Resolución Nº 028-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía procedentes de Bolivia
颁布于 2012-09-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 15.09.2012 1 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012 474505 Res. N° 6960-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Brasil 474538 Res. N° 6963-2012.- Autorizan viaje del Superintendente para participar en evento a realizarse en la República de Sudáfrica 474539 Res. N° 7004-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Alemania 474540 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza N° 141-2012-GRJ/CR.- Declaran de interés y necesidad pública regional la atención prioritaria especializada a personas afectadas por la contaminación ambiental, en la provincia de Yauli y otras afectadas de la Región Junín 474540 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Acuerdo N° 66-2012-CR/GRM.- Declaran de interés regional el funcionamiento, implementación e inicio de actividades de la la Unidad Ejecutora Sánchez Cerro Omate para el Ejercicio Fiscal 2013 474541 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo N° 075-2012-GRU/CR.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos del Gobierno Regional a favor de EMAPACOPSA 474542 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 230-MDSJM.- Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2012 474542 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Res. N° 10-2012-GCS-MDS.- Declaran en estado de abandono a vehículos y disponen su internamiento en el depósito municipal 474543 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE GROHMANN R.A. N° 361-2012-A/MPJB.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Uruguay 474544 SEPARATAS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 134-2012-CD/OSIPTEL.- Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión 474476 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2012-PCM Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2012 PCM, se designó a la señora Maria Luisa Varillas Arquiñigo, como Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la señora Maria Luisa Varillas Arquiñigo, ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia y designar al funcionario que la reemplace; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIA LUISA VARILLAS ARQUIÑIGO al cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor MSc. ALFREDO FLORENTINO PEZO PAREDES, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 841880-1 AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2012-AG-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 24-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 28 de junio de 2012, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Bolivia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán REAL TIME EIRL PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2012-PCM Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2012 PCM, se designó a la señora Maria Luisa Varillas Arquiñigo, como Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la señora Maria Luisa Varillas Arquiñigo, ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que resulta pertinente aceptar dicha renuncia y designar al funcionario que la reemplace; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIA LUISA VARILLAS ARQUIÑIGO al cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados. REAL TIME EIRL Artículo 2.- Designar al señor MSc. ALFREDO FLORENTINO PEZO PAREDES, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 841880-1 Normas Legales del 15.09.2012 2 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2012474506 a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Exportadora Agrícola Orgánica S.A.C. en importar a nuestro país granos de chia (Salvia hispanica) procedente de Bolivia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de chia (Salvia hispanica) de origen y procedencia Bolivia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional Producto libre de : Corcyra cephalonica, Amaranthus quitensis y Anthemis cotula 2.2 Tratamiento de fumigación pre embarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3gr/ m3/72 hrs/T 16º a 20ºC; 2 gr/m3/96 hrs T mayores a 21 ºC, 2 gr/m3/120 hrs/T 16º a 20ºC, 2 gr /m3/ 144hrs /T 11º a 15ºC ó 2 gr/m3/240h/ T 5º a 10ºC 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 841075-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0029-2012-AG-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2012 VISTO: Los Informes ARP Nº 013-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF del 18 de abril del 2012, ARP Nº 012-2012-AG SENASA-DSV/SARVF y 014-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF ambos de fecha 25 de abril de 2012, los cuales, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de bromelia de los géneros Guzmania, Aechmea y Tillandsia de origen y procedencia Estados Unidos de América, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de los señores Lee y Zadith Moore en importar a nuestro país plantas de bromelia de los géneros Guzmania, Aechmea y Tillandsia procedentes de Estados Unidos de América; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de bromelia del género Guzmania, Aechmea y Tillandsia de origen y procedencia Estados Unidos de América de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0029-2012-AG-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2012 VISTO: Los Informes ARP Nº 013-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF del 18 de abril del 2012, ARP Nº 012-2012-AGSENASA DSV/SARVF y 014-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF ambos de fecha 25 de abril de 2012, los cuales, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de bromelia de los géneros Guzmania, Aechmea y Tillandsia de origen y procedencia Estados Unidos de América, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de los señores Lee y Zadith Moore en importar a nuestro país plantas de bromelia de los géneros Guzmania, Aechmea y Tillandsia procedentes de Estados Unidos de América; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de bromelia del género Guzmania, Aechmea y Tillandsia de origen y procedencia Estados Unidos de América de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.