跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 027-2016-OSINFOR ─ Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) a comunidades nativas y campesinas

颁布于 2016-04-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
afforestation/reforestation, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, institution, inspection, forest management/forest conservation, community management, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 582672 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2016 / El Peruano ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban “Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 027-2016-OSINFOR Lima, 5 de abril de 2016. VISTOS: El Memorándum N.º 040-2016-OSINFOR/06.2, de fecha 20 de enero de 2016, de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; Memorándum N.º 105-2016-OSINFOR/05.2, de fecha 26 de enero de 2016, de la Ofi cina de Administración; Informe Legal N.º 038-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 11 de marzo de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Memorándum N.º 228-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 30 de marzo de 2016, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 024-2016-OSINFOR/04.1.1, de fecha 30 de marzo de 2016, de la Sub Ofi cina de Planeamiento, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Memorándum N.º 040-2016-OSINFOR/06.2, la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, propone el proyecto de Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas, el mismo que ha merecido opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N.º 024-2016-OSINFOR/04.1.1, de la Sub Ofi cina de Planeamiento donde se concluye que la Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas, se encuentra alineado a los objetivos estratégicos institucionales; Que, el objetivo de la Directiva indicada, es establecer el procedimiento y condiciones para acceder a la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de las multas impuestas por el OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas, por la comisión de infracciones a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009-PCM, es función del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; entre ellas, aprobar la Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas; Que, mediante Informe Legal N.º 038-2016-OSINFOR/04.2, la Ofi cina de Asesoría jurídica emitió opinión favorable recomendando la aprobación del proyecto de la Directiva en mención; Con las visaciones del Secretario General (e), de los Directores (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones 582673NORMAS LEGALESViernes 8 de abril de 2016 El Peruano / Forestales y de Fauna Silvestre y de los Jefes (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, el Decreto Legislativo N.º 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva N.º 005-2016-OSINFOR/05.2, “Directiva para la aplicación de la conservación de bosques húmedos como mecanismo de compensación del pago de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a comunidades nativas y campesinas” que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2º.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario siguientes de la publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución y la Directiva aprobada a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Directiva aprobada en el artículo 1º, en el Portal Institucional de Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1365402-1