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秘鲁的法律

Resolución Nº 031-2017-PRODUCE ─ Normas complementarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún

颁布于 2017-01-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, foreign fishing, landing, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 21NORMAS LEGALESSábado 14 de enero de 2017 El Peruano / Establecen normas complementarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2017-PRODUCE Lima, 12 de enero de 2017 VISTOS: El Memorando N° 00074-2017-PRODUCE/ DGP y el Informe N° 003-2017-PRODUCE/DGP malayza de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como el Informe N° 058-2017-PRODUCE/ OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la 22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2017 / El Peruano diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorios, en adelante el ROP del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; Que, el ROP del Atún en el segundo párrafo del sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 establece que cuando el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en el ROP del Atún y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el tercer párrafo del sub numeral señalado en el considerando precedente, señala que la entrega del recurso atún es efectuada por mutuo acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera y las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país; Que, el ROP del Atún en su Única Disposición Transitoria establece que el Ministerio de la Producción aprobará las normas complementarias para el mejor cumplimiento del ROP del Atún; Que, teniendo como objetivo el citado ROP, la diversifi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas y estando al Informe de vistos de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, es necesario aprobar normas complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la obligación de entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) del recurso atún a personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo a lo previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del ROP del Atún, en el extremo que se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación refl ejada cuando menos en un cambio de Clasifi cación Arancelaria a nivel de partidas de cuatro (4) dígitos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Destino del producto de la pesca del recurso atún El producto de la pesca proveniente de la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por embarcaciones atuneras de bandera extranjera previsto en el sub numeral 6.5.1 del numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorios, solo se puede destinar a la exportación cuando ha sido objeto de una transformación refl ejada cuando menos en un cambio de Clasifi cación Arancelaria a nivel de partidas. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1473971-1

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