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秘鲁的法律

Resolución Nº 034/12/PRODUCE - Establece límite de captura de recursos jurel y caballa para el segundo trismestre del 2012

颁布于 2012-01-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Articulo 2",- la presente Resclucion Suprema sera refrencada per er Ministro de Justice 'J Oerecncs Humanos . Regis trese , comuniquese 'Jpubhquese. OlLANTA HUMALA TASSO Presidente ccosutoccoer de la Republica JUAN F. JIMENEZ MAYOR Ministro de Justicia 'JDerechos Humanos 744850-21 PRODUCE Establecen limite de captura de los recursosjurelycaballa,correspondiente al primer trimestre del ano 2012 RESOlUCION MINISTERIAL N° 034-2012-PRODUCE l ima, 20 de enerode 2012 VISTOS : El Oficio N° DE-10().()06·2012 -PRODUCEf IMP del 5 de enerc de 2012 oeunsntuto del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 19-2012-PRODUCEfDGEPP Dch del 9 de enero de 2012 de la Direcci6n General de Extraccicn y Procesamento Pesquerc y er Intorme N° 5 2012-PRODUC EIOGAJ-rzarate del 12 de enerc de 2012 de la Oficina Gene ral de Asesoria Juridica: 'I, CONSIDERANOO Que, e)articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 , estaee ce que los recursos hidrobiol6gicos conten idos en las aguas jurisdiccionales del PeN son patrimonio de ta Naci6n, par 10 que corresponde al Estado regular er manejo integra l 'I ta explotaccn raoonet de dichos recursos , conside rando que la actividad pesquera es de mteres nacional ; Que, er articulo 9° de la citaoa l ey estabtece que sabre la base de evtdencias cientificas disponibles 'I de facto res sociceconomicos. el Minis terio de la Prooucccn . determin a. segun er tipo de pesquenas los sistemas de ordenam iento pesquero, las cuo tas de captura perrrusjble, las temporadas 'I zonas de pesce . ta requlacicn del esfuerzo pesquero. los metooos de pesca , las tallas minimas de captura 'I cemas normas que requeran la preservaci6n 'I explotaci6n racional de los recursos hidrobicloqicos: ademas. que los derechos administrativos otcrqaocs se sujetan a las medi das de croenamentc que mediante cis posmvo lega! de ceracter general d icta er Mmisteno: Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesce. aprobado par Dec-etc Supremo N° 012 2oo1-PE, dispone que e! croenamento oesoverc se aprueba mediante re91amentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas 'I medidas regulatorias aplicab les a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser admin istrados como unidades d iferencJadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel 'I Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011 2oo7-PRODUCE , promueve la exp lotaci6n racional de los citados recursos, fa protecci6n del ecos istema marino 'I la preservaci6n de la biodive rsidad en concordancia con los pr incipios y normas contenidos en la Ley Genera l de Pesca , disposlciones complementarias 'I conexas ; Que, el numera l 7.6 del articulo 7° del citado Re9lamen to, proh ibe la extracci6n , procesamiento 'I comercJa lizaci6n de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total 'I caballa con tallas inferiores a 29 em. de longitud a la horquil1a (equivalente a 32 em, de longitud total), permi!iendose una tolerancia maxima de 30% para cada recurso , en el numero de eJemplares juven iles como captura incidental; Que, a traves del OficJo N° DE-10Q-006-2012 PRODUCE/IMP, IMARPE remite el Informe sobre la "Situaci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyl) 'I caballa ($comber japonicus) en la costa peruana a 33 dicembre de 2011", en ercual oe a conocer los resultados de taactividad exnacuva de los recursos jUfel 'I cabana en el periodo comprencido entre enero 'I el20 de diciembre de 2011, con enreee en las descripciones de sus varracooes en ta d istribuci6n , princ ipales caractertsucas biol6gico pesqueras 'I perspectivas para el verano del anc 2012 , mannestanao: a) los resultados de las proyecciones de ta poblacon de [urel durante los orcximos enos indican que para mantener los niveles acnraes de biomase, la captura anuetdebe ftuctuar entre 100 a 120 mil toneiecas. En base a este resultado. se debe considerar como cuota de captura para el periodo enero-marzo de 2012 una citra de 40 mil tonetadas. 