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秘鲁的法律

Resolución Nº 031-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Actualiza los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano procedentes de Chile

颁布于 2016-08-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, standards, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 596839NORMAS LEGALESLunes 15 de agosto de 2016 El Peruano / 1415410-3 Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0031-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 04 de agosto de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 022-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 12 de junio de 2015, el cual identi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos tosanitarios de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, y; 596840 NORMAS LEGALES Lunes 15 de agosto de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium corymbosum.) de origen y procedencia Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para plantas de arándano, con la nalidad de actualizar los requisitos tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el SAG para la certi cación o cial de exportación. 2. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 3. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 4. El envío debe de venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 4.1. Declaración Adicional: 4.1.1. El material procede de plantas madres o cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae, Rhizobium rhizogenes, Blueberry shoestring virus, Blueberry mosaic virus. 2.1.2. Producto libre: Botryosphaeria dothidea, Pratylenchus penetrans, Neofusicoccum arbuti, Neofusicoccum corticosae, Neofusicoccum mediterraneum, Neofusicoccum nonquaesitum, Neofusicoccum australe [tel. Botryosphaeria australis], Diaporthe australafricana, Diaporthe vaccinii, Fusicoccum putrefaciens [tel. Godronia cassandrae]. (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.3 Producto libre: Brevipalpus chilensis, Aegorhinus superciliosus, Naupactus xanthographus, Ceroplastes sinensis, Lobesia botrana, Oligonychus ilicis, Ametastegia glabrata, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Pseudococcus cribata, Orgyia antiqua, Proeulia auraria, Proeulia chrysoptris, Proeulia triquetra. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 5. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 6. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 7. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 8. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 9. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 10. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis meses (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Artículo 2.- Deróguese la Resolución Directoral N° 31-2006-AG-SENASA-DSV. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1415385-1

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