Resolución Nº 028/08/AG/SENASA/DSV - Autoriza el ingreso de un envío de plantas de olivo procedentes de Chile
颁布于 2008-06-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, oleaginous plants, quarantine, plant production, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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El Peruano Lima, vletnes 4 de julio de 2008 375457 W NORMAS LEGALES 1101-SG, ha propuesto con carácter temporal, se encargue al Economista Pavel Denis Butrón Puertas, en el cargo de ;:: Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del r Instituto Nacional de Desarrollo- INADE; e De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula ~ la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento :.. y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del. Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017 2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del ... Ministerio de Agricultura; ~ SE RESUELVE: ., Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ·i:; la designación del Ingeniero CÉSAR ARTURO ARMAS ..§ SÁNCHEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del o Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE, dándosele las gracias por los servicios ¡:, prestados. " Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al C.. Economista PAVEL DENIS BUTRON PUERTAS, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Huallaga del Instituto Nacional de Desarrollo- INADE. Regístrese, comuníquese y publiquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 222272-1 Amplían la 1 Fase de la campaña de vacunación antiafto.sa obligatoria establecida mediante la R.D. Nº 007 2008-AG-SENASA-DSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11-2008·AG·SENASA-DSA La Malina, 2 de julio de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2008-AG-SENASA DSA-PRONAFA del 30 de junio de 2008, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la ampliación de la 1 Fase de la campaña de vacunación antiaftosa del año 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4° de la Nueva Ley General de Sanidad Agraria Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el cual continúa vigente de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto legislativo Nº 1059, es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitano del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el Articulo 6° del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el pais y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7° y 17° del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directora! Nº 007-2008 AG-SENASA-DSA se identificó en el país las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2008; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa -PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SE NASA en algunas zonas de la región nororiental del pais y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario la ampliación de la 1 Fase de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Aftosa del 2008, según lo recomendado por el Informe Técnico del visto, a fin de lograr un adecuado nivel de protección inmunológica de la población bovina; En ejercicio de las funciones conferidas ror Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N 048-2001 AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatura! Nº 072-2001-AG-SENASA; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la 1 Fase de la campaña de vacunación antiaftosa obligatoria, establecida mediante la Resolución Directora! Nº 007-2008-AG-SENASA-DSA, hasta el 20 de julio de 2008. Artículo 2°.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 222112-1 Auto.rizan ingreso. de un envío de plantas de olivo procedentes de Chile, a través del Puesto de Control Cuarentenario. de Santa Rosa - Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2008-AG-SENASA-DSV La Malina, 30 de junio de 2008 VISTO: El Informe Técnico Nº 28-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 19 de mayo de 2008 que sustenta la solicitud del Sr. Aldo Buselli Tessa, referida a la autorización del ingreso de plantas de olivo (Olea europea) procedentes de Chile, por el Puesto de Control Cuarentenario Santa Rosa - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fin; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032 2003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólo podrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autorice mediante Resolución del órgano de Linea correspondiente; Utente Barra Utente Barra 375458 W NORMAS LIEGALES EIPeNanO Lrna, 'liemes 4 de julio de 2008 Que, mediante carta 2 de abril de 2008, el señor Aldo Buselli Tessa solicita la autorización para poder ingresar al país plantas de olivo procedente de Chile por el Puesto de Control de Santa Rosa - Tacna, debido a que '?! Honórem del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del ~ Ministerio del Ambiente, por los fundamentos expuestos . en la parte considerativa de la presente Resolución. la movilización del material desde del Puesto de Control "" Santa Rosa seria menor ya que es hasta el distrito de lnclán (a 100 Km. del PC de Ingreso), y por tanto, no " le afectaría la viabilidad ya que vendría en un camión refrigerado por ser perecible; Que, la Subdirección de Cuarentena VeQetal, mediante ~ informe del visto, luego de la evaluación efectuada ~ emite opinión favorable para atender lo solicitado por el : administrado; 1 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 222202-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2008-MINAM Lima, 1 de julio de 2008 de Asesoría Jurídica; 1 CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el J Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo 'º Nº 032-2003-AG, y con el visto bueno del Director General ~o RESUELVE: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio Artículo 1°.- Autorizar el ingreso de un envío de del Ambiente; plantas de olivo (Olea europea) procedentes de Chile, Que, dentro de su estructura orgánica básica, la Alta a través del Puesto de Control Cuarentenario de Santa Dirección del Ministerio del Ambiente cuenta con un Rosa - Tacna, al señor Aldo Buselli Tessa. Gabinete de Asesoramiento; Artículo 2°.- Estas plantas de olivo seguirán la Que, en consecuencia, debe dictarse la Resolución cuarentena posentrada en el distrito de lnclán, provincia que designe a la persona que se desempeñará como de Tacna, departamento de Tacna. Asesor áe la Alta Dirección para el desarrollo de las Artículo 2°.- A su llegada al país, el envío debe ser actividades propias de dicho encargo; sometido a los procedimientos de importación establecidos De conformidad con lo establecido en el artículo 25° en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo los dictámenes emitidos por el Inspector de Cuarentena y el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la Vegetal. participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Artículo 3°.- Para los efectos de la importación, los designación de funcionarios públicos; envases deberán ser acondicionados de tal forma que facilite la inspección fitosanitaria, Asimismo, el material debe venir con las condiciones de embalaje con las que fue certificado por el SAG Chile, sin evidencia de que hayan sido violentados o adulterados, caso contrario no se aceptará su ingreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 222114-1 AMBIENTE Designan Asesores del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2008-MINAM Lima, 24 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; Que, dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente cuenta con un Gabinete de Asesoramiento; Que, en consecuencia, debe dictarse la Resolución que designe a la persona que se desempeñará como Asesor Ad Honórem de la Alta Dirección; De conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 3° de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor LEONIDAS VÉLEZ GONZÁLES, como Asesor Ad SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS ALBERTO ALFARO LOZANO, como Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 222202-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan vtaje de representantes de PROMPERU a Colombia y EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2008-MINCETUR Lima, 3 de julio de 2008 Visto el Oficio N° 316-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoci(>n del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado la realización del "Workshop Colombia", del 1 O al 16 de agosto de 2008, en las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín, República de Colombia, con Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra