Resolución Nº 026-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de naranjo y mandarina de Chile
颁布于 2014-06-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 18.06.2014 5 Que, mediante Resolución Ministerial N° 0402-2012 AG, se designó, entre otro, al señor José Alberto Muro Ventura, Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0344-2013-MINAGRI, se designó al señor Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA; Que, mediante O cio del Visto, el señor José Alberto Muro Ventura, ha puesto a disposición, entre otros, el encargo conferido mediante Resolución Ministerial N° 0402-2012-AG; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada representación y designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida al señor José Alberto Muro Ventura, Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA. Artículo 3.- Noti car la presente Resolución al Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA, así como al representante designado y al ex representante, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1097554-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de naranjo y mandarina de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 015-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 23 de julio de 2013, el cual, al identi car, evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país y propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de varas yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia Chile, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enro de 2012 y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importación a nuestro país de varas yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de naranjo (Citrus sinensis (L.) Osbeck) y mandarina (Citrus reticulata Blanco) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las varas yemeras proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen. 2.1.2. Las varas yemeras proceden de plantas madres o cialmente inspeccionadas por la ONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.3. Producto libre: Aceria sheldoni, Brevipalpus chilensis, Aonidiella aurantii, Aonididiella citrina, Ceroplastes sinensis, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. abamectina 0.018 ‰ (a.i.) + clorpirifos 0.576 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. PC3 Rectángulo Normas Legales del 18.06.2014 6 3. El material debe de venir libre de suelo, sustrato, hojas, ores o frutos. 4. El porcentaje de muestreo para la certi cación tosanitaria no debe ser menor al 5% del total de varas yemeras inspeccionadas. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de material extraño al producto, rotuladas con el número del lote y código del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diecisésis meses (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1097437-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de frambueso de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de Junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 03 de febrero de 2014, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de esquejes de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia México, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia México; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/520 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos para la importación de esquejes de frambueso de origen y procedencia México; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia México de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción o cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus. 2.1.2. Producto libre: Tetranychus paci cus, Coccus longulus, Oceanaspidiotus spinus, Parlatoria oleae, Peronospora sparsa, Corynebacterium fascians, Pseudomonas syringae pv syringae, Elsinoe veneta, Pthytophthora cryptogea, Pthytophthora fragariae, Pucciniastrum americanum, Rosellinia necatrix, Podosphaera aphanis y Erwinia amylovora. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Los esquejes deberán venir en estado dormante sin raíces, sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo. 4. El sustrato en que se acondiciona los esquejes debe estar libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo