Resolución Nº 025-2014-APN ─ Reglamento de Capacitación Portuaria
颁布于 2014-06-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- harbour, navigation, fishing vessel, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, non-governmental entity, education, governance
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Normas Legales del 03.07.2014 15 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban Reglamento de Capacitación Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 025-2014-APN/DIR Callao, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Informe N° 004-2014-APN/UCAP de fecha 05 de febrero de 2014, el Memorando Nº 090-2014-APN/UAJ de fecha 20 de febrero de 2014, el Informe Técnico N° 014-2014-APN/UCAP de fecha 27 de mayo de 2014, el Memorando N° 236-2014-APN/UAJ de fecha 19 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, el inciso n) del artículo 24° de la Ley en mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad previamente citada tiene como atribución establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el inciso x) del artículo 24° de la norma legal antes mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del artículo 32° de la Ley precitada señala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias; Que, el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio especí co de acuerdo a Actividad Unidad Especi cación Tarifa S/. Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.52 Reapertura de Alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro 27.85 Supervisión Nivelación Und La unidad corresponde a un tramo de 100 ml 51.46 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und Prueba 84.64 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz con Conexiones - Agua Potable Und Prueba 101.57 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz – Alcantarillado Und Prueba 80.12 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und Prueba 84.64 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und Prueba 80.12 Calidad de Materiales Und Evaluación de todo tipo de materiales 48.07 Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Conex. Para conexiones de agua potable (15mm-25mm) y alcantarillado (110mm-150 mm) 38.73 Para Sub Divisiones Conex. Lotes, Quintas y Predios 60.80 Para Nuevas Habilitaciones Urbanas Has. Nuevas Habilitaciones Urbanas 151.38 Revisión y Aprobación Proyectos Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Hora Nuevas Habilitaciones 68.86 Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Quinta Hora Red Complementaria o Plan Quinta 68.86 NOTAS: 1.Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2.Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3.Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales (15%). 1105320-1 PC3 Rectángulo Normas Legales del 03.07.2014 16 las especialidades indicadas en la ley, y que según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, establece como uno de los requisitos que deberá presentar el trabajador portuario para su inscripción en el registro, entre otros, el certi cado de trabajo para acreditar su experiencia en las labores propias del trabajo portuario o, en su defecto, presentar certi cado expedido por el INFOCAP u otro Instituto similar que acredite su capacidad; Que, el artículo 20° de la Ley precitada dispone que la Entidad Administradora de Puertos promueve programas de capacitación permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario requeridas en cada puerto; Que, el artículo 6º de la Ley en mención indica que en cada puerto deberá existir un Registro abierto libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contenga la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajo portuario, siempre y cuando éstos acrediten capacitación o experiencia en cada especialización según los usos y costumbres de cada puerto; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, dispone en el Titulo III 3.9 –Formación-, que para nes de formación portuaria, la administración del INFOCAP deberá ser transferida de ENAPU S.A. a la APN, pues a esta última le corresponde, como Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, asegurar la adecuada y oportuna provisión de servicios de formación y capacitación portuaria, de acuerdo con el artículo 24, literales n) y x) de la LSPN. Que, de acuerdo al citado instrumento, la Autoridad Portuaria Nacional, el INFOCAP y las instituciones acreditadas por ésta, son las únicas organizaciones facultadas para otorgar certi cados de capacitación a trabajadores portuarios, a efectos que validen su inscripción en el registro de trabajadores portuarios correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 329-2004 MTC-02 se