Resolución Nº 028-2010-AG-SENASA-DSV ─ Suspende la emisión de permisos fitosanitarios de importación para fruta fresca y material de propagación de vid procedentes de Argentina
颁布于 2010-05-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, viticulture/oenological practices, international trade, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant production
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Sistema Peruano de Informacion Juridica Dlspcnen la suspension de la emtsfon de Permtsce Pltceanlterlce de lmpcrteclcn para fruta fresca y material de propagaci6n de vid procedentes de Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 28-2010-AG-5ENASA-DSV La Molina. 3 de mayo de 2010 VISTO: EI Informe Tecnico N° 07-2010-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 14 de abril de 2010, el cual recomienda la suspension de los requisites fitosanitarios para la lmportacion de fruta fresea y material de propaqacion de vid (estacas enratzadas y sin enratzar) (Vitis spp.) de origen y procedencia Argentina. CONSIDERANDO Que. conforme al Decreta Leqislattvo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, e! ingreso al pais como lmportaclon de plantas y productos veqetales y cuafquter otro material capaz de introducir 0 propagar plagas. se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que. e! Articulo 47 del Reglamento de Cuarentena Vegetal senate que ante la detecclon de plagas cuarentenarias en envies importados 0 ante la aparici6n 0 resurgencia de plagas en otros parses. e! SENASA adoptara medidas de emerqencla. como la suspension de la emlsfon de Permiscs Fitosanitartos de Importaci6n 0 de los requisites fitosanitarios viqentes. hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al pais mantener un adecuado nivel de protecci6n fitosanitaria. En aquellos casos que se suspenda la emisi6n de Permisos Fitosanitarios de Importaci6n 0 de los requisitos fitosanitarios. perc se encuentran envios ya embarcados con destine a Peru. amparados por Permisos Fitosanitarios de Importaci6n previamente emitidos. estes se someteran a las diaposiciones eepecificas que para el caso establezca e! Orqano de Linea Competente del SENASA; Que, con Resoluci6n Directoral N° 63-2009-AG-SENASA-DSV Y Resoluci6n Directoral N° 250-2003-AG-SENASA-DGSV se aprobaron los requisites fitosanitarios para la importaci6n de uva fruta tresca y estacas sin enratzar de vid procedente de Argentina respectivamente; Que. con la Resoluci6n N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SENASA Argentina, declare la emergencia fitosanitaria con respecto a la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional. ante la Peqlna 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica deteccion de ejemplares adultos de Lobesia botrana en la localidad de Maipu provincia de Mendoza; Que con Nota DNPV N° 110/10 del 16 de marzo de 2010, el SENASA Argentina senate la detecci6n de especies del genera Brevipalpus sabre estacas de vid. no pudtendose precisar hasta e! momento s! las especles corresponden a B. chilensls y Biobovatus. siendo ambas especles cuarentenarias para el pais: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislative N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG. el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG: y con el vista buena del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Disponer la suspension de la emisi6n de los Permisos Fitosanitarios de Importaci6n para fruta fresca y material de propagaci6n (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) procedentes de Argentina, haste que se actuatlcen los requisites fitosanitarios que aseguren un nivel adecuado de protecci6n fitosanitaria. Articulo 2.- S610 podran ser utilizados los Permisos Fitosanitarios de Importaci6n, para envies de fruta fresca y material de propagaci6n (estacas enraizadas y sin enratzar) de vid procedentes de Argentina, que hayan side emitidos con anterioridad a la fecha de publicaci6n de la presente Resolucion. sustentando con documentos correspondientes. una transacci6n comercial efectuada 0 que hayan side certificados y embarcados en el pais de origen antes de la entrada en vigencia de la norma. los Permisos Fitosanitarios de Importaci6n ya emitidos no podran ser modificados ni ampliados. Articulo 3.- EI SENASA dispondra las medidas fitosanitarias neceeanas a aplicarse en los embarques de fruta fresca y material de propagaci6n (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid procedentes de Argentina, que cuenten con Permisos Fitosanitarios de Importaci6n vigentes y que hayan solicitado su ingreso al pais bajo las condiciones descritas en el articulo anterior. a partir del cual se determinara su destine final. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Peqlna 7