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秘鲁的法律

Resolución Nº 033/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de albúminas y yemas de huevo de gallina para la alimentación de animales provenientes de los Estados Unidos de América

颁布于 2010-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal feed/feedstuffs, poultry, animal by-products, international trade, birds
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de albumlnas y yemas de huevo de gallina secas, cocidos en agua 0 vapor, o en polvo para la alimentaci6n de ani males, de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N" 033-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de diciembre de 2010 VISTO: Ellnforme N° 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; Y CONSIDERANDO Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquter atro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. as! como los medias utilizados para traneportartos. se euietaran a las dtepostctones que eetablezca en el ambito de su competencta e! Servicio Nactona! de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asi tambfen el articulo 9 de la referida norma establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respecttvo. y de los propietarios o traneporttetas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en e! Diario Oficial EI Peruano; Que, el articulo 28 del Decreto Supremo W 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zooaanltarta tanto a! comerclo nacional como tntemaclona! de productos y subproductos pecuartos: Que, el articulo 21 de la Decision 515 de ta Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros parses se asequraran que las medidas sanitartas y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunttanas: Que, la Resoluci6n 1285 de la Secretaria General de la CAN establece los requisites sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de aves y sus productos; Que, ellnforme N° 758-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de "albuminas y yemas de huevo de gallina secos. coctdos en agua 0 vapor, 0 en polvo para ta aftmentactcn de animales", slendo su origen y procedencia los Estados Unidos de America: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo W 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1285 de ta Secretaria General de la CAN, y con ta vtsactcn del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisites sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de albumtnas y yemas de huevo de gallina secos. cocidos en agua 0 vapor, 0 en polvo para ta atlmentaclon de anirnales, elendo su origen y procedencta los Estados Unidos de America, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n: Articulo 2.- EI anexo ser'ialado en el articulo precedente sera publicado en la paqfna web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicacion de ta presente Resotucton. Articulo 4.- EI SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma, Pagina 26 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Registrese, comuniquese y publiquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dtrecclon de Sanidad Animal Servlclo Naclonal de Sanidad Aqrarta Pagina 27