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秘鲁的法律

Resolución Nº 032/98/PE - Reinicio actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina en todo el litoral

颁布于 1998-01-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, total allowable catch, mesh, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals, fishing gear/fishing method

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文本

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  1. Lima,martes27 de enerode 1998 ~ =I='='=...;;;='---.-;;;;,..-t l]?mlano pag. ~56799 Disponen reiniciar actividades de extracclen yprocesamienlo del recur so sardina en todo ellitoral RESOLUCION MINISTERIAL NO 032-98-PE Lima, 26 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N"25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobio16gicos contenidos en las aguas jurisdiccio nales del Peni y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de inte res nacional; Que el Articulo 9° de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deter minara segun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordena miento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N" oo6-98-PE, se suspendieron las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso sardina con destino para el consumo humane directo e indirecto, en todo el litoral a partir de las 00.00 horas del dia 12 de enero de 1998; restableeiendose la vigencia de la Resoluci6n Ministerial N" 409·97-PE ~ue aprueba el Programa de Abastecimiento del recurso sardma (Sardinops sagax) para la Industria Conservera Nacional; Que mediante el Oficio N°PCD·1oo-98-IMPIPE, de fecha 26 de enero de 1998, el Instituto del Mar del Peni alcanza el informe sobre la pesqueria de la sardina al 25 de enero de 1998 por el que recomienda una cuota de captura permisible de 100 mil toneladas del recurso sardina (Sardinop••agax) en el ambito de todo ellitoral peruano y para el periodo enero a marzo de 1998; Que la cuota de captura permisible a que se hace referen cia en el considerando precedente permitira atender los requerimientos de materia prima para la elaboraci6n de conservas y congelado, asi como generar excedentes para ser destinados a la actividad de consumo humane indirecto; De conformidad con 10establecido en la Ley General de Pesea y su Reglamento; Con la opinion favorable del Vieeministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Reiniciar las actividades de extraccien y proeesamiento del reeurso sardina (Sardinops sagax) con destino al consumo humane directo e indirecto en todo el litoral, a partir de las 00.00 horas del dfa 28 de enero hasta las 00.00 horas del 16 de marzo de 1998. Fijar en 100,000 toneladas la cuota de captura permisible del recurso sardina en todo ellitoral, para los fines y durante el periodo a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 2°. Para dedicarse a la extracci6n del recurso sardina con destine al consumo humane directo e indirecto a que se hace referencia en el Articulo 1° de la presente Resoluei6n, las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberan cumplir eon las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extracci6n de anchovetalsardina 0 sardina; b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N" 008-97-PE 0 haber side incorporadas al indicado anexo, mediante la Resoluci6n correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaiio minima de malla de a 1 1/2 pulgadas (38 mm.); y, d) Suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, un eonvenio en el que se garantice I pag. 156800 a'Pm1ano~ el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion, La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resolucion Directoral el mo delo del convenio a que se refiere el inciso d) anterior. Articulo 30 . Los armadores de embarcaciones pesque ras con permiso de pesca para anchoveta y sardina que actualmente cuenten con convenios suscritos para la extrac cion de los recursos hidrobiol6gicos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto al amparo de la Resolu cion Ministerial N° 011-98-PE, respectivamente, podran pescar el recurso sardina conforme a la presente Resoluci6n, para cuyo efecto deberan suscribir igualmente el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del Articulo 2° de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 40 . Las embarcaciones que cuenten con permi so de pesca para la extracci6n de sardina para consumo humano directo, no podran destinar el producto de su pesca al consumo humano indirecto. Articulo 50 . En la captura de sardina a que se refiere en el Articulo l Ode la presente Resoluci6n no estan comprendi das las embarcaciones pesqueras cuyo permiso de pesca las autorice exc1usivamente para la extracci6n de los recursos jurel y caballa 0 de otros recursos. Articulo 6".- Queda prohibida la extracci6n, procesa miento y comercializaci6n de ejemplares juveniles de sardi na con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitien dose una tolerancia maxima de 10% en el mimero de ejem plares juveniles como captura incidental. Articulo 7".- Para la suscripcion del convenio a que se refiere el inciso d) del Articulo 3° de la presente Resoluci6n, los armadores y empresas pesqueras deberan presentar el Certificado de Inspecci6n establecido en el Articulo 10· de Ia Reeolucien Ministerial N" 678-98-PE y Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N° 772-97-PE. Articulo 80 . Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso sar dina dispuestas por el Articulo 1°de la presente Resoluci6n, estaran a cargo de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria del litoral, dentro del ambito de sus respectivas compe tencias y jurisdicciones. Articulo 9".- Los armadores y los establecimientos in dustriales pesqueros estan obligados a brindar las facilida des que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extracti vas autorizadas mediante la presente Resoluci6n Ministerial ala empresa que result6 ganadora del concurso "Verificaci6n de artes de pesca, sistema de conservaci6n a bordo y volume nes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y cabalia", en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque ria brindaran la colaboraci6n que requiera la citada empresa para la ejecuci6n de las acciones de seguimiento y control. Articulo 10·. De verificarse la comisi6n de alguna infraccion a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial y a las normas legales vigentes, se levantaran las aetas correspondientes de infracci6n, las cuales conjuntamente con los informes respectivos, seran remitidos a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, se deberan remitir diariamente a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria, los resultados de las labores de inspeccion ejecutadas y de ser el caso, copia de las aetas de infraccion y partes de muestreo pertinentes. Articulo 11·.- Sin perjuicio de las sanciones que correspon dan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio correspondiente a que se hace referencia en el inciso d) del Articulo 3° de la presente Resolccicn Ministerial. dara lugar a la suspensi6n de los efectos juridicos por un plazo de siete (7) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificacion que efecnie la Direcci6n Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesque ria. Las reincidencias duplicaran la referida suspensi6n. Articulo 12°. Transcnbase la presente Resoiucion Mi nisterial a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa e Ilo, Direcciones Subregionales de Tumbes y de Pisco, ast como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 0950 Lima,martes27 de enerode 1998