2015-MINAM Lima, 23 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2015 MINAM, se aceptó la renuncia de la señora Rosa María Soledad Ortiz Ríos, al cargo de Jefa del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, en caso de producirse la vacancia del cargo de Jefe del SENACE, el Secretario General asume las funciones interinamente hasta por un plazo máximo de seis (06) meses, periodo dentro del cual deberá designarse al nuevo Jefe del SENACE; Que, habiéndose producido la vacancia por renuncia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice la encargatura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENACE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la señora Milagros del Pilar Verástegui Salazar, Secretaria General (e) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), las funciones de Jefe del SENACE, en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1204294-2 Aprueban la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°034-2015-MINAM Lima, 24 de febrero de 2015 Visto, el Memorando N° 047-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0069-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental – ECA, como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM se aprobaron los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, los mismos que son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio del Ambiente aprobará la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente; Que, con Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo, precisando en su artículo 11 que el Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identifi cación de sitios contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de remediación específi cos del sitio contaminado, así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente; Que, en virtud a lo señalado, la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental ha elaborado la propuesta de Guía para la Elaboración Normas Legales del 25.02.2015 5 de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente, en coordinación con la autoridad de salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente tiene como objetivo proporcionar una herramienta práctica para facilitar y orientar la elaboración de los estudios de ERSA en sitios contaminados, y con ello defi nir si la contaminación existente en un sitio representa un riesgo tanto para el ambiente como para la salud humana, así como los niveles de remediación específi cos del sitio en función del riesgo aceptable; Que, dicho texto ha sido sometido a consulta, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, resulta necesaria su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Suelo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1204118-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2015-DE/SG Lima, 24 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0112 del 13 de febrero de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 556 CCFFAA/SG/CIOEC, del 23 de febrero de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 25 de febrero al 25 de marzo de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a Un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 25 de marzo de 2015, con la fi nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1204393-1 Modifican la R.D. Nº 180-2011/DCG, que aprobó Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco y el Formato de Certificado de Exención relativo al Doble Casco, por parte de buques de bandera nacional o extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0117-2015 MGP/DGCG Callao, 10 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo indicado en el párrafo precedente, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 4º de dicho Decreto Legislativo, establece que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce a través del Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional, los Jefes de Distrito de Capitanía a Omar Alexander Rectángulo Omar Alexander Rectángulo

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