aprueba la Norma Nacional para la inscripción, certi cación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR); Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2006-APN/DIR se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP; Que, de la revisión normativa efectuada por la Alta Dirección se constata que la Entidad no ha dictado el marco jurídico que regule la inscripción, certi cación y registro de las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP), ni tampoco existen disposiciones que establezcan los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a estas organizaciones u otras de carácter educativo dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados a materias distintas a la seguridad portuaria, la protección portuaria y mercancías peligrosas, lo cual constituye una de ciencia de normativa sobre el particular; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que versa sobre la de ciencia de fuentes, establece que cuando la de ciencia de la normativa lo haga aconsejable, la autoridad debe elaborar y proponer a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en la Sesión de Directorio N° 308 de fecha 08 de noviembre de 2013 adoptó el Acuerdo N° 1368-308-08/11/2013/D, en el cual se dispone facultar al Presidente del Directorio para que suscriba la resolución que implemente la pre publicación del citado proyecto en el Diario O cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un período no menor de treinta (30) días previos a su entrada en vigencia, lo cual ha sido refrendado por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 036-2013-APN/DIR de fecha 25 de noviembre de 2013; Que, el proyecto en mención ha sido pre publicado por la Entidad por el periodo antes indicado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, habiéndose recepcionado los comentarios de diversos actores del sector portuario sobre la medida propuesta; Que, en mérito a dichas consideraciones, el Directorio de la Entidad en la Sesión de Directorio N° 331 de fecha 24 de junio de 2014 adoptó el Acuerdo N° 1460-331 24/06/2014/D, en el cual se dispone aprobar el Reglamento de Capacitación Portuaria; Que, en base a lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido con la exigencia normativa de la pre publicación antes acotada, resulta necesario aprobar la regulación que norme el tema de la capacitación portuaria, a n de regular las actividades de capacitación portuaria que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el artículo 19° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Capacitación Portuaria Apruébese el Reglamento de Capacitación Portuaria, el mismo que en Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución. Normas Legales del 03.07.2014 17 Artículo 2º.- INFOCAP El INFOCAP, como organización reconocida por la Ley del Trabajo Portuario, no requiere contar con la acreditación a que se re ere el presente Reglamento de Capacitación Portuaria. Artículo 3º.- Disposición Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) ANEXO ÚNICO REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PORTUARIA ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CAPACITACIÓN PORTUARIA CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE CAPACITACIÓN PORTUARIA CAPÍTULO III DE LOS INSTRUCTORES PORTUARIOS CAPÍTULO IV DE LOS SÍLABOS DE LOS CURSOS PORTUARIOS CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS PORTUARIOS CAPÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN PORTUARIA CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN DEL CURSO Y DEL INSTRUCTOR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PORTUARIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la capacitación portuaria, referida a la especialización del trabajador portuario y la gestión portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuario Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitación alineada con el proceso de modernización portuaria. La capacitación en materia de protección y seguridad se seguirá rigiendo por las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a las actividades de capacitación portuaria llevadas a cabo por las personas jurídicas que proporcionan estos servicios en calidad de organizaciones de capacitación portuaria (OCP). CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CAPACITACIÓN PORTUARIA Artículo 3º.- Lineamientos para la Capacitación Portuaria 3.1 La APN publica oportunamente las ofertas de capacitación en sus distintas materias y modalidades, con la nalidad que la comunidad portuaria tome conocimiento de las OCP registradas y de los cursos portuarios disponibles. 3.2 Las OCP desarrollan la capacitación portuaria a través de la implementación, entre otros, de los cursos de Gestión Portuaria y Trabajo Portuario (estibador, gruero-winchero, portalonero, elevadorista, tarjador y otras especialidades), así como otros cursos que la APN considere necesario aprobar para la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. 3.3 Los cursos señalados en el párrafo anterior, comprenden diversas materias especializadas, según corresponda, tales como plani cación, ingeniería, economía, derecho, servicios portuarios, actividades portuarias, medio ambiente, calidad, tecnologías de la información y comunicaciones aplicados al sector portuario. Artículo 4º.- Lineamientos para las Organizaciones de Capacitación Portuaria (OCP) 4.1. Las OCP debidamente registradas ante la APN, están facultadas a desarrollar actividades de capacitación en las materias señaladas en el artículo precedente, de acuerdo con los sílabos aprobados por la APN. 4.2 La APN implementa el Registro de Capacitación Portuaria, que comprende el Registro de OCP, el Registro de Instructores Portuarios y el Registro de Cursos Portuarios, el cual tiene por nalidad mantener actualizada la base de datos de las organizaciones autorizadas, de los instructores que imparten los respectivos cursos, así como de los cursos portuarios impartidos. El Registro de Capacitación Portuaria es de conocimiento público a través de la página Web de la APN. CAPÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE CAPACITACIÓN PORTUARIA Artículo 5º.- Requisitos para el registro de las OCP 5.1 Toda persona jurídica que desee desarrollar actividades de capacitación portuaria válida para el Sistema Portuario Nacional, debe solicitar y obtener su inscripción en el Registro de OCP, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.2. La inscripción en el Registro de OCP, tiene una validez de dos (2) años, pudiendo la OCP solicitar la renovación de la inscripción correspondiente dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de vencimiento del registro. 5.3 Las OCP deben contar con aulas con espacios, iluminación y ventilación que faciliten el dictado de los cursos, y la señalización del aforo otorgado por la entidad competente en un lugar visible. El mobiliario y los equipos que se requieran deben corresponder a la naturaleza de los cursos que se van a impartir. Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, deben tener a disposición equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo. 5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 1) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN suscrita por el representante legal, en la que se indica: a) Denominación o razón social del administrado. b) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal. c) Domicilio y número de RUC del administrado. d) Número telefónico y correo electrónico del representante legal. e) Detalle de lo solicitado. f) Descripción de los cursos que se van a impartir. g) Lugar, fecha y rma. Normas Legales del 03.07.2014 18 2) A la solicitud se adjunta: a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios. b) Vigencia de poder del representante legal del administrado, expedida por la SUNARP, cuya antigüedad no supere los dos meses. c) Copia de la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad respectiva donde el administrado tiene su sede institucional. d) Relación detallada de la infraestructura, mobiliario y equipos necesarios que permitan impartir los cursos de capacitación en forma adecuada. e) Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, documento que demuestre la posesión de equipos portuarios o simulador de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo, de acuerdo con los cursos especializados del trabajo portuario que se requiera impartir. f) Relación de instructores para el dictado de los cursos, registrados y debidamente autorizados por la APN. g) Desarrollo del silabo de al menos un (1) curso de gestión o de trabajo portuario que impartirá. h) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. 5.5 Para su inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe presentar como mínimo un (1) instructor registrado en la APN, para el curso que requiere impartir. Artículo 6º.- Renovación de la inscripción en el Registro de OCP 6.1 Para solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de OCP, la OCP debe haber dictado al menos diez (10) cursos portuarios, sobre las materias señaladas en el artículo 3° del presente reglamento, durante el periodo de vigencia del registro. En la solicitud debe indicar los cursos dictados y las fechas en que se realizaron. 