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秘鲁的法律

Resolución Nº 030/11/MEM - Términos de referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de implementación para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero – metalúrgicas

颁布于 2011-01-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources, Waste and hazardous substances
关键词
mining, pollution control, environmental standards, institution, data collection/reporting, inspection, standards, protection of environment, governance, effluent waste water/discharge, waste management, waste non-domestic sources, hazardous waste, monitoring
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Aprueban Terminos de Referencia conforme a las cuales se elaborara el Plan de lmplementaci6n para el Cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes liquidos de Actividades Minero - Metalllrgicas, asi coma el procedimiento de evaluaci6n de dicho plan RESOLUCION MINISTERIAL N° 030-2011-MEM-DM Lima. 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artrculo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y 6rganos correspondientes, disefia y aplica las polfticas, normas, instrumentos, incentives y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que. el art[culo 32 de la Ley N° 28611. modificado par el Oecreto Legislative N° 1055, establece que la determinaci6n del Limite Maximo Permisible - LMP, corresponde al Ministerio del Pagina 56 l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Ambiente y su cumplimiento es legalmente exigible par dicho Ministerio y par las organismos que conforman el Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental: Que, el numeral 33.4 del artrculo 33 de la Ley N° 28611 dispone que, en el proceso de revisi6n de las parametros de contaminaci6n ambiental. con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad se aplica el principio de la gradualidad. permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curse: Que, el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislative N° 1013, Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, modificado par el Decreto Legislative N° 1039. establece coma funci6n especifica de dicho Ministerio elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos; debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo, previa opini6n del sector correspondiente; Que, el numeral 4.3 del articulo 4 del Oecreto Supremo N° 010-2010-MINAM. que aprob6 los Limites Mi3ximos Permisibles (LMP) para las CBscargas de efluentes liquidos de Actividades Minero-Metalllrgicas, dispone que s6Io en el case que el titular minero requiera diseriar y poner en operaci6n nueva infraestructura de tratamiento para adecuarse a las nuevos LMP. la Autoridad Competente podra ctorgarle un plazo de hasta 36 meses contados a partir de la vigencia de dicho Oecreto Supremo. Para la adecuaci6n antes referida, el titular minero debe presentar un Plan de lmplementaci6n dentro de un plazo de 6 meses, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM; Que en la Segunda Oisposici6n Complementaria Final del citado decreto. se estableci6 el plazo de sesenta (60) dias calendario. contado a partir de la entrada en vigencia del referido Oecreto, para aprobar los TE!rminos da Referenda conforme a los cuales debera elaborarse el Plan de lmplementaci6n para el Cumplimiento de las LMP, asi come el procedimiento de evaluaci6n de dicho plan; De conformidad con el artfculo 13. literales b) y h) del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado par Oecreto Supremo N° 031-21007-EM; SE RESUELVE Articulo Primero.- Aprobar los TE!rminos de Referenda, que coma Anexo I forma parte integrante de la presente Resoluci6n, conforme a los cuales se elaborara el Plan de lmplementaci6n para el Cumplimiento de los Limites Mi3ximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes lfquidos de Actividades Minero - MetalUrgicas. asf como el procedimiento para la evaluaci6n de dicho Plan. Articulo Segundo.- El procedimiento aplicable para la solicitud de evaluaci6n del "Plan de lmplementaci6n para el Cumplimiento de las Limites Maximos Permisibles (LMP)'. sera el establecido en el ITEM - BG09 del TUPA del MINEM, correspondiente a la Modificaci6n de Estudios Ambientales.

  2. Articulo Tercero.- En la evaluaci6n del Plan de lmplementaci6n para el Cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles - LMP, seran aplicables los siguientes Mecanismos de Participaci6n Ciudadana (aprobados mediante Resoluci6n Ministerial N° 304-2008-MEM-DM): el acceso de la poblaci6n a los ResUmenes Ejecutivos y al contenido de las Estudios Ambientales; la distribuci6n de materiales informativos y la presentaci6n de aportes; y, comentarios u observaciones ante la autoridad competente. Articulo Cuarto.-Aprobar la Ficha de Monitoreo, que come Anexo II forma parte integrante de la presente Resoluci6n. conforme a la cual los titulares mineros deberan actualizar sus puntos de control. Pagina 57 l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Registrese, comunfquese y publiquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pagina 58

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