Resolución Nº 033-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Procedimiento sobre el Triple Lavado de Envases Vacíos de Plaguicidas de Uso Agrícola, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola
颁布于 2015-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pesticides, pests/diseases, biological control agents, toxicity/poisoning, transport/storage, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- agriculture
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Normas Legales del 02.04.2015 14 Aprueban el Procedimiento sobre el Triple Lavado de Envases Vacíos de Plaguicidas de Uso Agrícola, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0033-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005 AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015 MINAGRI se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola; Que , la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado señala que el órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específi cas y complementarias al Reglamento para su mejor aplicación; Que, mediante Memorándum-0104-2015-MINAGRI SENASA-DIAIA-SIA de fecha de 16 de marzo de 2015, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ha remitido un PROCEDIMIENTO SOBRE EL TRIPLE LAVADO DE ENVASES VACIOS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA, para una mejor aplicación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PROCEDIMIENTO SOBRE EL TRIPLE LAVADO DE ENVASES VACIOS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Procedimiento antes citado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1219228-12 Designan Asesor de la Alta Dirección del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0082-2015-MINAGRI-SENASA 1 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA como Organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura; con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral; aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97 TR, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modifi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-91-TR establece que el Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Insititución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal K) de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria y con el visado de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Desarrrollo Institucional y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Blgo. GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del SENASA. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al presupuesto del Pliego: SENASA. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1220082-1 CULTURA Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2015-MC Lima, 1 de abril de 2015 PC3 Rectángulo