Resolución Nº 025-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de kiwi de los Estados Unidos de América
颁布于 2014-06-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 19.06.2014 10 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2014-PCM Mediante O cio Nº 464-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 194-2014-PCM, publicada en la edición del día 18 de junio de 2014. DICE: (…) Artículo 1º.- Modi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 186-2014-PCM, del 12 de junio de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión O cial del señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 17 al 20 de junio de 2014, para dictar la Conferencia denominada “Políticas de Defensa del Perú” ante la Junta Interamericana de Defensa, así como sostener reuniones con el Jefe del Comando Sur de los Estados Unidos de América, con autoridades de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con el Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, autorizando la salida del país el 16 de junio y el retorno el 22 de junio de 2014.” (…) DEBE DECIR: (…) Artículo 1º.- Modi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 186-2014-PCM, del 12 de junio de 2014, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión O cial del señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a las ciudades de Washington D.C., Estados Unidos de América y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 17 al 20 de junio de 2014, para dictar la Conferencia denominada “Políticas de Defensa del Perú” ante la Junta Interamericana de Defensa, así como sostener reuniones con el Jefe del Comando Sur de los Estados Unidos de América, con autoridades de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con el Ministro para Estrategia de Seguridad Internacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, autorizando la salida del país el 16 de junio y el retorno el 22 de junio de 2014.” (…) 1099114-1 AGRICULTURA Y RIEGO Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0351-2014-MINAGRI Lima, 16 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario dar por concluida la designación de un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Roberto Facundo Santos Gueudet como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, con efectividad al 6 de junio de 2014, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1098048-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de kiwi de origen y procedencia Estados Unidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 005-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 11 de febrero de 2014, el cual denti ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de plantas de kiwi (Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis) de origen y procedencia Estados Unidos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de kiwi (Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis) de origen y procedencia Estados Unidos; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer Normas Legales del 19.06.2014 11 los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/526 de la Organización Mundial del Comercio, se hace necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de kiwi de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de kiwi (Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres o cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pratylenchus penetrans, Pratylenchus vulnus,Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridi ava, Rhizobium rhizogenes, Apple Stem Grooving virus, Cherry leaf roll virus, Pelargonium zonate spot virus. 2.1.2. Producto libre de: Scirtothrips dorsalis, Aonidiella aurantii, Archips argyrospilus, Argyrotaenia citrana, Choristoneura rosaceana, Epiphyas postvittana, Platynota stultana, Botryosphaeria dothidea, Calonectria ilicicola, Diaporthe actinidiae, Eutypa lata, Phytophthora cryptogea, Phytophthora lateralis, Phytophthora medicaginis, Phytophthora megasperma. 2.1.3. Si el material procede del condado de Napa y/o áreas reglamentadas de los condados de Solano y Sonoma deberá incluirse además del punto 2.1.2. la siguiente declaración adicional: El producto ha sido inspecciondo y encontrado libre de Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina (0.018‰)+ clorpirifos (0.85‰) por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole (1.3‰) + thiram (2‰) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. El sustrato en el que se acondiciona las plantas debe estar libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. Las plantas deben estar libres de hojas, ores, frutos y suelo. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1098675-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Encargan funciones de la Oficina Comercial del Perú en el Exterior en Casablanca, Reino de Marruecos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2014-MINCETUR Lima, 17 de junio de 2014 Visto, el Memorándum N° 732-2014-MINCETUR/ OCEX, del Director de las O cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX. CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que a partir del Año Fiscal 2014, las O cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2014 MINCETUR, se creó, entre otros, la O cina Comercial del Perú en el Exterior en Casablanca, Reino de Marruecos; Que, la promoción de las exportaciones, el turismo y las inversiones que se requiere llevar a cabo en el Reino de Marruecos importan una estrategia de gestión inmediata, siendo necesario encargar dicha O cina Comercial a un Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior más próximo, en tanto se efectúe el proceso de selección y la designación correspondiente; Que, en tal sentido, mediante el documento del Visto, el Director de las OCEX propone que se encargue las funciones de Consejero Económico Comercial en Casablanca, al señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, Consejero Económico Comercial del Perú en Madrid, Reino de España, en adición a las funciones que realiza en su respectiva sede; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014; De acuerdo con la propuesta formulada por el Director de las OCEX del MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones de la O cina Comercial del Perú en el Exterior en Casablanca, Reino REALT Rectángulo