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Resolución Nº 034-2014-OEFA ─ Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

颁布于 2014-10-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
ecofriendly products/ecofriendly processes, institution, registration, ecosystem conservation, governance, good practices, protection of environment

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  1. El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014535890 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ POLVORA 0.00 300.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 7,875.00 ITE 0.00 37.50 TACNA/TACNA INCLAN 0.00 2,250.00 PALCA 0.00 1,191.80 TACNA/TARATA TARATA 0.00 1,123.87 TICACO 0.00 1,123.88 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 112.50 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 97,750.50 531,907.66 Nº Distritos 327 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2014, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 1,441.15 APURIMAC 0.00 112.50 AREQUIPA 0.00 200.00 CUSCO 0.00 100.00 HUANUCO 0.00 350.00 ICA 0.00 50.00 JUNIN 0.00 75.00 LA LIBERTAD 0.00 375.00 LAMBAYEQUE 0.00 87.50 LIMA 0.00 5,246.36 MADRE DE DIOS 0.00 25.00 MOQUEGUA 0.00 12.50 PIURA 0.00 112.50 PUNO 0.00 56.31 TACNA 0.00 12.50 UCAYALI 0.00 37.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 8,293.82 Nº Gobiernos Regionales 16 1154304-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2014-OEFA/CD Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 229-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 089-2014-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión; Informe Nº 038-2014 OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 139º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente señala que se implementará un Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se incorporará a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 establece que el reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales al que se refi ere el Artículo 139º de la Ley Nº 28611 es aprobado por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicación es supervisada o fi scalizada por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM dispone que en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fi scalizables, lo cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y el Portal Web del OEFA; Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial señala que el OEFA deberá aprobar mediante Resolución de Consejo Directivo el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales; Miguel Cuadro de texto El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535891 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales en el Portal Institucional de la entidad, con la fi nalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general, por un período de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 035-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 033-2014 del 22 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de once (11) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular la implementación y funcionamiento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales establecido en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM, propiciando la difusión de las buenas prácticas realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con sus obligaciones ambientales y se encuentren bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fi scalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA. 2.2 Para el desarrollo de dichas actividades económicas el administrado debe contar con el instrumento de gestión ambiental debidamente actualizado, cuando corresponda. Se considera como instrumento de gestión ambiental a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) o semidetallado (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Plan Anual Complementario Pesquero (PACPE), Plan de Manejo Ambiental (PMA) u otro instrumento que regule las obligaciones ambientales del administrado. Artículo 3º.- Difusión 3.1 El Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA se implementará a través de un aplicativo informático, el cual será publicado en el portal web institucional del OEFA y en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA. 3.2 Dicho Registro es de acceso público y gratuito, y su actualización es permanente. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DEL OEFA Artículo 4º.- Autoridad competente La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA es la autoridad competente para publicar y actualizar de ofi cio la información contenida en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Para tal efecto, el referido órgano de línea designará a un responsable a cargo de dicha función. Artículo 5º.- Requisito para la inscripción Para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades fi scalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas. Ello deberá constar en el informe correspondiente a la última supervisión realizada por la Dirección de Supervisión del OEFA. Artículo 6º.- Solicitud de parte para la verifi cación del cumplimiento de obligaciones ambientales 6.1 Las unidades fi scalizables que no hayan sido supervisados en el año en curso podrán solicitar al OEFA la realización de una supervisión, a fi n de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones ambientales. 6.2 Para la programación de la referida supervisión, las unidades fi scalizables deberán presentar una declaración jurada conforme al Anexo del presente Reglamento, la cual podrá ser presentada desde el primer día hábil del mes de octubre hasta el último día hábil del mes de noviembre del año en curso. 