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Resolución Nº 030-2013-ANA ─ Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada

颁布于 2013-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
waterworks, non-governmental entity, data collection/reporting, water abstraction, water supply, potable water

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  1. Normas Legales del 05.02.2013 3 a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros reconocer a las Comisiones Intergubernamentales formadas por los Ministerios, a través de la emisión de una Resolución; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2010-PCM/SD, de fecha 08 de enero de 2010, se procedió a reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 469-2011-PCM/SD, de fecha 20 de julio de 2011, se modifi có a solicitud del Ministerio de Educación, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, el artículo 1º de la citada Resolución, a fi n de reconocer como representantes ante la Comisión Intergubernamental del Sector Educación a los 35 gobiernos locales involucrados en el mencionado Plan y a los representantes de los 25 gobiernos regionales; Que, en la medida que el referido Plan Piloto se declaró fi nalizado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-ED, y con la fi nalidad de asegurar una mejor representación así como una mayor agilidad en la toma de decisiones y en la ejecución de los acuerdos de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, el Ministerio de Educación solicitó la modifi cación de los alcances de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 469 2011-PCM/SD; Que, de acuerdo a la propuesta del Ministerio de Educación formalizada mediante Ofi cio Nº 00239-2012 MINEDU/VMGI se modifi có el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 469-2011-PCM/SD mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD de fecha 26 de julio de 2012, a fi n de reconocer a los nuevos representantes que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, con fecha de efi cacia al 18 de julio de 2012, fecha en la cual se instaló la mencionada Comisión; Que, en la Segunda Sesión de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación llevada a cabo el día 14 de agosto de 2012, la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE designó mediante documento de fecha de 10 agosto de 2012, al Señor Alcalde del Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón-Piura en reemplazo del Señor Alcalde del Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca- Piura; asimismo, en la Tercera Sesión de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación llevada a cabo el día 29 de octubre de 2012, la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE designó al Señor Alcalde de la Provincia de Chucuito-Puno como representante ante la mencionada Comisión en reemplazo del Señor Alcalde de la Provincia de Espinar-Cusco; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 054-2012-PCM/SD de fecha 26 de setiembre de 2012, se publicó la aprobación del Plan de Acción para la Transferencia Sectorial en Materia de Educación, Deporte y Recreación del Ministerio de Educación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del proceso de transferencia al Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo a lo expresado, el Ministerio de Educación solicita a la Secretaría de Descentralización mediante Ofi cio Nº 00352-2012-MINEDU/VMGI, la modifi cación del artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD, a fi n de validar los cambios de representantes ante la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, mencionados en el octavo considerando de la presente Resolución, e incorporar a un representante del Régimen Especial de Lima Metropolitana a dicha Comisión, en el marco del proceso de transferencia en materia de educación, deporte y recreación al Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, es necesario precisar que los representantes ante la Comisión Intergubernamental del Sector Educación han sido designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR, a la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE y a la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE, en su calidad de miembros de dichas instituciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario modifi car los alcances y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, dispuestas en el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007 PCM, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, Ley Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º- Modifi cación del artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045 2012-PCM/SD, que reconoce a los representantes de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD, a fi n de reconocer a los representantes de los gobiernos regionales y locales designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR, la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE y la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE, así como la incorporación de un representante del Régimen Especial de Lima Metropolitana, que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, conforme al siguiente detalle: RELACIÓN DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR EDUCACIÓN Nº Nivel de Gobierno Representantes 1. Gobierno Nacional: Ministerio de Educación Ministro de Educación, quien ejerce la Presidencia. Viceministro de Gestión Institucional Viceministro de Gestión Pedagógica Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, quien ejerce la Secretaría Técnica 2. Gobierno Nacional: Ministerio de Economía y Finanzas (01)Un representante de la Dirección General de Presupuesto Público. 