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秘鲁的法律

Resolución Nº 031-2006-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de arándano procedentes de Chile

颁布于 2006-09-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, standards, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Establecen requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de arandano de Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 31-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 28 de setiembre de 2006 VISTO: EI Informe Tecnico N° 03/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de arandano ( Vaccinium spp.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, par Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados capaces de introducir a propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad can el Articulo 36 del Decreta Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organa de Linea correspondiente; Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el Articulo 45 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que en los casos en que no esten establecidos los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de material de propagaci6n, el SENASA podra efectuar los estudios de analisis del riesgo de plagas, tomando en cuenta las solicitudes e informaci6n tecnica alcanzadas por las Organizaciones Nacionales de Protecci6n Fitosanitaria de los palses de origen, importadores, exportadores 0 las bases de datos existentes sobre la materia; Que, a solicitud del senor Cesar Castrat, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgos y Vigilancia Fitosanitaria inici6 el respectivo estudio tecnico para la importaci6n de plantas de arandano (Vaccinium spp.) procedentes de dicho pais y contando con la informaci6n tecnica remitida por el solicitante, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento necesario en la importaci6n de plantas de arandano (Vaccinium spp.) procedentes de Chile: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpariado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: Para plantas de arandano: a) Procedente de vivero registrado por el SAG-Chile y el cual se encuentra libre de Pseudomonas syringae pv. syringae. b) Producto libre de Diaporthe vaccinii, Phytophthora cryptogea y Ceroplastes ceriferus. Plantulas "in vitro" de arandano: Sin declaraci6n adicional 2.2. Tratamiento de desinfecci6n de plantas con mezcla de Metalaxyl (0.40100) + Mancozeb (3.60100) y Methomyl a la dosis de 0.1%, u otros productos de acci6n equivalente. 3. Las plantas deberan venir a ralz desnuda. Si las ralces vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas fit6fagas. 4. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica 5. EI producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrafio al producto aprobado. 6. EI importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. EI Inspector del SENASA tornara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis, EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 9. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de dos (2) aries. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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