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Resolución Nº 030/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo

颁布于 2011-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cercc en zona del Iitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 030-2011-PRODUCE Lima, 31 de enero de 2011 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-013-20 11-PRODUCE/IMP, N° DE-100-032-2011 PRODUCE/IMP Y N° DE-10Q-046-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 053-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 011-2011-PRODUCE/OGAJ cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta ley N° 25977 - Ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobiol6gicos contentdos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion: correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la expfotacion racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de lnteres nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socloeconomtcoe, el Ministerio de la Producci6n determlna, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permtstble. las temporadas y zonas de pesca. la requlacton del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservacicn y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo. establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, e! articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los prtncipios. nermas y medidas regulatorias Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban administrarse como unidades diferenciadas: Que. e! numeral 4.3 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamfento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. aprobado par Decreta Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece que el IMARPE esta obliqado a informar a la Dtrecclon General de Extracclon y Procesamfento Pesquero del Ministerio de la Produccion. sabre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humane directo y especies incidentales; aslmismo. el numeral 4.4 del citado articulo dispone que, previa recomendaci6n del IMARPE, el Ministerio de la Producci6n suspenders las actividades extractives del recurso anchoveta por razones de conservactcn del recureo en funci6n a! mane]o adaptativo, debtendoee abetener cualquier otra autoridad de dictar 0 emitir norma en contra rio: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 244-2010-PRODUCE, de fecha 23 de setiembre de 2010, se suspendieron las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca {Anchoa nasus} realizadas con embarcaciones artesanales de cerco. a partir de las 00:00 horas del 25 de setiembre de 2010, por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area maritima comprendida entre los 850'00"S (Punta Chao) y 9°30'00"S (Casma); Que, por Resoluci6n Ministerial N° 279-201 O-PRO DUCE, de fecha 27 de octubre de 2010. se autoriz6 el Inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en ta zona cornprendida entre e! extrema norte del dominic martttmo del Peru y los 16°00'00" Latitud Sur. a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendla hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fij6 en 2'070,000 toneladas como Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humane indirecto de dicha zona; Que. el articulo 12 de la citada Resoluci6n Ministerial establece que el desarrollo de la actividad extractive y de procesamfento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consume humano dtrecto se reqira por la normative dlspueeta en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE Y las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, de fecha 1 de diciernbre de 2010, fueron euspendtdas las activtdades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2010 y por un pertodo de cinco (5) dlas calendario. en las areas marttimas comprendidas entre los 09°30'00"S (Casma) - 10029'59"S (Punta Bermejo) y 14°00'00"S (Pisco) -15°29'59" (San Juan); Que, con Resoluci6n Ministerial N° 321-2010-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se ampliaron los alcances de la Resoluci6n Ministerial N° 319-2010-PRODUCE, suspendiendose las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 del 6 de diciernbre de 2010, por un periodo de siete (7) dias calendario. desde el extrema norte del dominic maritime del Peru hasta el paralelo 16°00'00"S; Que. mediante Resoluci6n Ministerial W 327-2010-PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de dlctembre de 2010, por un pertodo de stete (7) dfas calendano, en el area maritima comprendida desde e! extreme norte del dominic martttmo del Peru haste los 16°00'00"8; Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, con Resoluci6n Ministerial N° 337-2010-PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 20 de diciembre de 2010, par un periodo de vetntlun (21) dfas catendarto, en el area comprendtda desde e! extrema norte del dominic maritima del Peru y e! paralelo 16°00'00"8; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 005-2011-PRODUCE. de fecha 8 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa rasus). a partir de las 00:00 horas del 10 de enero de 2011, par un periodo de diez (10) dias calendario, en las areas maritimas comprendidas entre los 07"30'00"8 -12°30'00"8 dentro de las treinta (30) millas marinas, y a partir de los 12°30'00"8 14°00'00"8 dentro de las sesenta (60) millas marinas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 011-2011-PRODUCE, de fecha 15 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractives del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dla 18 de enero de 2011, desde el extrema norte del dominic maritima del Peru y el paralelo 16°00'00"8: Que, conforme a los considerandos anteriores. en aplicacion de los principios precautorio y de sostenibilidad de los recursos