3. Gobierno Regional (06)Seis Presidentes Regionales que integran el Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR 4. Gobierno Local (01)Un Alcalde Provincial y (02) dos Alcaldes Distritales designados por la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE (01)Un Alcalde Provincial y (02) dos Alcaldes Distritales, designados por la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE 5. Régimen Especial Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 897631-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2013-ANA Lima, 31 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 2022-2012-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos; y, REAL TIME EIRL a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros reconocer a las Comisiones Intergubernamentales formadas por los Ministerios, a través de la emisión de una Resolución; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 002-2010-PCM/SD, de fecha 08 de enero de 2010, se procedió a reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 469-2011-PCM/SD, de fecha 20 de julio de 2011, se modifi có a solicitud del Ministerio de Educación, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, el artículo 1º de la citada Resolución, a fi n de reconocer como representantes ante la Comisión Intergubernamental del Sector Educación a los 35 gobiernos locales involucrados en el mencionado Plan y a los representantes de los 25 gobiernos regionales; Que, en la medida que el referido Plan Piloto se declaró fi nalizado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-ED, y con la fi nalidad de asegurar una mejor representación así como una mayor agilidad en la toma de decisiones y en la ejecución de los acuerdos de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, el Ministerio de Educación solicitó la modifi cación de los alcances de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 469 2011-PCM/SD; Que, de acuerdo a la propuesta del Ministerio de Educación formalizada mediante Ofi cio Nº 00239-2012 MINEDU/VMGI se modifi có el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 469-2011-PCM/SD mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD de fecha 26 de julio de 2012, a fi n de reconocer a los nuevos representantes que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, con fecha de efi cacia al 18 de julio de 2012, fecha en la cual se instaló la mencionada Comisión; Que, en la Segunda Sesión de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación llevada a cabo el día 14 de agosto de 2012, la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE designó mediante documento de fecha de 10 agosto de 2012, al Señor Alcalde del Distrito de La Matanza, Provincia de Morropón-Piura en reemplazo del Señor Alcalde del Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca- Piura; asimismo, en la Tercera Sesión de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación llevada a cabo el día 29 de octubre de 2012, la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE designó al Señor Alcalde de la Provincia de Chucuito-Puno como representante ante la mencionada Comisión en reemplazo del Señor Alcalde de la Provincia de Espinar-Cusco; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 054-2012-PCM/SD de fecha 26 de setiembre de 2012, se publicó la aprobación del Plan de Acción para la Transferencia Sectorial en Materia de Educación, Deporte y Recreación del Ministerio de Educación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del proceso de transferencia al Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo a lo expresado, el Ministerio de Educación solicita a la Secretaría de Descentralización mediante Ofi cio Nº 00352-2012-MINEDU/VMGI, la modifi cación del artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD, a fi n de validar los cambios de representantes ante la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, mencionados en el octavo considerando de la presente Resolución, e incorporar a un representante del Régimen Especial de Lima Metropolitana a dicha Comisión, en el marco del proceso de transferencia en materia de educación, deporte y recreación al Régimen Especial de Lima Metropolitana; Que, es necesario precisar que los representantes ante la Comisión Intergubernamental del Sector Educación han sido designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR, a la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE y a la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE, en su calidad de miembros de dichas instituciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario modifi car los alcances y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, dispuestas en el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007 REAL TIME EIRL PCM, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, Ley Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º- Modifi cación del artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045 2012-PCM/SD, que reconoce a los representantes de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación. Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2012-PCM/SD, a fi n de reconocer a los representantes de los gobiernos regionales y locales designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR, la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE y la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE, así como la incorporación de un representante del Régimen Especial de Lima Metropolitana, que conforman la Comisión Intergubernamental del Sector Educación, conforme al siguiente detalle: RELACIÓN DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ANTE LA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR EDUCACIÓN Nº Nivel de Gobierno Representantes 1. Gobierno Nacional: Ministerio de Educación Ministro de Educación, quien ejerce la Presidencia. Viceministro de Gestión Institucional Viceministro de Gestión Pedagógica Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, quien ejerce la Secretaría Técnica 2. Gobierno Nacional: Ministerio de Economía y Finanzas (01)Un representante de la Dirección General de Presupuesto Público. 