Resolución Nº 028/13/AG/SENASA - Modifica la Resolución Nº 184/12/AG/SENASA, sobre la relación de virus adventicios para la prueba de pureza del inóculo de vacunas elaboradas en base a virus modificado de cepa china
颁布于 2013-02-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, animal health, cattle, swine, institution, animal reproduction, herd book, early warning system, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, disinfection/disinfestation, registration, transport/storage, vaccination, biosecurity, biosafety, standards, governance
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Normas Legales del 12.02.2013 2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2013-PCM Lima, 11 de febrero de 2013 VISTO, el Ofi cio No. 013-2013-PE/IRTP remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM de fecha 07 de febrero de 2013, publicada el 08 de febrero de 2013, se autorizó el viaje del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP) del 08 al 11 de febrero de 2013; Que, debido a problemas climatológicos imperantes en la zona se retrasó el viaje del señor Presidente de la República señor Ollanta Humala Tasso a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP); Que, el escenario citado, ha modifi cado el itinerario de la comisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, enviada a cubrir las incidencias periodísticas del viaje del señor Presidente de la República, siendo necesario ampliar la comisión autorizada por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM; De conformidad con la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 063-2007 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de la autorización del viaje en comisión de servicios del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), concedida por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM, hasta el 13 de febrero de 2013, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 2 días US$. 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 900261-3 AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0028-2013-AG-SENASA 06 de Febrero de 2013 VISTOS: El Informe-0009-2012-AG-SENASA-DSA-SCEE JVILLAVICENCIO de fecha 06 de diciembre de 2012 de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, así como el Informe-005-2013-AG-SENASA-DIAIA CCABALLERO de fecha 06 de febrero de 2013, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, mediante el cual se remite el Informe Nº 0002-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIP-JUGAZ de fecha 15 de enero de2013 de la Subdirección de Insumos Pecuarios, y; CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 2º faculta al Ministerio de Agricultura para que, a través del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su artículo 10º, indica que cada lote de productos biológicos utilizados en la vacunación contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas de última generación detecte virus adventicios diferenciándolos del virus de la Peste Porcina Clásica; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que las medidas fi to y zoosanitarias contempladas en la presente Ley, en su Reglamento, así como en las demás disposiciones complementarias sobre la materia, por el carácter técnico y científi co que las sustentan, no constituyen medidas paraarancelarias ni barreras burocráticas, de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás compromisos internacionales asumidos por el país sobre la materia; Que, la Decisión 483 – Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios, en su artículo 37º, indica que la solicitud de registro de productos veterinarios biológicos deberá ser acompañada de las pruebas que satisfagan técnica y científi camente los controles de esterilidad, pureza, inocuidad, efi cacia, estabilidad y determinación de potencia, así como otras pruebas químicas, físico-químicas y biológicas que el solicitante considere que complementan las especifi caciones del tipo y característica del producto veterinario de que se trate; Que, mediante Informe-0009-2012-AG-SENASA-DSA SCEE de fecha 06 de diciembre de 2012, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal comunica que la prueba de potencia de la vacuna contra la peste porcina clásica se evalúa mediante la titulación del número de dosis protectoras (al 50%) contenidas en la vacuna; por lo que, la Organización Mundial de Sanidad Animal recomienda que la titulación se realice en porcinos; Que, asimismo, en el referido Informe la Subdirección de Control y Erradicaciones de Enfermedades señala que se han presentado diferentes limitantes que difi cultan REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2013-PCM Lima, 11 de febrero de 2013 VISTO, el Ofi cio No. 013-2013-PE/IRTP remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM de fecha 07 de febrero de 2013, publicada el 08 de febrero de 2013, se autorizó el viaje del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP) del 08 al 11 de febrero de 2013; Que, debido a problemas climatológicos imperantes en la zona se retrasó el viaje del señor Presidente de la República señor Ollanta Humala Tasso a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP); Que, el escenario citado, ha modifi cado el itinerario de la comisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, enviada a cubrir las incidencias periodísticas del viaje del señor Presidente de la República, siendo necesario ampliar la comisión autorizada por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM; De conformidad con la Ley No. 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo No. 063-2007 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de la autorización del viaje en comisión de servicios del señor Diego Viaña Rosa-Pérez, profesional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), concedida por Resolución Suprema No. 044-2013-PCM, hasta el 13 de febrero de 2013, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 2 días US$. 