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秘鲁的法律

Resolución Nº 026/01/AG/SENASA - Prohibe importación de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de países afectados con encefalopatía espongiforme bovina

颁布于 2001-01-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, animal by-products, pests/diseases, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2001-AG-SENASA (*) Prohíben importación de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de países afectados con encefalopatía espongiforme bovina Lima, 24 de enero de 2001 VISTA: La información sanitaria enviada por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE de fecha 19 de enero del 2001; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto del comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, dada la situación epidemiológica actual de la Encefalopatía Espongiforme Bovina se hace necesario consolidar en un solo dispositivo normativo lo dispuesto a través de las Resoluciones Jefaturales N” 109-98-AGSENASA, Nº 041-2000-AG SENASA, y Nº 209-2000-AG-SENASA; con la finalidad de minimizar el riesgo de introducir al país esta enfermedad mediante la aplicación de medidas sanitarias sobre la importación de bovinos y sus productos, excepto el semen, leche y productos lácteos; Que, la información sanitaria enviada por la Oficina Internacional, de Epizootias OIE- de fecha 19 de enero del 2001, reporta la ocurrencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina en ganado bovino lechero de la región de Lombardía, Italia; En ese sentido, es necesario proteger al país de la introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina a través de las importaciones, de acuerdo a los principios sanitarios establecidos en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, y acorde con las directrices descritas en el Código Zoosanitario Internacional aprobado en la Sesión General del año 2000; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la importación de bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide), así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destinados para la alimentación animal, cuya procedencia sea de los países afectados que se listan en el Anexo A. Artículo 2.- Hágase extensiva la prohibición a los embriones de las especies animales mencionadas en el artículo precedente, que procedan de los países listados en el anexo A, hasta que estudios debidamente justificados técnica y científicamente, avalados o reconocidos por organismos internacionales competenes determinen la seguridad de los productos mencionados. Artículo 3.- El semen, la leche y los productos lácteos no se encuentran contenidos en las disposiciones de la presente Resolución por no presentar riesgo sanitario, de acuerdo a las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias. Artículo 4.- En tanto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- del Ministerio de Agricultura realice un estudio de Evaluación de Riesgo, la restricción será mantenida o podrá levantarse de manera definitiva, de acuerdo a lo recomendado por dicho estudio. Artículo 5.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs. 109-98-AG SENASA, 041-2000-AGSENASA, y 209-2000-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo A Listado de Países afectados con Encefalopatía Espongiforme Bovina Reino Unido Gran Bretaña Irlanda del Norte Isla de Man Jersey Guernsey República de Irlanda Francia Portugal Suiza Países Bajos (Holanda) Bélgica Luxemburgo Dinamarca España Alemania Italia

Resolución Nº 026/01/AG/SENASA - Prohibe importación de productos y subproductos de origen bovino, ovino y caprino procedentes de países afectados con encefalopatía espongiforme bovina · Nelum