3. Gobierno Regional (06)Seis Presidentes Regionales que integran el Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR 4. Gobierno Local (01)Un Alcalde Provincial y (02) dos Alcaldes Distritales designados por la Asociación de Municipalidades del Perú-AMPE (01)Un Alcalde Provincial y (02) dos Alcaldes Distritales, designados por la Red de Municipalidades Rurales del Perú-REMURPE 5. Régimen Especial Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 897631-1 Normas Legales del 05.02.2013 4 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al artículo 17º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la fi nalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que regula la prestación de los suministros de agua a cargo de los proyectos especiales y juntas de usuarios en calidad de operadores de infraestructura hidráulica; Que, según el literal k) del artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua ejercen en el ámbito de su competencia la función de implementar y mantener actualizado el inventario de infraestructura hidráulica pública y privada; Que, el Informe Técnico Nº 036-2012-ANA-DARH AAAT sustenta la aprobación de la propuesta de norma denominada “Formulación y actualización del inventario de infraestructura hidráulica pública y privada”, la cual servirá como instrumento técnico-administrativo que oriente los procedimientos para realizar la actualización del inventario de infraestructura hidráulica pública a través del establecimiento de los planes de mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica; Que, con el documento del visto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha expresado su conformidad a la propuesta de norma denominada “Formulación y actualización del inventario de infraestructura hidráulica pública y privada”, correspondiendo disponer su aprobación; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Secretaría General y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada Aprobar el Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada que consta de cinco (05) títulos, catorce (14) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal, una (01) disposición complementaria transitoria y cuatro (04) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del reglamento aprobado en el artículo precedente conjuntamente con sus anexos en el portal electrónico institucional www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 897676-1 Prorrogan plazo de reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2013-ANA Lima, 31 de enero de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 747-2012-GRA/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, se reservó a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, por el plazo de dos (2) años, hasta 30.00 MMC/año de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, con volúmenes mensuales que se detallan en el citado Decreto Supremo; Que, con Decreto Supremo Nº 031-2007-AG y Resolución Jefatural Nº 0005-2011-ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos (02) años adicionales, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, con Informe Técnico Nº 006-2013-ANA DCPRH-ERH-SUB/GPT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por un volumen de 30 MMC, por dos años adicionales, con fi nes de ejecución de obras; indicando que dicho volumen se encuentra de libre disponibilidad, al no haberse comprometido derechos de uso de agua con cargo de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones, con efi cacia anticipada al 14 de enero del 2013, la reserva de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, hasta por un volumen de 30.0 MMC, conforme al siguiente detalle: Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 4.5 9.0 7.5 4.2 2.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2.0 30.0 Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 897676-2 REAL TIME EIRL Prorrogan plazo de reserva de aguas superficiales de libre disponibilidad a favor del Proyecto de Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2013-ANA Lima, 31 de enero de 2013 REAL TIME EIRL VISTO: El Ofi cio Nº 747-2012-GRA/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Arequipa, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (2) años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, se reservó a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, por el plazo de dos (2) años, hasta 30.00 MMC/año de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, con volúmenes mensuales que se detallan en el citado Decreto Supremo; Que, con Decreto Supremo Nº 031-2007-AG y Resolución Jefatural Nº 0005-2011-ANA, se prorrogó la reserva de agua señalada en el considerando precedente por dos (02) años adicionales, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, con Informe Técnico Nº 006-2013-ANADCPRH ERH-SUB/GPT, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por un volumen de 30 MMC, por dos años adicionales, con fi nes de ejecución de obras; indicando que dicho volumen se encuentra de libre disponibilidad, al no haberse comprometido derechos de uso de agua con cargo de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones, con efi cacia anticipada al 14 de enero del 2013, la reserva de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, hasta por un volumen de 30.0 MMC, conforme al siguiente detalle: Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC) 4.5 9.0 7.5 4.2 2.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 2.0 30.0 Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 897676-2

Resolución Nº 030-2013-ANA ─ Reglamento para la Formulación y Actualización del Inventario de la Infraestructura Hidráulica Pública y Privada · Nelum