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 900261-3 Normas Legales del 12.02.2013 3 la realización de la prueba en la especie porcina y mientras no se cuente con una infraestructura adecuada para el desarrollo de dicha prueba, recomienda la aplicación del método alterno contemplado en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente, para la titulación de la vacuna mediante especímenes que se adecuen al tipo de producción de la misma; por lo que, solicita que se modifi que el artículo 2° de la Resolución Jefatural Nº 184-2012-AG-SENASA; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, en atención a la norma glosada, mediante Informe-0002-2013-AG-SENASA-DIAIA-SIP-JUGAZ de fecha 15 de enero de 2013, cuyo contenido cuenta con la conformidad de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la Subdirección de Insumos Pecuarios, específi camente para el caso del control de calidad de biológicos para Peste Porcina Clásica, recomienda, entre otros, que los Laboratorios de la Unidad del Centro Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA realicen el desarrollo de la Prueba de Infectividad en conejos a los biológicos (vacuna) contra la Peste Porcina Clásica siempre y cuando, los laboratorios fabricantes (para el caso de biológicos nacionales) o empresas importadoras (para el caso de biológicos importados) sustenten el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa; y, recomienda además que, luego de obtenidos los resultados, se emita un pronunciamiento ofi cial del biológico que cumple con la normativa vigente sobre la materia, para su permanencia en el mercado nacional; Que, de acuerdo al inciso k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, entre las funciones y atribuciones de la Jefatura Nacional está emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 1059, y el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG; y, con el visado de las Direcciones de anidad Animal, de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 0184-2012-AG-SENASA, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Cada lote de vacuna contra Peste Porcina Clásica producida en conejos (lapinizada) o en cultivo celular debe pasar satisfactoriamente la prueba de potencia descrita en el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente”. Artículo 2º.- La Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria efectuará el muestreo del lote respectivo y el Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA ejecutará la Prueba de Infectividad en conejos a los biológicos nacionales e importados contra la Peste Porcina Clásica, que acrediten el cumplimiento del literal a) del Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 184-2012-AG SENASA Los resultados de las pruebas hechas a los biológicos (vacunas) en los Laboratorios de la Unidad del Centro Diagnóstico de Sanidad Animal determinarán la continuidad de los registros de los biológicos otorgados. Artículo 3º.- Los laboratorios fabricantes o empresas importadoras, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberán brindar las facilidades del caso para que se efectúe la verifi cación de lo establecido en el Artículo precedente y la toma de muestra correspondiente. El costo de estos análisis serán asumidos íntegramente por el laboratorio fabricante o empresa importadora. Artículo 4º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 0184-2012-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 900072-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permitieron el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de máquinas tragamonedas en el país; Que, la explotación de máquinas tragamonedas requiere que los modelos de máquinas tragamonedas y programas de juegos se encuentren autorizados y registrados ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el avance en la tecnología determina la existencia de máquinas tragamonedas, programas de juegos y sistemas vinculados con los mismos, que requieren de normas técnicas complementarias que permitan su autorización y registro así como su uso y explotación en las salas de juegos del país; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25°, literal b), de la Ley Nº 27153 y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico-Legal N° 001 y 002-2013 MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013 MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas que regulan el uso de sistemas cliente - servidor en la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas”, la misma que consta de trece (13) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y un (01) Anexo. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 899831-1 REAL TIME EIRL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que permitieron el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de máquinas tragamonedas en el país; Que, la explotación de máquinas tragamonedas requiere que los modelos de máquinas tragamonedas y programas de juegos se encuentren autorizados y registrados ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el avance en la tecnología determina la existencia de máquinas tragamonedas, programas de juegos y sistemas vinculados con los mismos, que requieren de normas técnicas complementarias que permitan su autorización y registro así como su uso y explotación en las salas de juegos del país; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24° y 25°, literal b), de la Ley Nº 27153 y 48°, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico-Legal N° 001 y 002-2013 MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013 MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas que regulan el uso de sistemas cliente - servidor en la explotación de salas de juegos de máquinas tragamonedas”, la misma que consta de trece (13) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y un (01) Anexo. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 899831-1