hfdrobiofoqfcos. el Ministerio de la Produccion dicto una serie de medidas de ordenamiento destinadas a la proteccion del recurso hidrobioloqico para la zona Norte-Centro amparadas principal mente en una importante presencia de ejemplares juveniles y en el inicio del proceso reproductivo (desove) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus): Que, mediante Oficio N° PCD-100-013-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitio el "lnforme sabre la 8egunda Temporada de Pesca y Avance del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte-Centro (20 Noviembre 2010 - 10 de enero de 2011 I". en el cual se recomienda aplicar medidas precautorias para la proteccion de la poblacion juvenil de la anchoveta ante los registros de su captura en una extensa area del literal. asi como prever las medldas de conservacton del stock reproductor a! tenerse evldencta del inicio del penodo reproductive de verano; recomendando la suspension de las actividades extractives del citado recurso en la region Norte-Centro del literal, a partir de la tercera semana del mes de enero de 2011, asi como adoptar estrictas medidas de vigilancia y control para el desarrollo de las actividades extractivas de anchoveta para consumo humane directo provenientes de la pesca artesanal: Que, con Oficio W DE-100-032-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE remitio el informs denomtnado "Participacion de ta Hota Artesanal en la Capture de Anchoveta", en e! cua! senate que el proceso reproductivo de la anchoveta se desarrolla slmultaneamente en toda el area de distribucion del recurso y que en los ultimos aries durante dicha temporada, la flota artesanal continuo desarrollando actividad extractive debido al bajo nivel de capturas que realizaba en las diferentes regiones; sin embargo, el volumen de extracctcn de esta 110ta se viene incrementando rapfdamente can desembarques en el 2008 de 110 mil toneladas, en el 2009 de 132 mil toneladas y en el 2010 de 192 mil toneladas: Que, la informacion bioloqica de las primeras semanas de enero en la region Norte Centro senate vatores de ta fraction desovante superioree al 30%, tndlcandonos que e! recurso anchoveta se encuentra en la fase inicial del proceso de desove de verano y que en dicha area a excepcton de la region Norte de Ptura. entre los 04°04'50" 8 Y 06°22'10" 8, se encuentra un alto porcentaje de juveniles; Que, conforme al seguimiento efectuado a los desembarques de la flota artesanal, se registra que las labores de extraccion solo estan realizandose en la zona Norte de Piura, entre los ()l.°04'50" 8 Y 06 Q22'10" 8, pues parte de ta 110ta artesana! de otras reqtones se ha trasladado a dicha zona en la cua! no se observan juveniles, Sin embargo, se viene capturando un alto porcentaje de individuos en estadio de madurez avanzada. en estadio desovante y en Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica estadio desovado. con un esfuerzo pesquero incrementado par el gran numero de flota artesanal congregada en la zona; Que, ta Direcci6n General de Extracclon y Procesamtento Pesquero. a traves de su Informe N° 053-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch y, sabre la base de 10 tnformado par e! IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horae del dia 2 de febrero de 2011, par un periodo de diez (10) dfas calendario, en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic maritima hasta los 16°00'00"5: Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Dtreccton General de Extraccton y Procesamtento Pesquero y de ta Oficina General de Asesoria Jurtdtca: y. De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca. modificado par el Decreta Legislativo W 1027, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Resoluci6n Ministerial W 100-2009-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado par Decreta Supremo N° 010-2010-PRODUCE asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreto Legislativo W 1047: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas can embarcaciones artesanales can redes de cerco a partir de las 00:00 horas del dia 2 de febrero de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominic maritima hasta los 16°00'00"S, par un periodo de diez (10) dias calendario. para garantizar el proceso reproductivo de este recurso. Los establecimientos industriales pesqueros con Hcencta de procesarniento pesquero para desarrollar actlvldades productivas de consume humane directo ublcados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractives. podran recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota artesanal hasta las 12:00 horas del dia 2 de febrero de2011. Articulo 2.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE. culminada la suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, debera informar a la Direcci6n General de Extraccion y Procesamfento Pesquero del Ministerio de la Producctcn. los resultados del seguimiento de la actividad extractiva referida a las capturas diarias. capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado. incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando can la prontitud del caso. las medidas de conservaci6n que sean necesarias adopter para qarantizar el adecuado usa de los recursos pesqueros. Articulo 3.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado par el Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas normas concordantee, complementanas y/o amptlatonae. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquena del Ministerio de la Produccion. as! como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correepondan y veteran per el cumplimiento de 10 dlspuesto en la presente Resotuclon Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Pagina 16

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