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秘鲁的法律

Resolución Nº 028/10/AG/SENASA/DSA - Modifica la Resolución Nº 016/10/AG/SENASA/DSA, sobre requisitos sanitarios para la importación de chinchillas procedentes de Colombia

颁布于 2010-09-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hygiene/sanitary procedures, rodents, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA Modifican la R.D. N° 016-201D-AG-SENASA-DSA RESOLUCION DIRECTORAL N" 028-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 24 de septiembre de 2010 VISTO: EI Informe N° 592-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 13 de setiernbre de 2010; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreta Legislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqrarta, express que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier atro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal. insumas agrarios, organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos. se suietaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas ffto Y zoosanftarias para la prevenci6n, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes. bajo cualquier tltulo. del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, e! articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreta Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio - OMC; Que. la Resoluci6n Directoral N° 016-2010-AG-SENASA-DSA establece los requisites sanitarios especfficos de cumplimiento obligato rio en la importaci6n de Chinchillas. teniendo como origen y procedencia Colombia; Que. mediante documento con registro N° SG-FID.1.10-751/2010 de la Comunidad Andina, nos comunican las observaciones efectuadas por la Ag:!ncia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) a la Resotuclon Directoral NO 016 2010-AG-SENASA-DSA del SENASA que establece los requtsttos sanitarios eepeciflcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; Que, mediante el documento de visto. la Subdirecci6n de Cuarentena Animal de la Dtreccton de Sanidad Animal recomtenda se modifique e! numeral 3 de los requisites santtanos espedficos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Chinchillas. de origen y procedencia Colombia contenido en el anexo de la Resoluci6n directoral NO 016-2010-AG SENASA-DSA; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo NO 1059 Y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; Y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n de la Oficina de Asesor!a Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el numeral 3 del anexo de la Resoluci6n Directoral N° 016-2010 AG-SENASA-DSA referido a los requisites sanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Chinchillas, de origen y procedencia Colombia; de acuerdo al texto siguiente: "En el crtadero de oriqen y en los cclindantes no se ha presentado en los 60 dtas previos a la fecha de embarque, mortandad de animales ni casos de Pasteulerosis. Listeriosis, Salmonelosis, Staphilococosis, Streptococosis. Enfermedad de Jhone. Toxoplasmosis, Sarna. Yersinia. Tina y Coccidiosis", Articulo 2.- Mantener substetentes las demas disposiciones de la Resoluci6n Dtrectoral W 016-201 O-AG-SENASA-DSA Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqtetrese. comuniquese y pubuquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 14