Resolución Nº 033-2015-MEM ─ Criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas
颁布于 2015-11-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, transport/storage, public participation, business/industry/corporations
- 类别
- *
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Artículo 2.- Transferencia de recursos ENERGIA Y MINAS 2.1 El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electri¿cación Rural (DGER), Decreto Supremo que establece los criterios efectuará transferencias ¿nancieras a favor de las empresas y procedimientos para el financiamiento de concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, las cuales se harán efectivas la ejecución de proyectos de electrificación mediante resolución del Titular del Pliego, una vez efectuado rural de las empresas del ámbito de FONAFE el procedimiento establecido en el presente Decreto y ADINELSA Supremo. 2.2 Las inversiones en sistemas eléctricos rurales DECRETO SUPREMO señaladas en el artículo precedente que se ejecuten Nº 033-2015-EM con las transferencias de recursos serán consideradas aportes de capital del Estado, emitiéndose las acciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA correspondientes a nombre de FONAFE en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento CONSIDERANDO: de la Actividad Empresarial del Estado. Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Artículo 3.- Proyectos a financiar Electri¿cación Rural, tiene por objeto establecer el marco Las transferencias a las que se re¿ere el presente normativo para la promoción y el desarrollo e¿ciente Decreto Supremo están destinadas a ¿nanciar los y sostenible de la electri¿cación de zonas rurales, proyectos que cumplan con los siguientes criterios: localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la citada Ley establece los a) En el caso de nuevos sistemas eléctricos de recursos que son empleados para la electri¿cación rural, distribución rurales, éstos deberán corresponder a la y su artículo 9, modi¿cado por el Decreto Legislativo ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, N° 1207, señala que dichos recursos están destinados localidades aisladas, localidades de frontera o de exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y preferente interés social del país. subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), b) Para sistemas eléctricos de transmisión secundaria así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la y/o complementaria, deberá contemplar obras de ampliación infraestructura eléctrica existente para abastecer a o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, reglamento de la norma; localidades de frontera o de preferente interés social del Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo país. 9 de la Ley N° 28749 dispone que para la ejecución de c) Respecto a la infraestructura existente de las empresas los referidos proyectos u obras, la Dirección General concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de Electri¿cación Rural podrá transferir recursos de FONAFE o ADINELSA, se podrá ¿nanciar obras de mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al a la con¿abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Sistemas Eléctricos Rurales (SER). Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa d) Intervenciones que impliquen el mejoramiento del de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo. ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Artículo 4.- Solicitud de financiamiento Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año Las empresas concesionarias de distribución eléctrica ¿scal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 presentar la solicitud respectiva a la DGER, adjuntando del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General los siguientes requisitos: del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en tal sentido, resulta necesario establecer a) Identi¿cación del solicitante, incluyendo domicilio los criterios y el procedimiento que se aplicará para el legal y partida registral de inscripción, así como la vigencia ¿nanciamiento de la ejecución de proyectos de Sistemas de poder del representante legal con una antigüedad no Eléctricos Rurales (SER) y para el reforzamiento, mayor a 30 días calendario. ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura b) Para los casos señalados en los literales a), b) y c) eléctrica existente, a través de transferencias de recursos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, debe presentar a favor de las empresas concesionarias de distribución el estudio de preinversión que sustenta la declaración de eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Pública o el expediente técnico del proyecto aprobado por – FONAFE y a la Empresa de Administración de el solicitante; en este último caso, el costo del proyecto Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; debe ser el registrado en el Formato SNIP que corresponda. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del En ambos casos, deben cumplir con lo dispuesto por la artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), 28749, Ley General de Electri¿cación Rural; y el Decreto así como las especi¿caciones propias de la regulación en Legislativo N° 1207 que modi¿ca la Ley N° 28749; materia de electri¿cación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros. DECRETA: c) Para el caso del literal d) del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se deberá presentar el Informe Técnico
Artículo 1.- Objeto del Decreto Supremo Económico de los equipos y materiales que requieran para El presente Decreto Supremo tiene por objeto mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita establecer los criterios y el procedimiento para ¿nanciar la con¿abilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico. la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Dicho informe tendrá el valor de declaración jurada, Rurales (SER), así como el reforzamiento, ampliación, sujeto a ¿scalización posterior. remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica d) Cronograma de ejecución. existente, a través de las transferencias ¿nancieras a Artículo 5.