6.2 La solicitud de renovación de la inscripción del Registro de OCP, debe ser dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, suscrita por el representante legal de la OCP, y en ella se indica: a) Denominación o razón social de la OCP. b) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal. c) Domicilio y número de RUC de la OCP. d) Número telefónico y correo electrónico. e) Detalle de lo solicitado. f) Descripción de los cursos que se van a impartir conforme a lo establecido en el artículo 3° de este Reglamento. g) Lugar, fecha y rma. A la solicitud de renovación se adjunta: a) Una declaración jurada en la que mani este que la documentación e información presentada para obtener el registro se mantiene vigente y no ha sufrido modi cación alguna. En caso contrario deberá adjuntar la documentación correspondiente. b) Un resumen de las actividades realizadas durante el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de OCP que se solicita renovar. c) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. Artículo 7º.- Obligaciones de las OCP y causales de cancelación de su inscripción 7.1 Las OCP deben de cumplir con las siguientes obligaciones, bajo sanción de cancelación de su inscripción en el registro: a) Contar con instructores certi cados por la APN para el dictado de los cursos de capacitación portuaria. b) Contar con infraestructura, mobiliario y equipos apropiados para el desarrollo de los cursos, según lo dispuesto en el presente reglamento. c) Contar con los sílabos de los cursos portuarios aprobados por la APN. d) Mantener un registro actualizado de los cursos desarrollados. e) Mantener un registro actualizado de los certi cados otorgados. f) Dictar los cursos según los sílabos y la duración establecida para cada curso. g) Proporcionar las facilidades del caso a la APN para la realización de las supervisiones del desarrollo de los cursos. h) Presentar anualmente a la APN, informes sobre las actividades realizadas, dicha información se presenta a más tardar en enero del año siguiente de nalizado el ejercicio. La información comprende una descripción de cada uno de los cursos impartidos, el número de participantes certi cados, la relación de los instructores que dictaron cada uno de los cursos, y las encuestas del curso cuyo formato es aprobado por la APN. i) Cumplir con las demás disposiciones aplicables. 7.2 El incumplimiento por parte de las OCP de las obligaciones contenidas en el numeral precedente constituye causal de cancelación de su inscripción en el Registro de OCP. CAPÍTULO III DE LOS INSTRUCTORES PORTUARIOS Artículo 8º.- Requisitos para la inscripción de Instructores Portuarios Para la inscripción en el Registro de Instructores Portuarios, se debe dirigir una solicitud al Gerente General de la APN suscrita por el administrado, en la que se indica: a) Nombres, apellidos y número de DNI. b) Domicilio y número de RUC. c) Número telefónico y correo electrónico. d) Detalle de lo solicitado, que incluirá el pedido para ser inscrito en el Registro de Instructores Portuarios precisando los cursos que dictará. e) Lugar, fecha y rma. A la solicitud se adjunta: a) Copia de documentación que acredite un periodo no menor de tres (3) años de relación contractual vinculada con la enseñanza en una universidad, instituto superior o instituto de enseñanza de reconocida experiencia. De ser el caso, constancia que acredite la calidad de instructor en materia marítimo-portuaria, expedida por algún organismo nacional o internacional, público o privado; o, de ser el caso, acreditar por los menos doscientos (200) turnos de experiencia laboral en las especialidades de trabajo portuario que se pretendan impartir. b) Copia simple de los certi cados que acrediten haber seguido cursos de especialización en las materias que requiere su certi cación, organizados por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, excepto para el caso de instructores en materia de trabajo portuario. c) Hoja de vida documentada y actualizada. d) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. Artículo 9º.- Evaluación del candidato a instructor portuario 9.1 Las evaluaciones para candidatos a instructor serán anuales, en la fecha que se disponga dentro del primer trimestre de cada año. 9.2 Para obtener la certi cación o autorización como instructor portuario, el candidato debe demostrar la competencia (conocimiento, experiencia y actitud) como instructor en la materia referida y aprobar la evaluación por un comité designado por la APN, el que valida sus aptitudes pedagógicas y de conocimiento sobre la materia objeto del registro. La nota aprobatoria mínima será de dieciséis (16). Normas Legales del 03.07.2014 19 9.3 Las personas que hayan aprobado la evaluación establecida en el párrafo precedente y hayan cumplido con los requisitos dispuestos en el artículo anterior, serán inscritas en el Registro de Instructores Portuarios para impartir los cursos portuarios respectivos. 