Resolución Nº 026-2006-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de arroz procedente del Ecuador
颁布于 2006-06-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- cereals/grains/rice, seeds/planting material, international trade, standards, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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文本
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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 19 de junio de 2006 321853 R EP UB LICA DEL PERU ��������� ��� ������ ������ ������� ����������� �� �������� � ������� �� � �� ���������� �� ������� �� ����� �� �� ���� RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 26-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 6 de junio de 2006 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 01/ 2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de arroz (Oryza sativa.) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, NORMAS LEGALES R EP UB LICA DEL PERU 321854 El Peruano lunes 19 de junio de 2006 productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Agrícola Ganadera Reysahiwal Agr. S.A., interesado en la importación de semilla de arroz (Oryza sativa L.) y contando con la información técnica remitida por Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA de Ecuador, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, éste fue sometido a un período de consulta pública por espacio de un mes, al término del cual la UARP emitió el Informe Técnico Nº 01-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semilla de arroz (Oryza sativa L.) procedente de Ecuador: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto procede de semilleros oficialmente inspeccionados durante el crecimiento activo por parte del SESA Ecuador y debe ser encontrado libre de Pseudomonas fuscovaginae, Xanthomonas oryzae pv. oryzae, Aphelenchoides besseyi, Polymyxa graminis y Rice stripe necrosis virus. El producto viene libre de: Ahasverus advena, Corcyra cephalonica y Latheticus oryzae. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con una mezcla de benomyl o Thiram con Diazinon. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets herméticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10753