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Resolución Nº 031-2019-OSINFOR ─ Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

颁布于 2019-09-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, authorization/permit, forest management/forest conservation, data collection/reporting, access-to-information, governance, wild fauna

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  1. 9NORMAS LEGALESLunes 16 de setiembre de 2019 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 031-2019-OSINFOR Lima, VISTOS: El Informe N° 023-2019-OSINFOR/05.2.5 y el Proveído N° 253-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe N° 058-2019-OSINFOR/04.1.1 y el Proveído N° 072-2019-OSINFOR/04.1 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal N° 153-2019-OSINFOR/04.2, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, modifi cado por los Decretos Legislativos números 1319 y 1451 (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, se establecen como funciones del OSINFOR, entre otras, la de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, respectivamente; Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1085, señala que los órganos del Estado, incluyendo los Gobiernos Regionales y Locales, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, modifi cado por Decreto Supremo números 034-2015-PCM y 126-2019-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; el cual, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final como obligación de las autoridades encargadas de la gestión y administración de los títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, el remitir copias autenticadas en el plazo de quince (15) días hábiles, después de haber emitido el acto de otorgamiento u aprobación de los títulos de aprovechamiento otorgados o de los planes de manejo aprobados, respectivamente; Que, el Artículo 54° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Artículo 37° del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y, el Artículo 44° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el órgano competente con funciones en materia forestal y de fauna silvestre debe remitir copia del instrumento de gestión aprobado y la correspondiente resolución al OSINFOR; Que, el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, establece la responsabilidad de las autoridades forestales y de fauna silvestre, que otorgan títulos habilitantes o aprueban planes de manejo, de remitir dichos documentos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 064-2019-OSINFOR, se establece que el Módulo SIADO REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida en la parte considerativa de la referida Resolución; Que, asimismo, encarga a la Gerencia General del OSINFOR, la elaboración, aprobación y publicación del procedimiento para el registro de información en el módulo SIADO - REGIÓN, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 042-2018-OSINFOR, se aprueba con efi cacia anticipada al 26 de setiembre de 2018, la Directiva SIG-E2-DIR 001-V.02, “Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre” (en adelante, Directiva de Control de Documentos), que regula la elaboración, revisión, aprobación, difusión, control, implementación y actualización de los documentos que emita la Entidad, encontrándose entre ellos, los planes; Que, a través de los documentos de Vistos emitidos por la Ofi cina de Administración, propone el proyecto de “Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”, con el objetivo de establecer las pautas referidas al registro, clasifi cación y carga de información que deben seguir las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre para la presentación de información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre establecida, en el referido Módulo; Que, por medio del Informe N° 058-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído N° 072-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto considera que la propuesta cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Numeral 2.3.1 de la Directiva de Control de Documentos, sustentando la viabilidad y necesidad de aprobar la propuesta de Procedimiento A1-PRO-001-V.01 “Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”; Que, mediante Informe Legal N° 153-2019-OSINFOR/04.2, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de Procedimiento A1-PRO-001-V.01; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Procedimiento A1-PRO-001-V.01 “Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”; Con el visado de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, 10 NORMAS LEGALES Lunes 16 de setiembre de 2019 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Resolución de Jefatura N° 064-2019-OSINFOR; y, en el marco de las facultades previstas en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento A1-PRO 001-V.01, Procedimiento para el registro de información en el Módulo SIADO Región del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. AUREA HERMELINDA CADILLO VILLAFRANCA Gerenta General 1807311-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 124-2019-SERVIR/PE Lima, 4 de setiembre de 2019 Visto; el Memorando N° 059-2019-SERVIR/GG SJCI de la Sub Jefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003 PCM, corresponde que las entidades designen un funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia el cual se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en ese sentido mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2014-SERVIR/PE, se designó al Webmaster Institucional de Imagen Institucional de Presidencia Ejecutiva, como responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley N° 29091 y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el Portal del Estado; Que, mediante Memorando N° 059-2019-SERVIR/ GG-SJCI, la Sub Jefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional informa a la Gerencia General sobre la renuncia del Webmaster Institucional; Que, con la fi nalidad de dar continuidad al cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27806 y su Reglamento así como la Ley N° 29091 y su Reglamento, es necesario designar al servidor civil responsable de la elaboración y actualización de los Portales correspondientes, propuesto por la Gerencia General; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; así como lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y modifi catorias y el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Iván Clerk Torres Chávez, Ejecutivo de la Sub Jefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, del Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la designación del Webmaster Institucional de Imagen Institucional de Presidencia Ejecutiva, realizada mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2014-SERVIR/PE. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1807299-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales las exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza N° 273-MDSMP que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0316-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

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