Resolución Nº 026/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Dinamarca
颁布于 2009-05-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
- 类别
- *
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Leche y Productos Lactecs para el consumo humano, de origen y procedencia Dinamarca RESOLUCION DIRECTORAL N° 026-2009-AG-SENA$A-D$A La Molina, 15 de mayo de 2009 VISTO: EI Informe N° 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 16 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos Lacteos para el consumo humano. siendo su origen y procedencia Dinamarca; y. CONSIDERANDO Paqina 11 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, express que el ingreso a! pais, como importacion, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control a ta erradlcaclon de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obliqatorio per parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG. establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, e! tntorme N° 304-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomtenda que se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos Lacteos, siendo su origen y procedencia Dinamarca; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059 Y el Decreta Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en ta lmportacton de Leche y Productos Lacteos para e! consumo humane, teniendc como origen y procedencia Dlnamarca. de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nactona! de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de ta Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Direcci6n de Sanidad Animal ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LAcTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE DINAMARCA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado Sanitario. expedido por la Autoridad Oficial Competente de Dinamarca, en el que conste el cumplimiento de los siquientes requisites: Paqina 12 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que: 1. EI producto procede de un establecimiento de producci6n oficialmente autorizado para la exportaci6n par la Administraci6n Danesa de Veterinaria y Alimentaci6n (ADVA) y habilitado par el SENASA - Peru. 2. EI producto ha curnplido con los requisitos sanitarios para la producci6n de leche cruda establecidos en el reqlamento viqente de ta Union Europea; y el establectmfento de produccion no estaba sujeto a restricciones sanitarias en el momento de la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento de produccion y at menos en un area de 10 Km. a $U alrededor. durante los sesenta (60) dias previos al embarque no estuvieron en cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovines. en cuanto a enfermedades bovinas contagiosas que pueden ser transmitidas a traves de la leche. 4. EI producto es apto para el consumo humano. 5. EI establecimiento de prcduccion donde fueron elaborados y almacenados los productos. es tnspecclonada y supervisada reqularmente par ta Admtntetraclcn Danese de Veterinaria y Alimentacion (ADVA), para asegurar que los productos cumplen can los requisites de higiene vigentes en la Union Europea. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizacion (UHT) de una temperatura minima de 132" C, durante par 10 menos un segundo; a b. Pasteurizacion rapida (HTST) de par 10 menos 72° C, durante par 10 menos 15 segundos si e! pH es inferior a 7; a c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas. si el pH es igual a superior a 7; a d. Pasteurfzacton lenta de par 10 menos 63°C durante par 10 menos 30 minutes. Queso elaborado can leche cruda que ha sido sometido a un proceso de maduracion can un minima de 60 dias a una temperatura igual a mayor a 2°C; a e. Quesos elaborados can leche termizada (tratamiento termico de 63°C durante par 10 menos 15 segundos) y ha sido sometido a un proceso de maduracion can un minima de 5 semanas. y es testeado para Listeria monocytoqenes can resultado neqativo. de acuerdo can la normativa vigente de la Union Europea relativo a los criterios microbioloqicos. 7. Se tome las precauclones necesartas despues del tratamtento para evltar el contacto de la leche a sus productos lacteos can cualquier microorganismo potencialmente patoqeno para animales a humanos. PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran can cargo a los usuarios. II. EI Certificado Sanitaria debera ser emitido en idioma espanol. Paqina 13 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN DINAMARCA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS, DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO, Modifican R.D. N° 07-2009-AG-SENASA-DSA que estableci6 requisitos zoosanitarios para importaci6n de "Embutidos y productos carnicos cocidos de cerdo" procedente de EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 027-2009-AG-SENA$A-D$A La Molina, 18 de mayo de 2009 VISTOS La Carta SIN° con registro 966187 emitido par el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, en la cual solicita la modificaci6n del numeral 6 de los requisitos zosanitarios para ta exportaclon a! Peru de Embutidcs y Productos Camfcos Cocidoa de Cerda, que fueron establecidos mediante Resoluci6n Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; EI tntorme N° 360-2009-AG-SENASA-SCA-DSA en el cual recomtenda se modifique e! numeral 6 de los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Embutidos y Productos Camicos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, express que el ingreso a! pais, como importacion, transite internacional a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondtclonamfento. cualquier otro material capaz de introducir a propaqar plaqas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitartas para la prevencion. el control 0 la erradicacion de plagas y enferrnedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo 0 eetableclmfento respective. y de los propietarios a transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reqlarnento de la Ley General de Sanidad Aqrar!a, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Orqanfzacion Mundial del Comercio OMC; Que, la Carta SIN° con registro 966187 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America, en la cual solicita la moditicacion del numeral 6 de los requisitos zosanitarios para la exportacion al Peru de Embutidos y Productos Camicos Cocidos de Cerdo, que fueron establecidos mediante Resolucion Directoral N° 07-2009-AG-SENASA-DSA; Paqina 14