Resolución Nº 032-2012-AG-SENASA-DSV — Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de ajonjolí procedentes de Paraguay
颁布于 2012-09-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 22.09.2012 2 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2012 474923 b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes. b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. e) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Apata, El Mantaro y San Lorenzo de la Provincia de Jauja, Matahuasi de la Provincia de Concepción, Hualhuas y San Jerónimo de Tunán de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 054-2012–PCM/ SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Apata, El Mantaro y San Lorenzo de la Provincia de Jauja, Matahuasi de la Provincia de Concepción, Hualhuas y San Jerónimo de Tunán de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, como sigue: Presidente: Sr. Rudecindo Heraclio Mercado Zacarías, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro Director: Sr. Percy Rafael Cerrón Espinoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Apata Director: Sr. Roni David Camarena Quinto, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo. Director: Sr. Wálter Jaime Basaldua Morán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi Director: Sr. Edden Chipana Turín, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualhuas Director: Jhonny Mario Astucuri Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 845035-1 AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2012-AG-SENASA-DSV 18 de setiembre de 2012. VISTO: El Informe ARP Nº 031-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 27 de agosto de 2012, el cual, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de ajonjolí (Sesamum indicum L.) de origen y procedencia Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán REAL TIME EIRL 474923 b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes. b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad. c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. e) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. f) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Apata, El Mantaro y San Lorenzo de la Provincia de Jauja, Matahuasi de la Provincia de Concepción, Hualhuas y San Jerónimo de Tunán de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 054-2012–PCM/ SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Tesoros REAL TIME EIRL del Inca”; integrada por las Municipalidades Distritales de Apata, El Mantaro y San Lorenzo de la Provincia de Jauja, Matahuasi de la Provincia de Concepción, Hualhuas y San Jerónimo de Tunán de la Provincia de Huancayo, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, como sigue: Presidente: Sr. Rudecindo Heraclio Mercado Zacarías, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro Director: Sr. Percy Rafael Cerrón Espinoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Apata Director: Sr. Roni David Camarena Quinto, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo. Director: Sr. Wálter Jaime Basaldua Morán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi Director: Sr. Edden Chipana Turín, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualhuas Director: Jhonny Mario Astucuri Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Tesoros del Inca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 845035 Normas Legales del 22.09.2012 3 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de setiembre de 2012474924 a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Exportadora Agrícola Orgánica S.A.C. en importar al país granos de ajonjolí (Sesamum indicum L.) de origen y procedencia Paraguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de ajonjolí (Sesamum indicum L.) de origen y procedencia Paraguay de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 844030-1 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2012-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2012 Vistos; el Ofi cio Nº 371-2012-SERNANP-J de 6 de setiembre de 2012, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Mario Alfonso Oliva Valle, representante legal de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010 SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante el documento con Registro Nº 0090 2011, presentado ante el SERNANP por el señor Mario Alfonso Oliva Valle, representante legal de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, se solicita el reconocimiento del Área de Conservación Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por el período de cuarenta (40) años, sobre una superfi cie de 10,920.84 hectáreas, ubicado en el distrito de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02013763 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II– Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 036-2012-SERNANP DDE/OA de 29 de agosto de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, se señala que el área propuesta contribuirá a la conservación de la eco región de Yungas Peruanas en el departamento de Amazonas; asimismo, REAL TIME EIRL 1 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2012-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2012 Vistos; el Ofi cio Nº 371-2012-SERNANP-J de 6 de setiembre de 2012, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el REAL TIME EIRL Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Mario Alfonso Oliva Valle, representante legal de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010 SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al presente procedimiento por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante el documento con Registro Nº 0090 2011, presentado ante el SERNANP por el señor Mario Alfonso Oliva Valle, representante legal de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, se solicita el reconocimiento del Área de Conservación Bosque de Palmeras de la Comunidad Campesina Taulia Molinopampa, por el período de cuarenta (40) años, sobre una superfi cie de 10,920.84 hectáreas, ubicado en el distrito de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 02013763 de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II– Sede Chiclayo; Que, mediante Informe Nº 036-2012-SERNANPDDE/ OA de 29 de agosto de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, se señala que el área propuesta contribuirá a la conservación de la eco región de Yungas Peruanas en el departamento de Amazonas;