Resolución Nº 026/98/PE - Prohíbe la extracción del recurso Macha mediante el sistema de captura de buceo con compresor a bordo de embarcaciones
颁布于 1998-01-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, fishing gear/fishing method, protected fishing area, size, fishery management and conservation
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Lima. rniercoles21 deenerode 1998 pag. 156641 Prohfben laextracci6ndel recurso "rna eha" mediante el sistema de captura de buceo con compresora abordo de embarcaciones, en determinadoambi to dellitoral RESOLUCIONMINISTERIAL N"026·98·PE Lima, 20 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que los Articulos goy100deiDecretoLey N°25977, Ley General de Pesca, establecen que el Miniateriode Pesque ria, sobre la basede evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el tipo de pesqueria, entre otros, los metodos de pesca, las cuotas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidro biologicos; Que mediante Resolucicn Ministerial N° 217-97-PE, del 9 de mayo de 1997, se establecen determinadas medi das precautorias para la extraccion del recurso "macha", en tanto se complementen los estudiosque viene realizan do el Instituto del Mar del Peru - lMARPE; Que el Institutodel Mar del Peru - lMARPE con Oficio N" DE-100-113-97-PElIMP, de fecha 30 de abril de 1997, alcanza el"Informe sobre la Situacion del recurso Macha (Me80desma donacium) y su Pesqueria en Puerto Lo mas"; mediante el cual hace de conocimiento entre otros aspectos, que la extraccion promedio por persona por parte de los recolectores tradicionales denominados "ma cheros" es de dos (2) latas por dia durante el periodo de baja marea, pudiendo llegar el extractor mas eficiente a cinco (5) latas por dia; Queel Institutodel Mardel Peru- lMARPE, con Oficio N" PCD-100-507-97-IMPIPE, de fecha 17 de diciembre de 1997, alcanza el Informe sobre la "Situaeion delrecurso Macha (Me80desma donacium) en el Puerto Lomas Arequipa"; mediante el cual manifiesta que teniendo en consideracion la disminucion de labiomasaexplotable del recurso macha en el area de Lomas, asi como el incremen to del esfuerzo de pesca y las actuales condiciones de calentamientoque provocan una altavulnerabilidaden el recurso, recomienda reducir el esfuerzo de pesca, permi tiendo solo la extraecion por parte de los recolectores de orilla 0 "macheros", a fin de garantizar los procesos de crecimiento y desarrollo del recurso. Asimismo, informa que de acuerdo a la disponibilidad del recurso "macha" y el retorno a la normalidad de las condicionesambientales, se podra permitir una ampliacion del esfuerzo de pesca, mediante el ingreso de los buzos de embarcaciones arte sanales; De acuerdo a 10informado por la Direccion Nacional de Extraccion en su Oficio N" 034-98-PEIDNE-Dop de fecha 8 de enero de 1998; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir la extraccion del recurso "ma cha" (Me80desma donacium), mediante el sistema de captura de buceo con compresora a bordo de embarca ciones en el ambito del literal comprendido entre el paralelo 13°00' L.S. y el extrema surdel dominio maritimo peruano, a partirde las 00.00 horas del dia 23 de enerode 1998. . Articulo 2".- Las actividades extractivas del recurso "macha" solo podran ser desarrolladas por los recolecto res de orilla 0 "macheros", bajo las siguientescondiciones: a) Extraerun maximo de 31atas (4 a 5 manojos) por dial "machero". b) Queda prohibido el uso de protectores de pies denominados comUnmente "zapatos" 0 "polcos". c) Se prohibe la extraecion del recurso "macha" con tallas inferiores a 70 mm. de longitud valvar. d) Por considerarse la zona de playa denominada "EI Mocho" ubicada en la caleta Tanaka, provincia de Lomas, departamento de Arequipa, como un area de asentamien to natural de ejemplaresjuveniles del recurso "macha", se prohibe su extraccion en dieha area. Articulo 3°. EI Institute del Mar del Peru - lMARPE efectuara en forma permanente el monitoreo biologico pesquero del recurso "macha" a fin de determinar la fecha de termino de la prohibieion establecida en el Articulo 10 de la presenteResclucicn Ministerial; asf como las medi das de ordenamiento mas convenientes a favor de su conservacion y explotacion sustentable. Articulo 4°. Las personas naturales y/ojuridicas que incumplan 10dispuesto en la presente Resolucion Minis terial seran sancionadas conforme a 10establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposicio nes legales vigentes. Articulo5°. EI Ministeriode Pesqueria y/o el Institu to del Mar del Peru, podran realizar actividades extrac tivas del recurso "macha" utilizando el sistema de buceo con compresora a bordo de embarcaciones, solo con fines de investigacion y evaluacion. Articulo SO.- Las Direccionesy Subdirecciones Regio nales de Pesqueria y la Direceien Nacional de Extraecion del Ministerio de Pesqueria, dentro.del ambito de sus respectivas competencias y jurisdiceiones velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. EI control estara a carK9 de la Direceion General de Capitanias y Guardacostas del Mi nisterio de Defensa. Pag.156642 cEl'PmJanO Articulo 7".- Transcribase la presente Resoluci6n Ministerial a las DireccionesySubdireccionesRegionales de Pesquerla, BegUn corresponda, de Arequipa, 110, Pisco, asf como a la Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO MiniBtro de Pesquerla 0698 Lima, miercoles 21 d~nero de 1998 ..