Resolución Nº 026-2010-AG-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 009-2010-AG-SENASA-DSV, que establece categorías de riesgo fitosanitario
颁布于 2010-04-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, certification, transport/storage
- 类别
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Modifican y especifican partidas arancelarias de la R.D. N° 09-2010-AG-SENASA-DSV RESOLUCION DIRECTORAL N° 26-2010·AG-5ENASA·DSV La Molina, 29 de abril de 2010 VISTO: EI Informe Tecnico N° 08-201O-AG-SENASA-SCV-SDV de fecha 29 de abril de 2010 elaborado par la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal; CONSIDERANDO Que, el Articulo 5 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado per Decreta Supremo N° 032-2003-AG senala que el SENASA a traves de Resoluci6n emitida par el Organa de LInea Competente. establecera las disposiciones especificas y complementarias: Que, con la Resoluci6n Directoral N° 09-201O-AG-SENASA-DSV S8 establecen cinco Categorias de Ri8Sg0 Fitosanitario: Que, es necesarlo arrnonizar la cateqortzaclon de riesgo fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros articulos reqlamentados. sequn su metodo y grado de procesamiento antes de la exportaci6n, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 32: Que, en el comercio internacional. se utiliza las semilias sexuales de ciertas especies no solo para fines de propagaci6n sino tambien son destinadas al consumo 0 a la industria, hecho que de acuerdo al qlosario de termtnos de la CIPF se define como qrano. Que. se hace necesario precisar los alcances en la emisi6n de los Certificados Fitosanitarios, Certificados Fitosanitarios de Reexportaci6n y los Certificados de Exportaci6n para productos procesados 0 lndustrtattzados, para los productos veqetales sequn su Cateqorta de Riesgo fitosanitario: De conformidad con 10 dispuesto en e! Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Modificar e! Articulo 2 de la Resotuclon Directoral N° 09-2010-AG-SENASA DSVa 10 siguiente: "La Certificaci6n Fitosanitaria de productos de exportaci6n, cumpliendo con los requisites estabtecldos par la ONPF del pais de destine y con las dlspostclones establecldas por e! SENASA para tal fin, sera de la siquiente manera: Productos induidos en la CRF 3, 4 Y 5: emisi6n de Certificados Fitosanitarios 0 Certificados Fitosanitarios de Reexportaci6n. Peqlna 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica Prcductos lnclutdos en la CRF 2: emtsfon de Certiflcados de Exportaci6n para Productos Procesados e Industrializados de origen vegetal, a requerimi ento de la ONPF del pais importador." Articulo 2.- Especificar las siguientes partidas arancelarias del Anexo I de la Resoluci6n Directoral NO 09-201 Q-AG-8ENASA-DSV: CATEGORIA DE PARTIDA DESCRIPCION RIESGO ARA.NCELARIA 1 2 3 4 5 08,02.50,00,00 Pislachos frescos 0 secas al natural X Semillasde qirasol. lnduso quebrantada para consume0 X 12.06.00.90,00 B usa industrial Semillasde qirasol. inclusoquebrantadacon alqun X 12.06.00.9000 P2 procesode la CRF2 consumo 0 usa industrial 12.07.40.9000 P2 Semilla de sesame (ajonjoli), incluso quebrantadas. con X alqun proceso de la CRF 2 12.07.50.90,00 B Semilla de mostaza, incluso quebrantada. para consumo X a usa industrial 12.07.50,90,00 P2 Semilla de mostaza incluso quebrantadas. con alglin X proceso de la CRF 2 12.09,99.30.00A Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para siembra X 12.09.99.30,00 B Semilla de tara (Caesalpinia spinosa) para consumo a X usa industrial 12.0999.40.00A Semilla de achiote (onoto. bija) para siembra X Semilla de achiote (onoto. bija) para consumo a usc X 12.09.99.4000 B industrial Aigarrobas y sus semillas, frescas, refrigeradas a secas 12,12.99,90,10 natural, empleados principalmente en la alimentaci6n X humane, no expresados ni comprendidos en otra parte Aigarrobas y sus semillas. secas a pulverizados 12.12.99.90,10 P2 empleados principalmente en la alimentaci6n humane. no X expresados ni comprendidos en otra parte Huesos (carozosj de almendras de frutos y cernes productos vegetales ( induidas las raices de achicoria sin tostar de las varteoaoes Cichorium intybus) frescos. X 12.12.99.9090 refrigerados 0 secos al natural empleados principalmente en la alimentaci6n humana, no expresados ni ccmprendicos en otra parte uesos (carozost ce a menuras ce rUlOS y oemas productos veqetales ( induidas las rafces de achicoria sin tostar de las variedades Cichorium intybus) secas X 12,12,99,90,90 P2 industrialmente a pulverizados empleados principalmente en la alimentaci6n humana, no expresados ru comprendidos en otra parte Articulo 3.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia al siguiente dia de su publicaci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Peqlna 4