1a que pcdra ser reajustada de acuerdo a las varracrones en los indices de capturas per unidad de esfuerzo 'I la estimaci6n que se obtenga en e) Crucero de verano 1202-04; b) ccoeceraocc tanecesidad de carle cont inuidad a la actividad extract iva de cabana. cuyas captu ras eetan asociadas a las de! recurso jurel , oeberra seguir adoptandose como medida precautoria el establecer un limrte en las caoturas del stock de caballa de 20 mil tone iadas como maximo para el periodo enero marzo de 2012, Que , de acuerdo at lnforme de vrstcs. ta Direccicn General de Extracci6n 'I Procesamien to Pesquero en ateoclon a las recomenoaccnes erectuaoas por el IMARPE, estima pertinente adoptar precautoriamente las menoasoe ordenamien to pesquero,con el establecimiento de! limite de captura de los recursos jurel 'I caballa en 40 mil 'I 20 mil toneladas respectivamente, para el periodo comprendido entre los meses de enero 'I marzo de 2012 : De conformidad con las disposic iones contenidas en el Decreto Ley N" 25977 , Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012· 2001-PE, er Reqlamentc de Oroenamiento Pesquero de Jurel 'I Caba lla, aprobado mediante Decreto Supremo NO 011-2007-P RODUCE ; 'I, Con el visado del vcerrsnetrc de Pesquerla (e) 'I de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n 'I Procesami ento Pesquero 'I de la enema General de Asesoria Jurfdica : SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer et lim ite de captura de los recursos juret (Trachurus murphyl) 'I caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) 'I vente mil (20,000) toneladas respect ivamente , correspondiente al primer trime stre del ano 2012 . Una vez cumplido el limite de capture para caoa recurso . er Ministerio de la Proouccon suspenders las actividades extractivas par los d ias que resten del periodo autorizado . Articul o 2",- Ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, etecto ara el monitoreo 'I segu imiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n 'I Prccesamento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, para que se establezcan las medidas de regutaci6n pesquera necesanas. Articulo 3°.- l as acuvcaoes extractives 'I de procesamiento de ju rel 'I caballa se encuen tran sujetas a las oeccsiccoee contenklas en el Reqlamentc de Ordenamiento Pesquero de Jurel 'I Caba lla, aprobado per Decreta Supremo N° 011·2007·PRODUCE , las infracciones cometidas en el desarrollo de dichas actividades, seran sancionadas conforme a la ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977 , su Reglamento aproba~o por Decreto Supremo No. 012-2001-PE 'I e! Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones 'I Sanciones Pesqueras 'I Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE 'I demas normatividad pesquera vigente. Art ic ulo 4°. los armadores 0 emp resas pesqueras que se dediquen a la activklad extractiva de jurel 'I caballa, deben brindar acomodad6n 'I las facilidades que se requiera duran te las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientlfico de investi9aCKln de) Instituto del Mar del Peru - IMARPE, cuando dicha entidad asi 10 fequiera . Articul o SO,- l as Direcciones Generales de Extracci6n 'I Procesamiento Pesquero, de Seguimiento , Control 'I Vigilancia del Ministerio de la Producc i6n, asi como las Direcciones Reg ionales 0 Gerencias Regionales con competencJapesquera,la Direcci6n General de Capitanias 'I Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro de! ambito de sus respectivas competencias 'I jurisd icciones. REAL TIME EIRL 34 reeueeran las acccnes de difusi6n Que correspondan y W!laran por et cumplimiento de 10 dispuesto en Ia presente Resoluci6n Mltl isterial , Registrese . comuniQuese y publiquese JOS~ URQU iZa MAGGIA MIOistro de Ia Prod ucci6n 1«657·1 Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca d el recurso anchoveta y anchoveta blanca. correspondiente at periodo febrero junio 2012 RESOLU CI6N MINISTERIAL N"035-2012-PRODUCE lima . 20 de enero de 2012 VISTOS: EI Oticio N" DE-l 00-022·2012-PRODUCEI IMP del Instit ute del Mar de l Peru - lMARPE , e! Informe N° 37·2012·PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Oirecci6n General de Exuaccon y Procesamiento Pesquero, el Memorando N" 220-2012-PRODUCEiDlGSECOVI-Dif de la mrecccn General de Sequimientc. Control y Vig ilanCia y el Informe N" 9-2012-PRODUCElOGAJ-rzarate de la Ofici na General de Asesoria Juridica ; y. CONSIOERANOO: Que. conforme al articulo 2" del Decreto Ley N"25977 Ley General de Pesce. los recarsos hidrobiolOgiCOS contenidos en las a9uas jurisclla:ionales del Peru son patrimoOlo de la Naci6n, por 10Quecorresponde al Estado regular er manejo integral y la explotaCl6n raClOnal de didlos reccrscs. consid erando Que la ad lYidad cesccera es de mteres nacionat Que. el articulo 9" de la ceaoa Ley establece Que score la base de evcencas cient ificas dlsponibles y de tactores sccceccocmcos, er MiniSterio de la Producc:i6n dete rmina . segun el tipo de peSQuerias. los sistemas de ordenamien to peSQuero, las cuotas de captura permi Slble. las temporadas y zonas de pesca . la regulaci6n del esfuerzo peSQuero . los metodos de pesca . las Iallas min imas de captura y demas normas que reqUleran la prese rvaci6n y e plotaCi6n racional de los reCtJrsos hidrobiol6gicos ; Que. el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre limites Mbimos de Captura por Embarca ci6n, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la eldracci6n de los reCUfSOS anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anche a nasus) destinada al consumo humano indirecto de la regi6n Norte-Centro dellitoral, con el tin de mejorar las cond iCIones para su modern izaCl6n y eficiencia , promove r su desarrollo sostenid o como fuente de alimentaci6n , empleo e Ingresos; y, asegu rar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolOgicos, en armonia con la preservaci6n del med io amblente y la conserv aci6n de la biodlversidad ; Que.etartiwlo 3"del Reglamento del Deaeto LeglSlativo N" 1084. aprobadO par Decreta S!Jpremo N" 021·2006 PRODUCE, dispon e que el MIOl$teno de Ia PrOOuCCi6n. en funci6n de los IOformes oenllficos que emda el IMARPE, en coocord ancia con ta Ley General de Pesca. determinara el iniOO y Ia conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el lfmlte Ma me Total de Captura PerrnlSlble (LMTCP) Que COfresponde a cada una de elias, salvo circunstanc:ias arnbienlales 0 biol6gicas En cada aflo calendano se determinaran dos (2) Tempo radas de Pesca . cuya detiniQ6n debera ser publicada por el M,nistelio con una anlla paci6n minima de quince (15) d ias M blles. La dete rminaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hara de mane ra independiente para la Zona Norte centro y la Zona Sur; Que , e l segu ndo pa rrafo de l art iculo 1· del Reg lamento de l De creto Leg islativo N" 1084 - Ley sob re L1mite s Ma im os de Captura por Emba rca ci6n en la Zona Su r de l pa is . aprobado po r Decreto Supremo N" 009-2009-PRODUCE, establece Que las disoosicicnes y cenrnccnee contenidas en el Reg lamento de ta Ley eoore limites M<i .mos de Captura por EmbarcaCi6n. aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PRODUCE y sus modifi catori as. resuttan de aplicaci6n a las ad ividades extractives Quese desarrollen en Ia zona sur del pa is . reguladas med iante el rele ndo Reglamento. en 10 Que no ee encuentre expresamente senatacc. induyendo las escceccees contenidas en los Titulo's III • Programas de Incentivos a ta Recon versiOn Laboral y Promoci6n de MYPEs . rv -Acogiml6n to a los Programas de Beneficios . en el Titulo V - Infraa:iones y Sanciones y en el Anexo -B·; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N" 185-2011 PRODUCE, se autoriZ6 er inicio y fin de la Segur'ida Temporada de Pesca del recursc andloveta (Engrauhs ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). en la zona comprendida entre los 16" 00' oo~ LalJlud Sur y er extreme sur del dominiCI MarillO'lOdel Peru y a partir de las 00 :00 noras del1 de ju~o de 2011 hasta er 31 de diciembre de 2011; fijando el LMTCPde ancooveta de fa zona Sur para el consumo humano lndl redo en 400 mil toneraees: Que . el lMARPE, a naves del Oficio N" DE-1oo· 022-2 012·PROOUCE/tMP cresenta el Informe score el "Desarrollo de ra Pesqueria de Anchoveta en la Regi6n Sur de Peru duran te Julio - Diciembre 2011 y Proyecci6n de Pesca para ta Primera Temporada 2012· en er Que eenata. en relacion a las condicio nes emben teles, que entre Pisco y Atico las condiciones fueron frlas con temperaturas de 15'1: a 17'1:. dentro de las 20 millas de la costa ; ment-es Que entre San Juan y Morro Sama se presenta ron cond iciones canoes asociadas a la intromisi6n de aguas cceancee (ASS), con lemperaturas ent re 19'1: a 22'1: y anoma llas termrcas >2'1:; Que. sabre la cactura y composiCiOn por Iamanos, el lMARPE senala Que durante el 2011 se desembarc6 apro imada mente 662 mil loneladas de ancnovete. valor supe lio r al total anual regist rado en el 2010. indlcandonos un desarrollo favorable de la pesqueria. ponapatmente durante el pnmer semestre: cepturancose durante Ia Segunda TerTl>Ofada de Pesca 279,167 toneladas. de las caaes 267,154 correspcoderon a Ia ftota Industrial (96%) y 12.013 toneladas a la flata indu strial de madera (4%); preasando Que Ia d,sminUCi6n en los rendene ntos estuvo asociada a condiciones desfavorables par Ia introm iSi6n de aguas cceeocas (A SS) neee Ia costa y en los ultrnos mesa s a una menor part iCipaCl6n de Ia IIota industrial debido a su desplazamlento hacaa sus areas tradlCiClnales de pesca en la reg iOn Norte-centro Asimismo.la eslrUdura de tamai'lOs men sual de andloveta observada en la pesqueria de la regi6n Sur desde el 1 de julio al 21 de dic iembre de 2011, present6 un rango de tallas comprendido entre 8,5 y 17 em de Iongltud total. con moda principa l en 13,5 em., con una estrudura predom inantemente adulta ; Que, asimismo el lMAR PE informa Que el Crucero de Evaluaci6n de Recursos Pelagicos BIC Olaya 1110-12 en la Regi6n Sur estim6 por el metoda hidroacus tico una biomasa de anchoveta bastante baja (494 toneladas en el grado 16' . con estructura de la llas bimodal, con moda principal en 14,5 em. y mOOa secundaria en 4,5 em. de longitud total , y Que dicha situaci6n (baja disponibilidad y baJa bioma sa). no permlten realizar proyecciCnes de pesca por metodos dlredos de evalua Ci6n para la pr6 ima temporada , Sin emba rgo se analizaron 3 metodolog ias i) analisis de desembarq ues hist6ncos de ai'lOs con condIciones amblentales sImilares al actual; ii) anall$is de la informaciOn de esfuerzo y captura por unidad de estue rzo ; y. iii) aplicaci6n de modelos de prOOuCCi6n e cedenle; pol' 10 que reeome nd6 et WUCIO de la actividad extractrva cor respondiente a febrero - juOlo 201 2. estab lecie ndo como captura total perrnisible 432 mil toneladas . debienclose contemplar Ia rapida y oportun a aplicaei6n de las medidas de control del recurso para evilar Ia extraCCi6n de juveniles; Que, Ia Dwecci6n General de E.xtracci6n y Procesarmento PesQuero. a ltaves de su Inlorme N" 037 2012-PRO OUCElDGEPP-Dchi y. sabre la base de 10 informado por el IMARPE, recomienda dar iniCiO de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendid a ent re los 16" 00' oo~ Latltud Sur y el ext remo sur del dominiCMaritlmo del Peru. a part ir de las 00 :00 horas del decimo seldo dia habil slQulente a la publica ci6n de la Resolu ci6n Ministerial co rrespondiente, fljando el limite M:' lmo Total de Captur a Perm islble de la REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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