- Procedimiento favor de las empresas concesionarias de distribución El trámite de las solicitudes de transferencia de los eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de recursos se realizará conforme al siguiente procedimiento: Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de a) La solicitud de transferencia de recursos se presenta Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, con la ¿nalidad a la DGER, juntamente con los requisitos señalados en de brindar un servicio de calidad, con¿able y sostenible el artículo 4 precedente, para su evaluación técnica, en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de presupuestal y legal, en el marco de lo establecido en el frontera y de preferente interés social del país. presente Decreto Supremo. Normas Legales del 14.11.2015 38 La evaluación técnica considera el cumplimiento de Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y lo establecido en los artículos 3 y 4 del presente Decreto Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios Supremo, las disposiciones del Código Nacional de al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, Electricidad y las normas técnicas de electri¿cación por plazos máximos de cinco (05) años, con la ¿nalidad aplicables. Asimismo, en la evaluación presupuestal se debe de que dicha institución realice trabajos de prospección veri¿car que se cuenta con la disponibilidad presupuestal minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas correspondiente. colindantes a las zonas arqueológicas del país; b) Con la opinión favorable de la Dirección General de Que, asimismo, la norma citada establece que cada Electri¿cación Rural, previo informe técnico legal de las una de dichas áreas no podrá comprender más de áreas correspondientes, se remite el proyecto de Convenio trescientas mil (300,000) hectáreas; y Resolución Ministerial de transferencia de recursos al Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Viceministerio de Energía, para la continuación del trámite Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante respectivo. los Escritos Nº 2523596, Nº 2526738 y Nº 2501339 solicitó c) Una vez suscrito el Convenio, se emite la Resolución al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto Ministerial que autoriza la transferencia de recursos solicitada, supremo que autorice al INGEMMET a realizar trabajos la cual deberá establecer los montos a ser transferidos, de prospección minera regional, respetando derechos así como las empresas a las cuales se efectuará dicha adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas transferencia. En anexo adjunto a la Resolución Ministerial en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP se precisarán los proyectos o inversiones que se ejecutarán PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, con las transferencias autorizadas. SAYHUA por el plazo de tres (03) años, y la ANAP CAHUACHO 2015 por el plazo de dos (02) años, para
Artículo 6.- Convenios lo cual se identi¿ca el área de las mismas y los montos Los convenios establecen las normas vinculadas presupuestales debidamente ¿nanciados que garantizan la con su celebración, su objeto, el monto de inversión realización de dichos trabajos en el área que se solicita; del proyecto, los compromisos y responsabilidades de Que, la Dirección de Promoción Minera, mediante las partes, la vigencia del convenio, las causales de Informe Nº 710-2015-MEM/DGM/DPM e Informe Nº 685- resolución, así como todas aquellas cláusulas que sean 2015-MEM/DGM/DPM ha emitido opinión favorable al necesarias para el efecto. En el caso de la solución de pedido realizado por el INGEMMET mediante los escritos controversias, deberá procederse al trato directo, caso antes citados, indicando las áreas y coordenadas de las contrario, deberá emplearse el arbitraje de derecho. áreas denominadas ANAP PACAY, HUAYLLANE, PUCARA, AMAYANI, HUISANI, SAYHUA y CAHUACHO 2015;
Artículo 7.- Responsabilidades De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley 7.1 Las empresas concesionarias de distribución Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA no podrán utilizar los recursos transferidos DECRETA: para un objeto diferente al que se establezca en el Artículo 1.- Declaración.- Declarar como Áreas de Convenio y la Resolución Ministerial respectiva, bajo No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP las siguientes: responsabilidad. 7.2 Las empresas que reciben las transferencias 1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros PACAY ¿nancieras en el marco de lo establecido en el presente de 15,300 hectáreas, ubicada en el distrito de Santo Decreto Supremo, informan a la DGER durante los primeros Tomás, provincia de Chumbivilcas del departamento de diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y Cusco. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices ¿nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación de la poligonal cerrada que encierra el área son: Bloque 1 a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes. VÉRTICE NOMBRE ESTE NORTE 7.3 La DGER, a través de sus áreas correspondientes, 1 P A CA Y 779,000 8,371,000 realiza el seguimiento de los avances físicos y ¿nancieros 2 P A CA Y 779,000 8,376,000 de la ejecución de los recursos transferidos. Asimismo, la 3 P A CA Y 783,000 8,376,000 DGER podrá realizar visitas de inspección en campo de 4 P A CA Y 783,000 8,380,000 manera inopinada. 5 P A CA Y 785,000 8,380,000 6 P A CA Y 785,000 8,385,000
Artículo 8.- Refrendo 7 P A CA Y 792,000 8,385,000 El presente Decreto Supremo será refrendado por la 8 P A CA Y 792,000 8,377,000 Ministra de Energía y Minas. 9 P A CA Y 794,000 8,377,000 10 P A CA Y 794,000 8,376,000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece 11 P A CA Y 795,000 8,376,000 días del mes de noviembre del año dos mil quince. 12 P A CA Y 795,000 8,371,000 OLLANTA HUMALA TASSO 2) Área de No Admisión de Petitorios Mineros Presidente de la República HUAYLLANE de 12,200 hectáreas, ubicada en los distritos de Pomacanchi, Omacha, Acos, Pilpinto, Livitaca ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS y Túpac Amaru, en las provincias de Acomayo, Paruro, Ministra de Energía y Minas Chumbivilcas y Canas del departamento de Cusco. Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de la poligonal 1312277-12 cerrada que encierra el área son: Bloque1 Declaran como Áreas de No Admisión de VÉRTICE 1 NOMBRE HUA Y LLA NE ESTE 216,000 NORTE 8,448,000 Petitorios Mineros - ANAP, las áreas Pacay, 2 HUA Y LLA NE 216,000 8,443,000 Huayllane, Pucara, Amayani, Huisani, 3 HUA Y LLA NE 217,000 8,443,000 4 HUA Y LLA NE 217,000 8,442,000 Sayhua y Cahuacho 2015 5 HUA Y LLA NE 218,000 8,442,000 6 HUA Y LLA NE 218,000 8,440,000 DECRETO SUPREMO 7 HUA Y LLA NE 220,000 8,440,000 Nº 034-2015-EM 8 HUA Y LLA NE 220,000 8,439,000 9 HUA Y LLA NE 223,000 8,439,000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 10 HUA Y LLA NE 223,000 8,436,000 11 HUA Y LLA NE 211,000 8,436,000 CONSIDERANDO: 12 HUA Y LLA NE 211,000 8,444,000 13 HUA Y LLA NE 203,000 8,444,000 Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la 14 HUA Y LLA NE 203,000 8,448,000 Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo