Resolución Nº 031/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de banano de Costa Rica
颁布于 2010-06-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantutas in vitro de banana yfo platano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCION DIRECTORAL N° 31-2010-AG-5ENASA-DSV La Molina, 10 de junio de 2010 VISTO: EI Informe ARP N° 21-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de abril de 2010, el cual busea establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n de plantulas in vitro de banana yla platano (Musa spp.) de origen y procedencla Costa Rica; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, e! ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos veqetales, anmales y productos de origen animal, insumos aqrarios. organismos benefices, rnatertares de ernpaque. ernbalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportartos. se suietaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su cornpetencta. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en e! Articulo 12 del Reqlamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-20Q8-AG, establece que e! SENASA publicara los requtsttos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiticaran a la OMC; Que, ante el Interes de la empresa Agronegocios Genesis SAC. en importar al pais plantulas in vitro de banana y/o platano (Musa spp.) procedente de Costa Rica: la Subdirecci6n de Anatlsls de Riesgo y Vigilancia Fttosanttarta del SENASA, Inicio e! respective estudto can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Paqina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha estabtecldo los requisites tltosanttartos neceeanos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenartas: De confcrmidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislattvo N° 1059. el Decreta Supremo N° 018-2008-AG. e! Decreta Supremo N° 032-2003-AG, e! Decreta Supremo N° OOB-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el vista buena del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo unfco., Establecer 10$ requisltos fttosanltarlos de neceeano cumplimiento en la importaci6n de plantulas in vitro de banana y/a platano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envlo cuente con el Perrniso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido par e! importador 0 tnteresado, previo a la certiflcacicn y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certiicado Fitosanitano oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Dedaraci6n adicional: "Las plantulas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y mediante pruebas analtticas de laboratorio se encuentran libres de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae. 3. Los envases seran nuevos, traneparentes, hermetlcamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4. Debera contar con Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. tnspeccton fitosanitaria en e! punto de inqreso at pais. 6 EI Inspector del SENASA tomara una muestra del envlo para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. con el fin de descartar la presencia de las plagas enuncladas en la declaracton adicional del producto. EI coste del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. En dicho lapse. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentraoa, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destino final del producto. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicic Naclona! de Sanidad Agraria Paqina 14