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秘鲁的法律

Resolución Nº 032-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de cerezo procedentes de Israel

颁布于 2014-07-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Normas Legales del 19.07.2014 2 geniculatus, Nemocestes incomptus, Oberea bimaculata, Operophtera brumata, Orgyia antiqua, Otiorhynchus ovatus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus singularis, Otiorhynchus sulcatus, Pennisetia marginata, Philaenus spumarius, Popillia japonica, Priophorus morio, Spilonota ocellana, Erwinia amylovora, Pseudomonas syringae pv. syringae, Rhizobium rhizogenes, Rhizobium rubi, Arthuriomyces peckianus, Botryophaeria dothidea, Cylindrosporium rubi, Didymella applanata, Elsinoë veneta, Gymnoconia nitens, Kuehneola uredinis, Mycosphaerella confusa, Phragmidium rubi-idaei, Phytophthora cryptogea, Phytophthora fragariae, Phytophthora rubi, Phytophthora megasperma, y Pucciniastrum americanum. 2.1.3. Si el material procede del condado de Napa y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2. la siguiente declaración adicional: El producto ha sido inspecciondo y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.1.4. Las plantas proceden de un sistema de reproducción in vitro. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina (0.018º/oo)+ clorpirifos (0.85º/oo) por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole (1.3º/oo) + thiram (2º/oo) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. Las plantas deberán venir en un estado dormante sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo y sin suelo. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el nombre del producto y del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1112246-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia Israel RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de julio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 011-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 18 de marzo de 2014, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de plantas de cerezo (Prunus avium (L.) L.) de origen y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de cerezo (Rubus idaeus) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 3 de junio de 2014 culminó el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/ PER/528 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de cerezo de origen y procedencia Israel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de cerezo (Prunus avium (L.)L.) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción o cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Taeniothrips inconsequens, Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae pv. syringae, Podosphaera tridactyla, Apple chlorotic leaf spot virus, Apple stem grooving virus y Apple stem pitting virus, Prune dwarf virus. 2.1.2. Producto libre: Panonychus ulmi, Capnodis tenebrionis, Scolytus amygdali, Pterochloroides Normas Legales del 19.07.2014 3 persicae, Eulecanium tiliae, Parthenolecanium persicae, Pulvinaria vitis, Sphaerolecanium prunastri, Diaspidiotus ostreaeformis, Diaspidiotus pyri, Mercetaspis halli, Parlatoria oleae, Cossus cossus, Anarsia lineatella, Lymantria dispar, Cacoecimorpha pronubana, Lobesia botrana, Longidorus spp., Pratylenchus vulnus, Rhizobium rhizogenes, Diaporthe amygdali, Eutypa lata, Monilinia fructigena, Monilinia laxa, Rosellinia necatrix, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma y Pythium irregulare. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las plantas a raíz desnuda deberán venir en estado dormante sin hojas, sin signos visibles de crecimiento activo y sin tierra. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1112246-2 CULTURA Autorizan viaje de integrantes del Ballet Nacional a España para participar en el Festival Internacional de Música y Danza Cueva de Nerja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2014-MC Lima, 18 de julio de 2014 Vistos, la Carta de fecha 7 de enero de 2014 del Gerente de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, el Informe N° 114-2014-DEN-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 6 de junio de 2014, el Informe N° 309-2014-DGIA VMPCIC/MC de fecha 26 de junio de 2014, el Informe N° 333-2014-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 17 de julio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste último es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; Que, mediante Carta de fecha 7 de enero de 2014, el Gerente de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja cursa invitación para que el Ballet Nacional del Perú participe en la próxima edición del Festival Internacional de Música y Danza Cueva de Nerja, en la ciudad de Málaga, Reino de España, realizando una presentación el día 25 de julio de 2014, que se llevará a cabo en el interior de la Cueva de Nerja con un espectáculo de técnica clásica o neoclásica, cubriendo la organización del Festival los viáticos por los días que el Ballet esté presente; Que, con Informe N° 114-2014-DEN-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 6 de junio de 2014, la Dirección de Elencos Nacionales comunica a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes que la participación del Ballet Nacional en el Festival Internacional antes referido se encuentra incluida en el Plan Operativo Institucional de la Dirección de Elencos Nacionales programada para el año 2014 como gira internacional, poniendo a conocimiento la relación de integrantes del Ballet Nacional que participarán en el Festival, siendo estos los señores Carla Patricia Picón Zapata, Gabriela Fernanda Paliza Ravazzani, Irene del Carmen Meza Lazarte y Diego Alonso Milla Rodríguez; Que, a través del Informe N° 309-2014-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 26 de junio de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes rati ca la propuesta de los comisionados integrantes del Ballet Nacional que participarán en el Festival Internacional de Música y Danza Cueva de Nerja, precisando que respecto al gasto de los pasajes aéreos, solo se cubrirá con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura el pasaje de la señorita Gabriela Fernanda Paliza Ravazzani; Que, mediante Informe N° 333-2014-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 17 de julio de 2014, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mani esta “que la participación de la delegación del Ballet Nacional en el Festival Internacional de Música y Danza Cueva de Nerja es de gran importancia para la realización de ese evento que signi cará la proyección internacional de la imagen del país, constituyendo así un evento de promoción de importancia para el Perú, solicitando se autorice el viaje en comisión de servicios como un evento de promoción de importancia para el Perú”; Que, el numeral 83.6 del artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Elencos Nacionales es el órgano de línea encargado de la gestión, administración, difusión y promoción de los Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura, siendo una de sus funciones, promover y difundir los diferentes géneros y formas interpretativas en el campo de la música y la danza, así como la difusión del repertorio peruano, latinoamericano y universal, en ese sentido, la participación de los integrantes del Ballet Nacional en el Festival Internacional a desarrollarse en Cueva de Nerja reviste especial importancia para la promoción del Perú en el campo de las artes escénicas; Que, en tal sentido, se estima por conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios, de los señores Carla Patricia Picón Zapata, Gabriela Fernanda Paliza Ravazzani, Irene del Carmen Meza Lazarte y Diego Alonso Milla Rodríguez, del 21 al 26 de julio de 2014, a la ciudad de Málaga, Reino de España; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí co de la institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de

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