6.3 Tal solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de Supervisión, la cual dispondrá la programación de la correspondiente supervisión para el año siguiente, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA. 6.4 Si en la supervisión solicitada se encontrasen hallazgos de presuntas infracciones administrativas, los administrados no podrán ser inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA durante un periodo de dieciocho (18) meses, contado a partir de dicha supervisión. Artículo 7º.- Inscripción La inscripción de la unidad fi scalizada en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales se realizará de la siguiente manera: a) La Dirección de Supervisión elaborará un informe indicando que la unidad fi scalizable cumple con sus obligaciones ambientales y recomendando su inscripción en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Dicho informe será remitido a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde la fecha de su emisión. b) La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para evaluar el referido informe e inscribir a la unidad fi scalizada en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Luego, deberá notifi car dicha El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014535892 inscripción al titular de la unidad fi scalizada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 8º.- Contenido En el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA se registrará la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social del administrado titular de la unidad fi scalizada. b) Denominación y ubicación de la unidad fi scalizada. c) Número de Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente del administrado. d) Sector y subsector al que pertenece el administrado. e) Resumen de la actividad desarrollada en la unidad fi scalizable. f) Fecha de la supervisión directa en la que se verifi có el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Artículo 9º.- Plazo de permanencia El plazo de permanencia de las unidades fi scalizadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA es de veinticuatro (24) meses contado a partir de su última incorporación. Artículo 10º.- De la difusión de la incorporación en el Registro El administrado podrá declarar públicamente o difundir su inscripción en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Para tal efecto, deberá señalar de forma expresa que su incorporación a dicho Registro se encuentra vinculada a una determinada unidad fi scalizable y el periodo de vigencia de dicha incorporación. Artículo 11º.- De las causales de retiro 11.1 La unidad fi scalizable será retirada del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA si incurre en alguna de las siguientes causales: a) Si se le ha detectado un hallazgo de presunta infracción administrativa producto de una supervisión directa. b) Si difunde indebidamente su incorporación en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, incumpliendo lo establecido en el Artículo 10º del presente Reglamento. 11.2 La unidad fi scalizable retirada del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA no podrá ser incorporada nuevamente en un lapso de doce (12) meses, contado a partir del retiro. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional y local que cuenten con competencias relacionadas con la imposición de sanciones y aplicación de incentivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Con la fi nalidad de garantizar la aplicación inmediata de la presente norma, se considerarán las supervisiones efectuadas en el año en curso para evaluar su inscripción en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. ANEXO DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO SUPERVISADO EN EL ÚLTIMO AÑO Y DE CUMPLIR A CABALIDAD SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . … . . (Empresa) con RUC Nº ……………………………, debidamente representada por su ………………………(cargo), el Sr. ……..………………., (Nombre del representante), identifi cado con Carné de Extranjería ( ) / DNI ( ) Nº ………………………, domiciliado en ……………………………….……………. y con poderes inscritos en la Partida Registral Nº ………………………. de la Ofi cina Registral de …………………………. DECLARO BAJO JURAMENTO: Que, la unidad fi scalizable ……………………….… (Denominación) ubicada en …………………….., distrito ……………….., provincia ………….., región ……………………, de titularidad de ………….. (Empresa) no ha sido supervisada por la Dirección de Supervisión del OEFA en el último año. Que, dicha unidad fi scalizable cumple a cabalidad con sus obligaciones ambientales, por lo cual solicito su verifi cación mediante el desarrollo de acciones de supervisión directa. Lima, ….. de ……………. del 20…. Firma y Sello Nombre del representante: Correo electrónico: Teléfono: 1155170-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la Sétima Reunión del Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales a realizarse en Alemania RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 325-2014/SUNAT Lima, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 13 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las Cartas de invitación del Ministro Federal de Finanzas de la República Federal de Alemania y de la Secretaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE de fechas 7 de julio y 13 de octubre de 2014 respectivamente, para participar en la Sétima Reunión del Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania los días 28 y 29 de octubre de 2014; Que algunas medidas adoptadas por la Unión Europea, así como iniciativas previas de la OCDE y, sobre todo, la introducción en el año 2010 del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) de los Estados Unidos de América han promovido la necesidad de adoptar el intercambio automático de información como nuevo estándar de transparencia fi scal internacional; Que el intercambio automático de información permite a las jurisdicciones de la residencia verifi car si sus contribuyentes han incluido correctamente las rentas obtenidas en el exterior, permitiéndole a las autoridades tributarias contar con alertas tempranas de posibles casos de incumplimiento; Miguel Cuadro de texto

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