Resolución Nº 030/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de higuera procedentes de Estados Unidos de América
颁布于 2010-05-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas en vitro de higuera de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 30·2010-AG-SENASA-D5V. La Molina, 31 de mayo de 2010 Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica VISTO: EI ARP N° 012-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2010, el cual busea establecer los requisites ftosanitarios para la importaci6n de plantulas in vitro de higuera (Ficus carica L.) de origen Estados Unidos de America (Estado de California) y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquter otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetalee, animales y productos de oriqen animal, insurnos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-200B-AG. establece que el SENASA publtcara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la OMC; Que. ante el interes de la empresa CAMPO SOL SA de importar al pais plantulae in vitro de higuera (Ficus carica L.) procedente de Estados Unidos de America: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respective estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha estabtectdo los requisites fttosanttartos necesartos para qarentizar un nivel adecuado de protecclon al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 00B-200S-AG, la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesorta Jurtdlca: SE RESUELVE Articulo unfco., Establecer los requisites tltosanltartos de neceearlo cumplimiento en la importaci6n de plantulas in vitro de higuera (Ficus carica L.) de origen Estados Unidos de America (Estado de California) y procedencla Estadcs Unidcs de America de la slquiente rnanera: 1. Que el envlo cuente con el Permiso Fitasanitario de Impartaci6n emitido par el SENASA, abtenido por el importador 0 interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI env!o debera venit acompanado de un Certificadc Fttoeanttano oflcial del pais de origen. 3. Los envases seran nuevas. transparentes, hermettcamente cerrados y que contengan un media de cultiva esteril 4. EI importador debera contar con su Registro de tmportadores, luqares de producclon y respansables tecnlcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspecci6n fitasanitaria en el punta de ingreso al pais. Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. EI proceso de cuarentena posentrada tenore una duracicn de sets (06) mesee. En dichc lapse. el material instal ado en el lugar de producci6n sera sometido per parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentraoa, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra 81 destine final del producto. Registrese, comuniquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 12