9.4 Las personas que accedan al registro como instructor portuario, obtienen un número de registro y una certi cación emitida por la APN, en la que se especi ca el curso o los cursos autorizados a impartir. Esta certi cación otorga la capacidad para dictar los cursos, únicamente a través de OCP autorizadas por la APN, bajo el ámbito de aplicación del presente Reglamento. 9.5 Los instructores portuarios están obligados a mantenerse actualizados en las materias que se encuentren autorizados a impartir. La APN veri ca que los instructores portuarios se mantengan actualizados a través de supervisiones inopinadas o mediante las evaluaciones del curso y de los instructores. En caso de detectarse que el instructor portuario desarrolla su trabajo docente en forma de ciente o no está actualizado en las materias que dicta, la APN dispondrá su reevaluación. En el supuesto de ser desaprobado en la reevaluación se cancelará su inscripción en el Registro de Instructores Portuarios. Artículo 10º.- Vigencia del registro y certi cación como instructor portuario El registro y la certi cación como instructor portuario tiene vigencia inde nida; sin embargo, los instructores portuarios que pretendan registrarse en nuevas materias, deberán solicitarlo a la APN, cumpliendo con el mismo procedimiento establecido para la inscripción. Artículo 11º.- Causales para la cancelación de la inscripción en el Registro de Instructores Portuarios 11.1 Son causales para la cancelación de su inscripción en el Registro de Instructores Portuarios, las siguientes: a) Dictar menos de cuatro (4) cursos en un año calendario. b) Cuando la APN compruebe el de ciente desempeño en el dictado de los cursos autorizados a impartir de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4. 11.2 El instructor podrá solicitar nuevamente su inscripción, luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha en que se produjo la cancelación, para lo cual seguirá con el trámite inicial. CAPÍTULO IV DE LOS SÍLABOS DE LOS CURSOS PORTUARIOS Artículo 12º.- Lineamientos para el desarrollo de sílabos de los cursos portuarios 12.1 Las OCP deben contar con cursos de capacitación portuaria conforme a las materias señaladas en el artículo 3° del presente reglamento. El desarrollo del contenido de los sílabos de los cursos portuarios deben observar la estructura siguiente: a) Información general: Datos sobre el curso. b) Fundamentación: Para qué se brinda el curso. c) Sumilla: Resumen del contenido del curso. d) Objetivo: Resultados que debe conseguir el participante. e) Contenido del curso: Desarrollo del curso, organizados en unidades temáticas o capítulos, indicando las horas teóricas y prácticas, según corresponda. f) Metodología: Conjunto de estrategias que se desarrollarán para conseguir el aprendizaje. g) Sistema de evaluación: Actividades que van a permitir que los participantes den cuenta del aprendizaje logrado y se expresan en una fórmula. h) Bibliografía: Fuentes bibliográ cas, revistas, libros, videos, etc. 12.2 Mediante Resolución de Gerencia General de la APN, se aprobará el contenido de los sílabos modelo de los cursos de gestión portuaria y de trabajo portuario. En el caso de presentarse cursos para los cuales no se cuentan con el sílabo modelo aprobado por la APN o en caso de sílabos distintos a los aprobados por la APN, las OCP deberán remitir el proyecto de sílabo debidamente desarrollado para su aprobación previa por la APN. Artículo 13º.- Aprobación de los sílabos de los cursos portuarios Para obtener la aprobación de los sílabos de los cursos de gestión portuaria y/o de trabajo portuario por parte de la APN, la OCP deberá cumplir con presentar una solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional suscrita por el representante legal de la OCP, en la que se indique: a) Nombres, apellidos y número de DNI del representante legal; nombre y razón o denominación social de la OCP. b) Detalle de lo solicitado. c) Relación del silabo o los sílabos cuyo(s) contenido(s) se solicita(n) aprobar, indicándose si observa la estructura del sílabo modelo aprobado por la APN. d) Lugar, fecha y rma. A la solicitud se adjunta: a) Desarrollo del contenido del silabo o sílabos que correspondan aprobar, en formato impreso y digital. b) Material (manual y presentaciones en power point) cuyo(s) contenido(s) de(l/los) sílabo(s) se solicita(n) aprobar, en formato impreso y digital. c) Copia del recibo de pago por el derecho de trámite administrativo correspondiente. Artículo 14º.