Resolución Nº 030/07/AG/SENASA - Modifica la Resolución Nº 036/06/AG/SENASA, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de colza de Argentina
颁布于 2007-07-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, research, plant production, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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"'I peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Reemplazan requisito fitosanitario para la importaci6n de semillas de colza/canala procedentes de Argentina establecido mediante R.D. N° 036-2006-AG-SENASA-DSV RESOLUCION DIRECTORAL N° 030-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 2 de julio de 2007 VISTO EI Informe Tecnfco N° 08-2007-AG-$ENA$A-DSV-SCV de fecha 31 de mayo de 2007 que sustenta la necesidad de ampliar la entrada en vigencia de la declaraci6n adicional exigida como requisito fitosanitario en la Resoluci6n Directoral N° 036-2006-AG-SENASADSV para la importaci6n de semillas de colza/canala (Brassica napus var. napus) origen y procedencia de Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, par la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Aqraria, se establece que la lmportaclon de plantas, productos vegetales y otros artfculos reglamentados capaces de introducir a propagar plagas deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la lmportacion de plantas, productos veqetales y otros artrcutos reglamentados, debertan ser aprobados mediante Resoluci6n de Organo de Linea correspondiente: Que, como resultado de la evaluaci6n del Analisis de Riesgo de Plagas de la semilia de colza/canota (Brassica napus var. napus), mediante la Resolucion Directoral N° 036-2006-AG SENASA-DSV se estableci6 los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de estas semilias; Que, mediante el documento de la empresa J.B. Semilias SAC. con fecha 8 de mayo de 2007 se ha tomado conocimiento que importadores solicitan se ampl!e el perfodo de vigencia de la R.D. N° 42-2006-AG-SENASA-DSV debido que continua la imposibilidad de cumplir con el requisito fitosanitario referidos a que "Las semillas provienen de un semiliero que fue oficialmente Inspeccionaoo por la Orqanizacion Naclona! de Protecclon Fitosanitaria del pais origen y/o procedencia. durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans. Gibberelia avenacea y Broad bean wilt virus"; Que, las reservas de semillas colza/canola en el mercado internacional corresponden. en la mayorfa de los casos. a cosechas pasadas y existe interes por parte del Estado a traves de su Programa Sierra Exportadora, de cumplir con la promoci6n, fomento y desarrolio de las actividades economlcas rurales en la sierra, con enfasfs en ta agricultura; Que, bajo estos considerandos, resulta necesario reemplazar temporal mente el requisito fitosanitario establecido en el punta 2.1. de la Resoluci6n Directoral N° 036-2006-AG-SENASA DSV, conforme se seFiala en la parte Resolutiva; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG Y con la vtsactcn del Director General de Asesoria Jurfdica; Paqina 5 "'I peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica RESUELVE Articulo Onico.- Reemplazar hasta e! 9 de mayo de 2008 y s610 para fines de investigaci6n el requisito fitosanitario contenido en el punta 2.1. de la Resoluci6n Directoral N° 036 2006-AG-SENASA-DSV, par e! siquiente: "las semillas fueron analizados oficialmente par ta Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria de Argentina y estan libres de Pseudomonas marginalis pv. marginal is, Pseudomonas eichorii, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea y Broad bean wilt virus". Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 6