- Actualización de los sílabos de los cursos portuarios 14.1 Las OCP que soliciten actualizar los sílabos de los cursos sobre gestión portuaria y/o trabajo portuario aprobados, pueden solicitarlo a la APN, sustentando la necesidad de actualizar los mismos. 14.2 Para la actualización de los sílabos de los cursos portuarios, según corresponda, se aplica lo dispuesto en el artículo 13° de este reglamento. CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS PORTUARIOS Artículo 15°.- Aprobación para el dictado de los cursos portuarios 15.1 Las OCP comunican a la APN el dictado de los cursos portuarios, teniendo como plazo límite diez (10) días hábiles antes del inicio del curso. 15.2 La comunicación puede hacerse por escrito o por correo electrónico, y en ella se consigna la siguiente información: a) Nombre del curso que se dicta. b) Nombre del Instructor portuario acreditado que imparte el curso. c) Lugar donde se realizará el curso. d) Indicar si el curso es abierto, es decir, si está dirigido a toda la comunidad portuaria, o es exclusivo para una empresa u organización. e) Fecha de inicio y fecha de término. f) Número de horas lectivas. 15.3 La APN tiene un plazo máximo de siete (7) días hábiles para evaluar la procedencia de las solicitudes presentadas por las OCP. CAPÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN PORTUARIA Artículo 16°.- Certi cados de Capacitación Portuaria Las OCP, una vez culminados los cursos portuarios, remitirán a la APN la relación de participantes que han culminado satisfactoriamente el curso, indicando el DNI y la cali cación obtenida por el participante, así como los Normas Legales del 03.07.2014 20 certi cados correspondientes según el formato aprobado por la APN. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN DEL CURSO Y DEL INSTRUCTOR Artículo 17°.- Comunicación sobre los resultados de las encuestas Las OCP efectuarán la evaluación de las encuestas sobre el curso y el desempeño del instructor, de acuerdo al formato aprobado por la APN mediante Resolución de Gerencia General. Dentro de la primera semana del inicio de cada semestre, las OCP remitirán a la APN vía electrónica los resultados de las encuestas del curso y desempeño del instructor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la aprobación de disposiciones que permitan la implementación del Reglamento de Capacitación Portuaria La APN aprobará mediante Resolución de Gerencia General las fechas para la evaluación de los candidatos a instructores portuarios, el número máximo de instructores por curso, así como las demás disposiciones necesarias para la implementación de las medidas contenidas en el presente reglamento. Segunda.- De la evaluación de instructores en el año 2014 Por única vez durante el año 2014, las evaluaciones que se re ere el numeral 9.1 se llevarán a cabo en el mes de julio. 1104483-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 071-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El O cio Nº 330-2014/COSUSINEACE/IPEBA del 25 de junio del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones; Que, el artículo 33°, literal a) del Reglamento de la Ley 28740, Ley del SINEACE dispone que es función de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA, proponer los estándares y criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones educativas; Que, mediante Acuerdo Nº 513-2014, de la Sesión N° 162-2014 de fecha 18 de junio 2014, el Directorio del IPEBA aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, documento que de acuerdo al Informe N° 44-2014-DEA/IPEBA, emitido por la Directora de Evaluación y Acreditación del IPEBA, cumple con las condiciones técnicas y procedimientos de consulta y aprobación respectivos; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando la o cialización del mismo por parte de la Presidencia del Consejo Superior el SINEACE; Que, mediante Acuerdo N° 291-2014-COSUSINEACE de Sesión Nº 58 del 27 de junio del 2014, el Consejo Superior del SINEACE, acordó la o cialización del Acuerdo Nº 513 2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Artículo 1°.- O cializar el Acuerdo N° 513-2014 de la Sesión Nº 162-2014 del 18 de junio 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la “Actualización de la Matriz de Evaluación para Acreditación de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1105008-1 Oficializan Acuerdo mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó el Mapa de Progreso de Ciudadanía de diversas competencias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 072-2014-COSUSINEACE/P Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El O cio Nº 335-2014/COSUSINEACE/IPEBA del 25 de junio del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por nalidad PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo